Artículo 11°. Al/a la Director/a Ejecutivo/a, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en otras autoridades de Corfo o sus Comités, le corresponderá lo siguiente:
a) Ejecutar los Acuerdos que adopte el Consejo Directivo, ya sea en Pleno o en Subcomité.
b) Velar por la realización de la evaluación técnica de los proyectos, y proponer al respectivo órgano colegiado competente, la aprobación o rechazo de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas.
c) Resolver fundadamente, previa evaluación, la continuidad en el proceso de evaluación o el rechazo definitivo de solicitudes de cofinanciamiento, en los casos en que se contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases, en las bases del instrumento.
d) Suscribir los actos jurídicos, contratos o convenios que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo y para el cumplimiento de los objetivos del Comité, y dictar los actos administrativos correspondientes que los aprueben.
e) Determinar el/los Subcomité/s encargado/s de definir los elementos técnicos señalados en la letra c) del artículo 7° precedente.
f) Crear, en base a los respectivos elementos técnicos definidos por el Subcomité respectivo, en forma simultánea o sucesiva, uno o más Instrumentos de Financiamiento, los cuales, además, podrán tener alcance general o estar focalizados temática y/o geográficamente.
Asimismo, le corresponderá aprobar el texto definitivo de sus bases, fijando, al menos, la denominación de los Instrumentos de Financiamiento; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Consejo Directivo; criterios de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Director Ejecutivo; y los aspectos administrativos de que trata el literal siguiente. De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
g) Aprobar bases administrativas generales y/o especiales, para los Instrumentos de Financiamiento del Comité, que regulen los aspectos administrativos que deben cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los respectivos convenios de subsidio, así como aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas, y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley, siempre que dichas bases administrativas sólo sean aplicables a Instrumentos del Comité.
h) Determinar el/los Subcomité/s que conocerá/n y resolverá/n acerca de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas a los respectivos Instrumentos de Financiamiento.
Sin perjuicio del conocimiento conferido a los órganos señalados precedentemente, podrá, además, entregar el conocimiento, total o parcial, y la correspondiente asignación de recursos de los proyectos presentados a los Instrumentos de Financiamiento, a órganos colegiados a nivel regional, creados por el Consejo de Corfo, de acuerdo a las facultades que en cada caso se le otorguen.
Asimismo, determinará la SResolución 61,
ECONOMÍA
N° 2, 1
D.O. 05.07.2023ubdirección de Área encargada de la evaluación, seguimiento, control y cierre de los proyectos presentados a cada uno de los Instrumentos de Financiamiento, la que, además, propondrá al órgano decisor la aprobación o rechazo de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas.
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N° 2, 1
D.O. 05.07.2023ubdirección de Área encargada de la evaluación, seguimiento, control y cierre de los proyectos presentados a cada uno de los Instrumentos de Financiamiento, la que, además, propondrá al órgano decisor la aprobación o rechazo de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas.
i) Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios específicos del giro, necesarios para el desarrollo de las funciones del Comité, conforme a la ley N° 19.886 y su Reglamento. En ejercicio de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos, dictar todo tipo de resoluciones, y aprobar y celebrar los contratos pertinentes.
j) Celebrar convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sus modificaciones, y dictar las resoluciones que los aprueben. Si en virtud del convenio se comprometiere aporte de dinero por el Comité, su celebración deberá ser autorizada por el Consejo Directivo. El/la Director/a Ejecutivo/a podrá, además, instruir al personal a su cargo para el seguimiento de los mismos.
k) Gestionar financiamiento ante organismos, nacionales o internacionales, para la ejecución de programas relacionados con los objetivos del Comité, y disponer la participación en convocatorias y concursos para este efecto; como también ordenar concurrir a programas en conjunto con otras entidades, públicas o privadas, nacionales e internacionales.
l) Aprobar o rechazar los informes finales, y resolver fundadamente el término anticipado de los proyectos, por causas imputables o no al beneficiario.
m) Dictar, aprobar, modificar y derogar instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesario, para la adecuada organización y correcta marcha del Comité.
n) Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar, letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil sean en cobranza, o para depósito y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas; y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma de, al menos, dos funcionarios de Corfo o del Comité.
o) Difundir, cuando se estime conveniente y de conformidad a la normativa vigente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos apoyados por el Comité.
p) Cautelar los recursos y bienes del Comité, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que el Comité tenga a título de dueño o poseedor.
q) Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del Consejo Directivo y del/ de los Subcomité/s.
r) FiResolución 61,
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N° 2, 4
D.O. 05.07.2023jar la organización del Comité, relativa al número, denominación y funciones de cada una de las Subdirecciones de Área, y demás unidades operativas y de apoyo a su gestión, así como la dependencia de cada una.
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N° 2, 4
D.O. 05.07.2023jar la organización del Comité, relativa al número, denominación y funciones de cada una de las Subdirecciones de Área, y demás unidades operativas y de apoyo a su gestión, así como la dependencia de cada una.
s) Contratar y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, en el Artículo 62° de la ley N° 18.482, y en la resolución Conjunta N° 5, de 2005, modificada por las resoluciones N° 138, de 2007 y N° 2, de 2014, todas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción -hoy de Economía, Fomento y Turismo-, y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las remplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá disponer y contratar para los funcionarios del Comité la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social.
Si el término de la relación laboral diere origen a pagos que deban imputarse al Subtítulo 23, del presupuesto de Corfo, éste deberá ser autorizado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, antes de la notificación del término del contrato de trabajo al funcionario.
La dictación de los actos administrativos relativos a las siguientes materias: permiso con y sin goce de remuneraciones; feriado legal; destinaciones; reconocimiento de asignación familiar; beneficio de sala cuna y jardín infantil y disponer su respectivo reembolso; permiso paternal; permiso por fallecimiento de un familiar; cometidos funcionarios; comisiones de servicios; aprobación de licencias médicas; licencias maternales y de permiso post-natal parental; serán otorgados y suscritos por el Subgerente de Recursos Humanos de la Corporación, previa autorización, si correspondiere, del funcionario del Comité de quien dependa directamente.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de los trabajadores del Comité que desempeñen sus funciones en las Direcciones Regionales de la Corporación, la autorización y dictación de los actos administrativos correspondientes a: permiso con y sin goce de remuneraciones; feriado legal; destinaciones; reconocimiento de asignación familiar; beneficio de sala cuna y jardín infantil y disponer su respectivo reembolso; permiso paternal; permiso por fallecimiento de un familiar; cometidos funcionarios; comisiones de servicios; aprobación de licencias médicas; licencias maternales y de permiso post-natal parental; serán otorgados y suscritos por el respectivo Director Regional.
t) Contratar la prestación de servicios de personal y expertos, nacionales o extranjeros, sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados.
u) Determinar los Subcomités, junto con su integración y Consejero a quien corresponderá la presidencia.
v) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo del Comité, o el Consejo de la Corporación o el Vicepresidente Ejecutivo, estimen conveniente asignarle.