La presente ley modifica el Art. 188 del D.F.L. 1, de Salud, publicado el 24 de agosto de 2006, en el sentido de regular la consulta, administración y uso de los excedentes de cotización hechas por los afiliados en las Instituciones de Salud Previsional (Isapres). Los excedentes de cotización se generan en favor de un afiliado cuando el valor del plan, sumado el costo del AUGE o del GES, es menor al 7% que por ley está obligado a enterar mensualmente. El dinero que se acumula fruto de esta diferencia es de su propiedad, inembargable, y es mantenido en la Isapre en una cuenta corriente individual. Los cambios que introduce esta ley, son los siguientes: - Impone, a cada Institución de Salud Previsional, la obligación de disponer de un sistema en línea que permita a los cotizantes conocer con facilidad su monto, evitando que hagan trámites. - Establece que su uso y destino, entre las alternativas del mismo Art. 188, se hará por el afiliado libremente, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. De esta forma se pone fin a la práctica de que las Isapres determinasen a través de convenios las farmacias o instituciones en las cuales se podían usar. Los prestadores tendrán derecho a recibir el pago en línea, con cargo al saldo disponible. - Permite que el remanente no utilizado durante el año sea devuelto al cotizante, en la forma que señale la Superintendencia de Salud a través de una norma de carácter general. El artículo transitorio fija un plazo de seis meses para que las Isapres que no dispongan de un sistema en línea para dar cumplimiento a esta ley, se ajusten a sus disposiciones.

LEY NÚM. 21.173
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO, POR PARTE DEL AFILIADO, DE LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN EN ISAPRES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción del exdiputado Marco Antonio Núñez Lozano; de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado y Cristina Girardi Lavín; de los diputados Manuel Monsalve Benavides y Víctor Torres Jeldes; de la exdiputada Karla Rubilar Barahona y de los exdiputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez y Daniel Farcas Guendelman,
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Intercálanse en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, modificando el orden correlativo de los que siguen:
    "Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.
    Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre todas las alternativas descritas en este artículo. Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.".

    Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 6 de septiembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.173 de 6 de septiembre de 2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.