Artículo 14°. Al/a los Director/es de Área a quien/es la Dirección Ejecutiva encomiende la evaluación, seguimiento, control y cierre de los proyectos asociados a determinados Instrumentos de Financiamiento, o de proyectos postulados y adjudicados en llamados específicos, le/s corresponderá, entre otras, y sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en otras autoridades de Corfo a sus Comités, las siguientes tareas:
a) Distribuir y organizar el trabajo de los directivos, profesionales y administrativos asignados a la SuResolución 61,
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N° 2, 1
D.O. 05.07.2023bdirección de Área respectiva.
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b) Resolver fundadamente acerca de la admisibilidad técnica de los proyectos postulados, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas bases del instrumento.
c) Velar por la realización de la evaluación técnica de los proyectos, y proponer al respectivo órgano colegiado competente, la aprobación o rechazo de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas.
d) Realizar el seguimiento de los proyectos en ejecución, lo cual comprende, entre otras facultades, las de aprobar o rechazar fundadamente los informes de avance; las solicitudes de reconfiguración técnicas y/o financieras, y decidir, de oficio o a petición del beneficiario o el responsable de la ejecución del proyecto, su suspensión, en conformidad con lo dispuesto en las bases del instrumento.
e) Custodiar las actas originales y los documentos anexados en cada sesión del Consejo Directivo cuando actúe en Subcomité, correspondiente a los instrumentos cuya evaluación, seguimiento, control y cierre le sean encomendados. Estas actas y documentos deberán ser debidamente archivados.
f) Proponer a la Dirección Ejecutiva del Comité el término anticipado de los proyectos, por causas imputables o no a la beneficiaria.
g) Proponer a la Dirección Ejecutiva del Comité, la aprobación o rechazo de los informes finales o de cierre de los proyectos.
h) Comunicar a los postulantes y beneficiarios de los proyectos, las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus facultades, y en general, los actos y resoluciones relacionados con la evaluación, decisión, formalización, seguimiento y control, y término de los proyectos a su cargo.
i) Ejercer las demás atribuciones que permitan un eficiente control y seguimiento de los convenios, que no importen nuevas asignaciones de recursos.
j) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Consejo Directivo del Comité o el/la Director/a Ejecutivo/a.
Por razones de buen servicio, el cumplimiento material de estas tareas podrá ser encomendado por el/la Director/a de Área a otros funcionarios a su cargo.
Excepcionalmente y por razones de buen funcionamiento del Comité, el/la Directora/a Ejecutivo/a podrá realizar cualquiera de estas tareas.