DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO QUE INDICA
Núm. 308.- Santiago, 20 de agosto de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil; en la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2019; en los decretos supremos Nº 234, de 28 de febrero de 2012; Nº 856, de 6 de agosto de 2012; Nº 105, de 28 de enero de 2013; Nº 133, de 1 de febrero de 2013; Nº 675, de 25 de junio de 2013; Nº 1.422, de 29 de julio de 2014; Nº 1.523, de 22 de agosto de 2014; Nº 1.776, de 28 de octubre de 2014; Nº 815, de 23 de junio de 2015; Nº 912, de 17 de junio de 2016; Nº 1.280, de 25 de septiembre de 2017, y Nº 1.128, de 24 de julio de 2018, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, los valles interiores de las comunas de la Región de Valparaíso y de la Región de Coquimbo, han debido enfrentar una intensa y prolongada sequía, resultando fuertemente afectados los sectores agrícolas, productivos, ganadero, pequeña minería, riego y de producción hidroenergética, entre otros, fundamentalmente debido a la reducción del caudal aportante desde las cuencas hidrológicas afluentes a los cauces o cursos de agua que abastecen los centros poblados, agravando las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica en las regiones citadas.
2.- Que, la sequía es un fenómeno de lento desarrollo y amplia cobertura espacial, resultando difícil cuantificar el daño y precisar su extensión física y temporal mientras dura el fenómeno, pues sus dimensiones pueden ser determinadas con mayor exactitud, desde una perspectiva histórica, una vez que la sequía ha finalizado, lo que dificulta la adopción de medidas durante su desarrollo.
3.- Que, existe una serie de índices que permiten establecer la severidad de una sequía en función de su intensidad, de su duración o de su extensión territorial que impactan en los ámbitos sociales, ambientales y económicos del país.
4.- Que, mediante decreto supremo Nº 234, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de febrero de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía que ha asolado la zona centro-norte del país, a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
5.- Que, por su parte, el decreto supremo Nº 856, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 6 de agosto de 2012, y por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido, declaró como afectadas por la catástrofe a la Provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo.
6.- Que, el decreto supremo Nº 105, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto Nº 856, de 2012, a contar de la misma fecha de este último acto administrativo, a las comunas de Los Vilos, de la Provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la Provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.
7.- Que, por decreto supremo Nº 133, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 1 de febrero de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe, dispuesta en relación a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, por el decreto supremo Nº 234, de 2012, por el lapso de doce meses.
8.- Que, por decreto supremo Nº 675, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de junio de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto Nº 856, de 2012, ampliado por el decreto Nº 105, de 2013, en relación a las comunas señaladas en dichos decretos, disponiendo además, medidas de alivio tributario para el pago de la patente anual para pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, cuyas concesiones mineras fueran iguales o menores a 100 hectáreas de superficie.
9.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.422, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 29 de julio de 2014, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
Asimismo, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto Nº 856, de 2012, ampliado por el decreto Nº 105, de 2013, y extendida temporalmente por el decreto Nº 675, de 2013, respecto de todas las comunas de las Provincias de Choapa, Elqui y Limarí, de la Región de Coquimbo, y se estableció, entre otras medidas, la facultad de la Tesorería General de la República para otorgar facilidades para el pago de patentes mineras a pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas, dado el grave perjuicio que han sufrido producto de la sequía que asola la región.
10.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.523, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 22 de agosto de 2014, se establecieron medidas de alivio tributario para los pequeños y medianos agricultores, así como también facilidades para el pago de la patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas de dichos agricultores.
11.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.776, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de octubre de 2014, se amplió la declaración de zona de catástrofe contenida en el artículo primero del decreto supremo Nº 1.422, ya citado, a las comunas de Papudo y Zapallar, de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, a contar de la fecha señalada en dicho decreto, haciéndoles, además, aplicables todas las medidas dispuestas en los artículos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, del decreto supremo Nº 1.422, de 2014, y en todos los artículos del decreto supremo Nº 1.523, de 2014.
Asimismo, el decreto Nº 1.776, de 2014, dispuso, por un plazo de seis meses contados desde su total tramitación, la medida de exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realice la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para realizar las obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía que se indican en sus artículos cuarto y siguientes.
12.- Que, mediante el decreto supremo Nº 815, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 23 de junio de 2015, se declaró a las comunas de Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, de la Región de Valparaíso, como afectadas por la catástrofe de sequía que afecta la zona.
Adicionalmente, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe en todas las comunas de la Región de Coquimbo, y en las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, de la Región de Valparaíso, por un plazo de 12 meses, en los términos señalados en los artículos cuarto y quinto del citado decreto.
Asimismo, se establecieron medidas de alivio tributario y se determinó la exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realizase la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para realizar determinadas obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía.
13.- Que, mediante el decreto supremo Nº 912, de fecha 17 de junio de 2016, se prorrogó la vigencia de la declaración de zona de catástrofe en la Región de Coquimbo y en las comunas de la Región de Valparaíso ya señaladas, por encontrarse aún afectadas por la grave sequía descrita anteriormente.
14.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.280, de fecha 25 de septiembre de 2017, se declaró como zona afectada por la catástrofe a la Región de Coquimbo y a las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar, Papudo, Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, todas de la Región de Valparaíso, por encontrarse afectadas por la prolongada sequía que ha afectado a dichas zonas.
15.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.128, de fecha 24 de julio de 2018, se extendió la vigencia de la declaración de zona de catástrofe establecida mediante el decreto supremo Nº 1.280, de 2017, para todas las comunas de la Región de Coquimbo y las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar, Papudo, Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, todas de la Región de Valparaíso.
16.- Que, a través del Ord. Nº 4/603, de fecha 2 de agosto de 2019, la Intendencia Regional de Valparaíso solicita la declaración de zona afectada por la Catástrofe para las comunas continentales que la integran y remite los antecedentes técnicos que la sustentan, dada la persistencia de la sequía prolongada que afecta a la Región, tanto en la demanda de recursos hídricos para el consumo de la población, como para ser utilizada en las distintas actividades del quehacer económico regional.
Que, al respecto, señala la Intendencia de Valparaíso que la situación se ha agravado, registrándose un déficit de 70,5% de precipitaciones comparado con un año normal a la fecha. Asimismo, da cuenta de la magnitud de la catástrofe a nivel agrícola a partir de lo informado por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura. Finalmente, en concordancia con lo señalado por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas en su Oficio Nº 480, de fecha 1 de agosto de 2019, describe la situación de escasez hídrica que afecta la zona, emergencia declarada a partir de distintos decretos de la referida Cartera de Estado.
17.- Que, asimismo, a través del Ord. Nº 966, de fecha 13 de agosto de 2019, la Intendencia Regional de Coquimbo solicita una nueva declaración de zona de catástrofe y remite los antecedentes fundantes para ello.
Sostiene la referida Intendencia que es un hecho público y notorio la grave situación de escasez hídrica que afecta a la zona hace más de una década, tomando en consideración los valores de precipitaciones bajo los promedios anuales y el nivel de caudal de los diferentes ríos monitoreados por la Dirección General de Aguas, cuestión ratificada mediante el decreto MOP Nº 68, de 28 de junio de 2019.
En el mismo sentido, resulta necesario tener en consideración la declaración de emergencia agrícola por parte del Ministerio de Agricultura, a través de su resolución exenta Nº 367, de 29 de julio de 2019, amparado en el informe del Instituto de Investigaciones Agropecuarias denominado "Análisis de la coyuntura climática, hídrica y agrícola en la Región de Coquimbo" del mes de julio de 2019 y el Informe de Emergencia Pecuaria del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario de la Región de Coquimbo.
18.- Que, como es posible advertir, la situación de grave sequía en las regiones de Coquimbo y Valparaíso subsiste a la fecha, por lo que se hace necesario declararlas como afectadas por catástrofe, a fin de poder enfrentar de manera adecuada dicho fenómeno climático.
19.- Que, por otra parte, se requiere implementar algunas medidas de excepción que permitan enfrentar de manera más eficiente y eficaz los efectos adversos de dicha catástrofe.
20.- Que, a partir de lo hasta aquí expuesto y en atención a los documentos que integran este expediente, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo primero: Declárese zona afectada por la catástrofe derivada de la prolongada sequía a todas las comunas de la Región de Coquimbo y las comunas de Putaendo, Calle Larga, Los Andes, Rinconada, San Esteban, Cabildo, La Ligua, Papudo, Petorca, Zapallar, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Nogales, Quillota, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Antonio, Santo Domingo, Catemu, Llay-Llay, Panquehue, San Felipe, Santa María, Casablanca, Concón, Puchuncaví, Quintero, Valparaíso, Viña del Mar, Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana de la Región de Valparaíso, por un plazo de doce meses contados desde el 26 de septiembre de 2019.
NOTA
El artículo primero del Decreto 398, Interior, publicado el 03.11.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender su vigencia, que declara como zona afectada por catástrofe derivada de la prolongada sequía a todas las comunas de la Región de Coquimbo y a las comunas de Putaendo, Calle Larga, Los Andes, Rinconada, San Esteban, Cabildo, La Ligua, Papudo, Petorca, Zapallar, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Nogales, Quillota, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Antonio, Santo Domingo, Catemu, Llay-Llay, Panquehue, San Felipe, Santa María, Casablanca, Concón, Puchuncaví, Quintero, Valparaíso, Viña del Mar, Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana, todas de la Región de Valparaíso, por un plazo de doce meses, contados desde el 27 de septiembre de 2020.
El artículo primero del Decreto 398, Interior, publicado el 03.11.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender su vigencia, que declara como zona afectada por catástrofe derivada de la prolongada sequía a todas las comunas de la Región de Coquimbo y a las comunas de Putaendo, Calle Larga, Los Andes, Rinconada, San Esteban, Cabildo, La Ligua, Papudo, Petorca, Zapallar, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Nogales, Quillota, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Antonio, Santo Domingo, Catemu, Llay-Llay, Panquehue, San Felipe, Santa María, Casablanca, Concón, Puchuncaví, Quintero, Valparaíso, Viña del Mar, Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana, todas de la Región de Valparaíso, por un plazo de doce meses, contados desde el 27 de septiembre de 2020.
Artículo segundo: El Presidente de la República, para enfrentar la emergencia, podrá disponer la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282 y sus modificaciones, mediante la dictación de los correspondientes decretos supremos que fueran necesarios, las que regirán durante el plazo a que se refiere el Artículo 19 del citado cuerpo legal, sin perjuicio de su eventual prórroga, en caso de subsistir las situaciones en que se fundamenta la presente catástrofe, declaración que será decretada en la forma que establece dicha disposición.
Artículo tercero: Desígnese como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las zonas afectadas, a los Intendentes Regionales de Coquimbo y Valparaíso, en sus respectivas regiones. Dichas autoridades podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determinen.
Las autoridades indicadas tendrán amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determinen.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.
Artículo cuarto: Ratifíquense todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe cuyos efectos subsisten hasta la fecha, hubieran tomado las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales de Coquimbo y Valparaíso, al margen de normas legales y reglamentarias vigentes, y que hubieran requerido norma de excepción.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.