INCORPORA VÍAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN
    Núm. 409 exenta.- Concepción, 23 de agosto de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el artículo 3° de la ley N° 18.696; la resolución N° 36/91, complementada por la resolución N°10/92, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; carta recibida con fecha 11 de febrero de 2019, de la empresa Buses Rengo Lientur Ltda.; Observaciones de fecha 22 de febrero de 2019; carta recibida con fecha 6 de marzo de 2019, de la empresa Buses Rengo Lientur Ltda.; Observaciones de fecha 16 de abril de 2019; oficio N° 1.408, de fecha 15 de mayo de 2019; el informe técnico de Factibilidad N° 39-F-2019 de Carabineros de Chile; el oficio ordinario N° 1.323, de fecha 31 de diciembre de 2018, y oficio ordinario N° 795, de 26 de julio de 2019, ambos de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Concepción; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que, a través de carta recibida con fecha 11 de febrero de 2019, la empresa Buses Rengo Lientur Ltda. solicitó modificación de recorrido N° 168, creación de variante y ajuste de parámetros de operación de servicios N°s. 145, 164 y 168.
    4. Que, en conformidad al artículo 11° del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Los trazados de los servicios de locomoción colectiva deberán considerar sólo vías autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
    5. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución N° 36 de 1991, complementada por la resolución N° 10 de 1992, se solicitó el pronunciamiento de la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Concepción, así como de la Prefectura de Carabineros de Concepción, mediante oficio N° 1.408, de 15 de mayo de 2019, de esta Secretaría Regional Ministerial, respecto a la solicitud de la empresa Buses Rengo Lientur Ltda.
    6. Que, mediante oficios ordinarios N° 1.323, de 31.12.2018, y N° 795, de 26.07.2019, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Concepción emite informe respecto del recorrido propuesto.
    7. Que, mediante ordinario N° 725, de 24 de junio de 2019, la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18 remite informe técnico de Factibilidad N° 39-F-2019, respecto del recorrido propuesto.
    8. Que esta Secretaría Regional ha considerado conveniente, conforme a los antecedentes, autorizar para el transporte público la vía que a continuación se individualiza.
    Resuelvo:

    Incorpórense en la ciudad de Concepción, las siguientes vías por las cuales podrán circular los vehículos que prestan servicios de locomoción colectiva urbana:

    CONCEPCIÓN

    1. Calle Canto del Valle, entre Avda. San Sebastián y Avda. Siete Lagunas.
    2. Calle Avda. Siete Lagunas, entre calle Canto de Valle y Calle 101.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jaime Aravena Selman, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.