EJECUTA NUMERALES 1° Y 2° DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 3.045, DE 2019, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.776, DE 2013, N° 2.829, DE 2014, Y EL NUMERAL II DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.909, DE 2016; Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL "COMITÉ INNOVA CHILE"
Núm. 71.- Santiago, 18 de junio de 2019.
Visto:
1. Lo dispuesto en el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que el Consejo podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
2. El Acuerdo de Consejo N° 2.776, de 2013, que dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012, y fijó normas de funcionamiento del Comité InnovaChile. Dicho Acuerdo fue ejecutado por resolución (A) N° 31, de 2013, de Corfo. El Acuerdo antes citado, fue modificado por Acuerdo de Consejo N° 2.829, de 2014, y el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016, ejecutados, respectivamente, por las resoluciones (A) N° 55, de 2014, y (A) N° 88, de 2016, ambas de Corfo.
3. El Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, que deja sin efecto los Acuerdos de Consejo N° 2.776, de 2013, N° 2.829, de 2014, y el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016, y aprueba normas por las que deberá regirse el Comité Innova Chile. Asimismo, su numeral 4°, faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para llevar a efecto dicho Acuerdo mediante una o más resoluciones, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluida la facultad de dictar Reglamentos y/o fijar textos refundidos de los mismos.
4. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
5. Las facultades que me confiere la ley N° 6.640; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1° Ejecútanse los numerales 1° y 2° del Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, que "Deja sin Efecto Acuerdos de Consejo N° 2.776, de 2013; N° 2.829, de 2014; y el Numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016; y Aprueba Normas por las que Deberá Regirse el Comité InnovaChile".
2° Déjanse sin efecto los Acuerdos de Consejo N° 2.776, de 2013; N° 2.829, de 2014; y el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016.
3° Apruébanse las siguientes normas por las que deberá regirse el Comité InnovaChile:
COMITÉ INNOVACHILE
Título I: DEL COMITÉ Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1°. Créase un Comité dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité Innova Chile o InnovaChile, en adelante e indistintamente "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento. Este Comité remplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios al "Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo", creado en virtud del Acuerdo N° 1.551, de 1991, del Consejo de Corfo.
Artículo 2°. El Comité tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la cultura de la innovación productiva o empresarial en el país, ya sea financiando acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos, en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
b) Cofinanciar iniciativas y/o proyectos que ayuden a generar innovación productiva o empresarial, ya sea en una etapa precompetitiva o como bienes públicos dirigidos a todo un sector o parte de la industria.
c) Cofinanciar la ejecución de iniciativas y/o proyectos de emprendimiento, de innovación productiva o empresarial y/o social, de sustentabilidad, de mejora de capacidades, técnicas y profesionales, y de difusión y transferencia tecnológica con fines productivos.
d) Fomentar en el país, la inversión en investigación y desarrollo (I + D).
e) Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes, entre personas e instituciones públicas o privadas, chilenas o extranjeras, con el fin de generar mejores condiciones para el desarrollo de la innovación productiva o empresarial en el país. Asimismo, promover la innovación en el sector público nacional, orientada a producir impacto en la productividad del país.
f) Generar y promover espacios colaborativos y participativos, donde los usuarios, emprendedores e innovadores en general, puedan idear, conceptualizar, generar prototipos, implementar y/o escalar las propuestas de innovación que incidan en la productividad y/o competitividad del país.
g) Ejercer las demás facultades y cumplir los demás objetivos y obligaciones que la ley o el Consejo de Corfo le encomiende.
Título II: DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES
Párrafo 1° "Del Consejo Directivo"
Artículo 3°. El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado por:
a) El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, quien lo presidirá.
b) Tres funcionarias/os de Corfo o de sus Comités, designados/as por su Vicepresidente Ejecutivo.
c) Seis miembros que tengan la calidad de empresarios/as, profesionales y/o académicos/as, designados/as por el Consejo de Corfo, quienes deberán aceptar su designación.
d) Dos representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designados/as por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
e) Un/a representante del Ministerio de Hacienda, designado/a por el Ministro de Hacienda.
f) Un/a representante del Ministerio de Agricultura, designado/a por el Ministro de Agricultura.
g) Un/a representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, designado/a por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
h) Un/a representante de la "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica - Conicyt", designado/a por su Presidente/a.
Las designaciones de los Consejeros o sus reemplazantes, que no deban ser realizadas por el Consejo de Corfo o por su Vicepresidente Ejecutivo, serán efectuadas por las autoridades que corresponda, previa solicitud de Corfo.
En caso de ausencia o impedimento de los Consejeros individualizados en los literales b) a h) precedentes, serán reemplazados por las personas designadas al efecto por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en el acto de designación. En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, integrará el Consejo Directivo su subrogante legal.
Los Consejeros deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley N° 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.
Artículo 4°. El Consejo Directivo sesionará en Pleno o en Subcomités, conforme a lo que se dispone en el artículo 6° siguiente, y tendrá las facultades necesarias para acordar la dictación o celebración de todos los actos, contratos y operaciones conducentes al cumplimiento de los fines del Comité, en el ámbito de sus competencias, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a Corfo.
El Consejo Directivo, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el/la Director/a Ejecutivo/a, o los/las Directores/as de Área, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno, será de ocho miembros; y de simple mayoría, cuando sesione en Subcomité. Los Acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.
Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.
Artículo 5°. Serán atribuciones del Consejo Directivo, sesionando en Pleno:
a) Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo la adopción de planes o políticas destinadas a la promoción del desarrollo y la innovación tecnológica para fines productivos o empresariales en el país, como, asimismo, la organización que estime necesaria para esto.
b) Aprobar iniciativas de apoyo al emprendimiento, a la innovación empresarial y/o social, a la inversión en investigación y desarrollo (I + D), a la generación de bienes públicos para la innovación, y a la difusión y transferencia tecnológica para fines productivos o empresariales, identificando el problema y/o desafío a resolver y la estrategia general de intervención. Resolver fundadamente las solicitudes de asignación de recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo a la innovación productiva, cuya naturaleza, fines, magnitud y/o impacto, ameriten su revisión en Pleno, de conformidad a las bases que rijan el instrumento en particular.
c) Supervisar y evaluar la implementación de sus distintos planes o políticas. Para estos efectos, podrá proponer estrategias y acciones específicas, como la contratación de consultorías y auditorías externas, entre otras.
d) Resolución 32, ECONOMÍA
N° 2
D.O. 08.06.2020Autorizar la celebración y modificación de convenios con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometan aportes de dinero por parte del Comité.
N° 2
D.O. 08.06.2020Autorizar la celebración y modificación de convenios con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometan aportes de dinero por parte del Comité.
Artículo 6°. El Consejo Directivo funcionará en Subcomités de, a lo menos, cinco Consejeros cada uno, los que serán determinados por el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité. De la misma forma se determinará la composición de cada Subcomité y el Consejero a quien le corresponderá presidir sus sesiones. Con todo, el/la Director/a Ejecutivo/a podrá establecer Subcomités especiales, compuestos, a lo menos, por cinco Consejeros del Consejo Directivo, cuando la materia o naturaleza, fines, magnitud o impacto de cierto(s) instrumento(s) o llamado(s), aconseje que su conocimiento, decisión y/o seguimiento sea realizado por un órgano de composición específica. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, y a falta de éste quien lo subrogue, podrá integrar cualquiera de los Subcomités, correspondiéndole la presidencia en este caso.
Si por vacancia temporal de algún cargo, o ausencia, impedimento o inhabilidad de algunos de los miembros titulares y de su(s) reemplazante(s), quedare el respectivo Subcomité sin el quórum necesario para sesionar, éste se podrá integrar con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo del "Comité InnovaChile".
Artículo 7°. Serán atribuciones del Consejo Directivo, sesionando en Subcomités:
a) Resolver fundadamente, previa evaluación, las solicitudes de financiamiento parcial de proyectos o programas específicos, a propuesta del/de la Director/a Ejecutivo/a o de los/las Directores/as de Área, o la autoridad competente, según corresponda. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos o programas específicos cuyo financiamiento parcial fuere aprobado.
b) Resolver fundadamente, respecto de proyectos en ejecución, las solicitudes de modificaciones de monto de cofinanciamiento y cambio de beneficiario, previo análisis de los antecedentes legales y técnicos pertinentes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las bases que regulen el instrumento.
c) Definir y modificar, en relación a iniciativas de apoyo aprobadas por el Consejo Directivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, letra b) precedente, uno o más objetivos generales y resultados esperados, respecto a los cuales podrá definir uno o más conjuntos de elementos técnicos, los que se componen por: montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento, definición de los potenciales beneficiarios, y criterios de evaluación.
Párrafo 2° "Del Presidente del Consejo Directivo"
Artículo 8°. El Consejo Directivo del Comité será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, titular o subrogante.
Artículo 9°. El Presidente del Consejo Directivo y el de los Subcomités, respectivamente, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones del respectivo órgano colegiado.
b) Convocar a sesiones por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten tres de sus miembros titulares, en el caso del Consejo Directivo, y dos de sus miembros, en el caso del Subcomité, a lo menos.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Consejo Directivo o al Subcomité, y de los Acuerdos que cada uno de ellos adopte.
d) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones.
e) Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que el Consejo de Corfo o el Consejo Directivo le encomiende.
Ante la ausencia o impedimento del Presidente titular del Consejo Directivo y su subrogante, presidirá la sesión el Consejero que los asistentes designen al efecto.
La determinación del/de los Subcomité(s), su integración y presidencia, será establecida mediante acto administrativo por el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité.
Párrafo 3° "De la Dirección Ejecutiva"
Artículo 10°. El Comité tendrá un/a Director/a Ejecutivo/a, que corresponderá a la persona nombrada como Gerente de Innovación de Corfo.
Artículo 11°. Al/a la Director/a Ejecutivo/a, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en otras autoridades de Corfo o sus Comités, le corresponderá lo siguiente:
a) Ejecutar los Acuerdos que adopte el Consejo Directivo, ya sea en Pleno o en Subcomité.
b) Velar por la realización de la evaluación técnica de los proyectos, y proponer al respectivo órgano colegiado competente, la aprobación o rechazo de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas.
c) Resolver fundadamente, previa evaluación, la continuidad en el proceso de evaluación o el rechazo definitivo de solicitudes de cofinanciamiento, en los casos en que se contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases, en las bases del instrumento.
d) Suscribir los actos jurídicos, contratos o convenios que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo y para el cumplimiento de los objetivos del Comité, y dictar los actos administrativos correspondientes que los aprueben.
e) Determinar el/los Subcomité/s encargado/s de definir los elementos técnicos señalados en la letra c) del artículo 7° precedente.
f) Crear, en base a los respectivos elementos técnicos definidos por el Subcomité respectivo, en forma simultánea o sucesiva, uno o más Instrumentos de Financiamiento, los cuales, además, podrán tener alcance general o estar focalizados temática y/o geográficamente.
Asimismo, le corresponderá aprobar el texto definitivo de sus bases, fijando, al menos, la denominación de los Instrumentos de Financiamiento; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Consejo Directivo; criterios de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Director Ejecutivo; y los aspectos administrativos de que trata el literal siguiente. De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
g) Aprobar bases administrativas generales y/o especiales, para los Instrumentos de Financiamiento del Comité, que regulen los aspectos administrativos que deben cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los respectivos convenios de subsidio, así como aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas, y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley, siempre que dichas bases administrativas sólo sean aplicables a Instrumentos del Comité.
h) Determinar el/los Subcomité/s que conocerá/n y resolverá/n acerca de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas a los respectivos Instrumentos de Financiamiento.
Sin perjuicio del conocimiento conferido a los órganos señalados precedentemente, podrá, además, entregar el conocimiento, total o parcial, y la correspondiente asignación de recursos de los proyectos presentados a los Instrumentos de Financiamiento, a órganos colegiados a nivel regional, creados por el Consejo de Corfo, de acuerdo a las facultades que en cada caso se le otorguen.
Asimismo, determinará la Dirección de Área encargada de la evaluación, seguimiento, control y cierre de los proyectos presentados a cada uno de los Instrumentos de Financiamiento, la que, además, propondrá al órgano decisor la aprobación o rechazo de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas.
i) Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios específicos del giro, necesarios para el desarrollo de las funciones del Comité, conforme a la ley N° 19.886 y su Reglamento. En ejercicio de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos, dictar todo tipo de resoluciones, y aprobar y celebrar los contratos pertinentes.
j) Celebrar convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sus modificaciones, y dictar las resoluciones que los aprueben. Si en virtud del convenio se comprometiere aporte de dinero por el Comité, su celebración deberá ser autorizada por el Consejo Directivo. El/la Director/a Ejecutivo/a podrá, además, instruir al personal a su cargo para el seguimiento de los mismos.
k) Gestionar financiamiento ante organismos, nacionales o internacionales, para la ejecución de programas relacionados con los objetivos del Comité, y disponer la participación en convocatorias y concursos para este efecto; como también ordenar concurrir a programas en conjunto con otras entidades, públicas o privadas, nacionales e internacionales.
l) Aprobar o rechazar los informes finales, y resolver fundadamente el término anticipado de los proyectos, por causas imputables o no al beneficiario.
m) Dictar, aprobar, modificar y derogar instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesario, para la adecuada organización y correcta marcha del Comité.
n) Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar, letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil sean en cobranza, o para depósito y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas; y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma de, al menos, dos funcionarios de Corfo o del Comité.
o) Difundir, cuando se estime conveniente y de conformidad a la normativa vigente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos apoyados por el Comité.
p) Cautelar los recursos y bienes del Comité, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que el Comité tenga a título de dueño o poseedor.
q) Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del Consejo Directivo y del/ de los Subcomité/s.
r) Fijar la organización del Comité, relativa al número, denominación y objeto de cada una de las Direcciones de Área, y demás unidades operativas y de apoyo a su gestión.
s) Contratar y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, en el Artículo 62° de la ley N° 18.482, y en la resolución Conjunta N° 5, de 2005, modificada por las resoluciones N° 138, de 2007 y N° 2, de 2014, todas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción -hoy de Economía, Fomento y Turismo-, y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las remplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá disponer y contratar para los funcionarios del Comité la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social.
Si el término de la relación laboral diere origen a pagos que deban imputarse al Subtítulo 23, del presupuesto de Corfo, éste deberá ser autorizado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, antes de la notificación del término del contrato de trabajo al funcionario.
La dictación de los actos administrativos relativos a las siguientes materias: permiso con y sin goce de remuneraciones; feriado legal; destinaciones; reconocimiento de asignación familiar; beneficio de sala cuna y jardín infantil y disponer su respectivo reembolso; permiso paternal; permiso por fallecimiento de un familiar; cometidos funcionarios; comisiones de servicios; aprobación de licencias médicas; licencias maternales y de permiso post-natal parental; serán otorgados y suscritos por el Subgerente de Recursos Humanos de la Corporación, previa autorización, si correspondiere, del funcionario del Comité de quien dependa directamente.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de los trabajadores del Comité que desempeñen sus funciones en las Direcciones Regionales de la Corporación, la autorización y dictación de los actos administrativos correspondientes a: permiso con y sin goce de remuneraciones; feriado legal; destinaciones; reconocimiento de asignación familiar; beneficio de sala cuna y jardín infantil y disponer su respectivo reembolso; permiso paternal; permiso por fallecimiento de un familiar; cometidos funcionarios; comisiones de servicios; aprobación de licencias médicas; licencias maternales y de permiso post-natal parental; serán otorgados y suscritos por el respectivo Director Regional.
t) Contratar la prestación de servicios de personal y expertos, nacionales o extranjeros, sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados.
u) Determinar los Subcomités, junto con su integración y Consejero a quien corresponderá la presidencia.
v) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo del Comité, o el Consejo de la Corporación o el Vicepresidente Ejecutivo, estimen conveniente asignarle.
Párrafo 4° "De las Direcciones Operativas"
Artículo 12°. El Comité tendrá un Director Jurídico, y un Director por cada Dirección de Área de las señaladas en el Párrafo 5°.
Artículo 13°. La función de Director Jurídico recaerá en el funcionario nombrado en el cargo de Subgerente Legal de Innovación y de Capacidades Tecnológicas de la Corporación, o aquel que lo sustituya o reemplace, correspondiéndole desarrollar las siguientes tareas:
a) Prestar asesoría jurídica e informar en derecho a las diferentes autoridades y órganos del Comité, sobre las siguientes materias:
i. Los alcances del Reglamento del Comité.
ii. Las Bases de Instrumentos de Financiamiento.
iii. Normativa aplicable al funcionamiento del "Comité InnovaChile".
iv. Las demás materias que le sean solicitadas por el/la Director/a Ejecutivo/a.
b) Coordinar la aplicación de normas y criterios jurídicos uniformes a nivel nacional, en las materias de orden legal relativas al "Comité InnovaChile", pudiendo, para estos efectos, instruir a los abogados de las Direcciones Regionales y de los Comités de carácter regional. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Fiscalía de Corfo.
c) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo y de Subcomité/s y certificar la asistencia a éstas de sus miembros; levantar actas de las mismas; y certificar los Acuerdos que el Consejo Directivo, en Pleno o en Subcomité, adopte en dichas sesiones. Para el desempeño de las funciones indicadas en este literal, el Director Jurídico podrá nombrar subrogantes especiales.
d) Gestionar la confección y visar los actos jurídicos, convenios y contratos, y los actos administrativos que deba dictar el/la Director/a Ejecutivo/a en el ámbito de sus competencias, incluido el texto definitivo de las resoluciones que aprueban las bases de los Instrumentos de Financiamiento del Comité, en coordinación con la Dirección de Área pertinente.
e) Comunicar a los postulantes, beneficiarios, peticionarios y a terceros, los actos administrativos y, en general, todas las actuaciones y decisiones adoptadas por las autoridades del Comité y su Consejo Directivo o Subcomité/s, sin perjuicio de las facultades que hayan sido entregadas a los Directores de Área, Directores Regionales de la Corporación y otras delegaciones efectuadas por el Consejo de la Corporación. Por razones de buen servicio, el cumplimiento material de esta tarea podrá ser encomendada por el Director Jurídico a otros funcionarios de su dependencia.
f) Visar los avisos sobre aperturas o llamados de los Instrumentos de Financiamiento del Comité que deban ser publicados en diarios, cualquiera sea su soporte.
g) Efectuar o supervisar, en su caso, los análisis de antecedentes legales de los proyectos postulados a los Instrumentos de Financiamiento vigentes, y requerir los antecedentes adicionales que se estimen necesarios a los postulantes.
h) Suscribir los convenios de subsidio y sus modificaciones, y dictar las resoluciones que los aprueben, sin perjuicio de la delegación efectuada en otras autoridades de Corfo o sus Comités.
El Director Jurídico podrá designar a uno o más subrogantes, para que actúen en caso de su ausencia o impedimento.
Párrafo 5° "De las Direcciones de Área"
Artículo 14°. Al/a los Director/es de Área a quien/es la Dirección Ejecutiva encomiende la evaluación, seguimiento, control y cierre de los proyectos asociados a determinados Instrumentos de Financiamiento, o de proyectos postulados y adjudicados en llamados específicos, le/s corresponderá, entre otras, y sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en otras autoridades de Corfo a sus Comités, las siguientes tareas:
a) Distribuir y organizar el trabajo de los directivos, profesionales y administrativos asignados a la Dirección de Área respectiva.
b) Resolver fundadamente acerca de la admisibilidad técnica de los proyectos postulados, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas bases del instrumento.
c) Velar por la realización de la evaluación técnica de los proyectos, y proponer al respectivo órgano colegiado competente, la aprobación o rechazo de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas.
d) Realizar el seguimiento de los proyectos en ejecución, lo cual comprende, entre otras facultades, las de aprobar o rechazar fundadamente los informes de avance; las solicitudes de reconfiguración técnicas y/o financieras, y decidir, de oficio o a petición del beneficiario o el responsable de la ejecución del proyecto, su suspensión, en conformidad con lo dispuesto en las bases del instrumento.
e) Custodiar las actas originales y los documentos anexados en cada sesión del Consejo Directivo cuando actúe en Subcomité, correspondiente a los instrumentos cuya evaluación, seguimiento, control y cierre le sean encomendados. Estas actas y documentos deberán ser debidamente archivados.
f) Proponer a la Dirección Ejecutiva del Comité el término anticipado de los proyectos, por causas imputables o no a la beneficiaria.
g) Proponer a la Dirección Ejecutiva del Comité, la aprobación o rechazo de los informes finales o de cierre de los proyectos.
h) Comunicar a los postulantes y beneficiarios de los proyectos, las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus facultades, y en general, los actos y resoluciones relacionados con la evaluación, decisión, formalización, seguimiento y control, y término de los proyectos a su cargo.
i) Ejercer las demás atribuciones que permitan un eficiente control y seguimiento de los convenios, que no importen nuevas asignaciones de recursos.
j) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Consejo Directivo del Comité o el/la Director/a Ejecutivo/a.
Por razones de buen servicio, el cumplimiento material de estas tareas podrá ser encomendado por el/la Director/a de Área a otros funcionarios a su cargo.
Excepcionalmente y por razones de buen funcionamiento del Comité, el/la Directora/a Ejecutivo/a podrá realizar cualquiera de estas tareas.
Normas Transitorias:
I. La primera conformación de la integración del Consejo Directivo del modo regulado en el artículo 3°, se realizará previa solicitud de Corfo, con el objeto de confirmar la participación del Ministro o Consejero, o para que éste designe a su representante.
II. La referencia realizada a la "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -Conicyt", en el artículo 3°, letra h), se entenderá realizada a la "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo", creada por la ley N° 21.105, en conformidad con el artículo tercero transitorio, una vez que la segunda entre en funcionamiento según lo dispuesto en el artículo noveno transitorio, ambas normas del mismo cuerpo legal. En este caso, la designación le corresponderá al/a la Director/a Nacional de dicha Agencia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- María Elina Cruz Tanhnuz, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Naya Flores Araya, Fiscal (S).