MODIFICA DECRETO N° 1.283, DE 2018, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 191.- Santiago, 29 de abril de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 964, de 2015, que Aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo social Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto supremo N° 1.283, de 2018, que Fija Normas del Programa Extrapresupuestario para la Ejecución del Plan Especial de Reposición de las Actividades Sociales que Resulten Afectadas por Eventos de Violencia Rural, año 2018, Etapa II, en los términos que indica, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32 N° 6, faculta especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea conveniente para la ejecución de la leyes.
    2.- Que, la Subsecretaría de Prevención del Delito cuenta con un ítem presupuestario para financiar iniciativas que contribuyan a la reposición de actividades económicas y sociales que resulten afectadas por eventos de violencia rural cuya focalización territorial se encuentra concentrada en la Región de la Araucanía y las provincias de las regiones del Biobío y Los Ríos.
    3.- Que, mediante decreto supremo N° 1.283, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso la creación del Programa Extrapresupuestario para el Plan Especial de Reposición de las Actividades Sociales que resulten afectadas por eventos de Violencia Rural año 2018,
    4.- Que, el citado plan es ejecutado por el Departamento de Acción Social, de la Subsecretaria del Interior, para financiar con cargo a los recursos que se le transfieren por medio del o los convenios que al efecto se celebran entre la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaria de Prevención del Delito, iniciativas que contribuyan a la reposición de actividades sociales de entidades públicas o privadas sin fines de lucro afectadas por eventos de violencia rural, de acuerdo a las normas contenidas en el decreto supremo N° 964, de 2015, incluyendo el financiamiento de construcción, reparación, ampliación, habilitación y/o equipamiento de templos religiosos, descritos en la letra d) del artículo 3° del citado decreto supremo, sin necesidad de verificar la concurrencia de las excepciones que en ese literal se expresan.
    5.- Que con el objetivo de darle continuidad al aludido plan, se ha ponderado la necesidad de ejecutar algunas modificaciones al mismo, tendientes a facilitar su implementación.
    Decreto:

    1° Modifíquese el artículo único del decreto N° 1.283, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el sentido de incorporar el siguiente inciso:
    "Con todo, y sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior respecto del periodo presupuestario 2018, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá suscribir convenios con la Subsecretaría del Interior, para el desarrollo y ejecución de programas de apoyo a las personas afectadas por eventos de violencia rural, siempre que existan los recursos asignados a través de la Ley de Presupuestos del año que corresponda, debiendo ejecutarse dichos programas extrapresupuestarios de conformidad a lo establecido en el presente decreto."
    2° En todo lo no modificado, continuará rigiendo lo dispuesto en el decreto N° 1.283. de 2018. del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3° Adjúntese copia del presente decreto al decreto N° 1.283. de 2018. del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Pablo Torres Guzmán, Subsecretario del Interior (S).