La presente ley modifica el Art. 188 del D.F.L. 1, de Salud, publicado el 24 de agosto de 2006, en el sentido de regular la consulta, administración y uso de los excedentes de cotización hechas por los afiliados en las Instituciones de Salud Previsional (Isapres). Los excedentes de cotización se generan en favor de un afiliado cuando el valor del plan, sumado el costo del AUGE o del GES, es menor al 7% que por ley está obligado a enterar mensualmente. El dinero que se acumula fruto de esta diferencia es de su propiedad, inembargable, y es mantenido en la Isapre en una cuenta corriente individual. Los cambios que introduce esta ley, son los siguientes: - Impone, a cada Institución de Salud Previsional, la obligación de disponer de un sistema en línea que permita a los cotizantes conocer con facilidad su monto, evitando que hagan trámites. - Establece que su uso y destino, entre las alternativas del mismo Art. 188, se hará por el afiliado libremente, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. De esta forma se pone fin a la práctica de que las Isapres determinasen a través de convenios las farmacias o instituciones en las cuales se podían usar. Los prestadores tendrán derecho a recibir el pago en línea, con cargo al saldo disponible. - Permite que el remanente no utilizado durante el año sea devuelto al cotizante, en la forma que señale la Superintendencia de Salud a través de una norma de carácter general. El artículo transitorio fija un plazo de seis meses para que las Isapres que no dispongan de un sistema en línea para dar cumplimiento a esta ley, se ajusten a sus disposiciones.
    Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia.".