LLAMA A POSTULACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

    Santiago, 12 de septiembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.093 exenta.
    Visto:
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.
    c) La ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción y sus modificaciones.
    d) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    e) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015.
    f) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    g) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    h) El ordinario N° 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    i) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
    j) La circular N° 1 de fecha 22 de enero de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2019 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural y sus modificaciones.
    k) La circular DPH-PHR N° 14, de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    Considerando:
    La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operaciones específicas para las Modalidades de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas y Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente en la Región de Arica y Parinacota; atendiendo a las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, dicto la siguiente
    Resolución:

    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos de las Modalidades de Construcción de Viviendas Nuevas, Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario; destinadas a familias de la Región de Arica y Parinacota, que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado hábil hasta la fecha de cierre del Llamado y hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 28 de la presente resolución. El plazo de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial y cerrará el día Resolución 2546 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 16.11.2019
13 de diciembre de 2019, para su posterior selección.
    2. Podrán participar familias residentes de localidades rurales o urbanas de la Región de Arica y Parinacota, de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2002, condición que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente.
    3. El ahorro mínimo exigido en el artículo 11 del DS N° 10 (V. y U.), 2015, se deberá acreditar al momento del ingreso al Sistema Informático Rukan. Tratándose de personas que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o que pertenezcan a Comunidades Indígenas que hayan sido beneficiadas con adquisición de terrenos por el Fondo de Tierras de la Conadi, podrán acreditar el ahorro exigido de acuerdo a las tipologías de proyecto postuladas, en instancia posterior a la selección, al momento que la Entidad de Gestión Rural haga ingreso del proyecto habitacional ante Serviu para su aprobación conforme al artículo 52, de dicho decreto.
    4. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro y acreditar calificación socioeconómica de acuerdo a la modalidad de proyecto postulada:
    .
    Tratándose de la Tipología Conjunto Habitacional, hasta un 20% de sus integrantes podrá acreditar un máximo de 80% de Calificación Socioeconómica. Los postulantes que acrediten calificación socioeconómica superior al 40% y obtengan un menor monto de subsidio, deberán acreditar a Serviu, al momento de la postulación, la fuente de cofinanciamiento de su vivienda, el que no podrá originarse a partir de un prorrateo del total de subsidios habitacionales a obtener entre quienes integran el grupo.
    5. Los postulantes a la Tipología Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente que participen en este llamado no deberán presentar la Declaración de Núcleo Familiar, a que alude el artículo 23 letra f) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares.
    6. En el caso de postulaciones a la tipología Construcción de Conjunto Habitacional, el número de postulantes inscritos y aprobados por Serviu en el Sistema Informático Rukan debe corresponder estrictamente al número de lotes habitacionales existentes en el anteproyecto de loteo aprobado por el Serviu, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    7. Complementariamente a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio en la Modalidad de Proyecto de Construcción de Vivienda Nueva, siempre y cuando se acredite que el núcleo familiar declarado en la postulación en base a lo indicado en el Registro Social de Hogares, está integrado al menos por tres personas, y siempre que la composición socio-familiar y etaria del postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación del tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo/a o un tercero.
    8. Las soluciones habitacionales que se financien mediante el presente Llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente, antecedente que será requerido en el expediente de postulación, cuando corresponda.
    9. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 letra a) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, con respecto a Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente, la acreditación de disponibilidad de la vivienda se podrá efectuar mediante el Formulario N°10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, documento que proporcionará Serviu de la Región de Arica y Parinacota.
    10. En complemento a lo establecido en la normativa vigente, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el requisito de disponibilidad de vivienda en los términos y condiciones descritas en el punto 2.26 del artículo 2 del DS N°10 (V. y U.), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se procederá según lo establecido en el artículo 65 del DS N°10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazos.
    11. Respecto a la tipología Mejoramiento del Entorno Inmediato, a que se refiere el artículo 5, letra a) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, este subsidio base es incompatible con el Subsidio Complementario de Mejoramiento de Terreno, en las Tipologías Construcción de Conjunto Habitacional, Construcción en Sitio del Residente y Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente. Los postulantes que opten a la Tipología de Proyecto Entorno Inmediato a la Vivienda, no podrán destinar recursos a la construcción de cierros perimetrales, portones u obras de similares características.
    12. Para efectos del subsidio complementario mencionado en las letras a) y c) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), 2015, correspondiente a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, en el caso de las tipologías de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, podrá considerarse un valor máximo y único de hasta 30 UF, independiente del número de tipologías que considere la postulación y de hasta 10 UF para los proyectos de Equipamiento Comunitario. Respecto al subsidio complementario a que se refiere la letra c) citada precedentemente, éste sólo podrá aplicarse si los elementos arquitectónicos que se pretende financiar se encuentran presentes en la vivienda original, y se consideren en el proyecto de Mejoramiento de la Vivienda Existente. Tratándose de proyectos de Conjunto Habitacional o Construcción en Sitio del Residente, el valor máximo y único a alcanzar en cada uno de subsidios complementarios indicados precedentemente, será de 100 UF.
    13. El Subsidio Complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este subsidio podrá solicitarse en cualquier momento del proceso, y hasta la presentación del proyecto a Serviu.
    14. El Subsidio Complementario para Regularización de Construcciones Existentes, mencionado en el artículo 10 letra e) del DS N° 10 (V. y U.), 2015, podrá aplicarse a viviendas que no cuenten con recepción municipal, y deberá solicitarse junto al subsidio base al momento de la postulación, siempre que la Entidad de Gestión Rural haya efectuado el análisis técnico correspondiente y la vivienda existente se encuentre en condiciones de ser regularizada. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y obtención de la recepción de las obras de la vivienda original. La Recepción Municipal de la vivienda por parte de la DOM, deberá acreditarse precisando el detalle de las obras ejecutadas y el presupuesto correspondiente a este Subsidio Complementario.
    15. En complemento a los antecedentes que debe contener el expediente de postulación, establecidos en el artículo 34 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, los postulantes al presente Llamado deberán acreditar lo siguiente:
    a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2° de la resolución exenta N° 3.131, de fecha 16 de mayo de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario N° 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que deberá ser suscrito por los profesionales del área técnica y social, responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación.
    b) Informe de Títulos del terreno en que se emplazará el proyecto, suscrito por un profesional competente, acompañándose, además, los certificados correspondientes indicados en el artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) de dicho artículo, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se deberá efectuar con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo. Al momento de solicitar la aprobación del proyecto, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar una nueva certificación emitida por el Conservador de Bienes Raíces con no más de 30 días de anticipación.
    En los casos de beneficiarios que postulen acreditando terreno según lo dispuesto en el artículo 24, letra b), N° 13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta al final de la escritura de constitución del derecho de usufructo propiamente tal. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley N°19.253, para el pago del certificado de subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley N° 19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 68 del DS 10 (V. y U.), de 2015. Sin perjuicio de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al Serviu toda certificación emitida por un Conservador de Bienes Raíces deberá presentarse con no más de 30 días desde su fecha de emisión. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante los Conservadores de Bienes Raíces pertinentes.
    c) Tratándose de familias que postulan en la tipología de Conjunto Habitacional y que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sean propietarias de un terreno o inmueble adquirido a través del Ministerio de Bienes Nacionales o de algún otro servicio público o entidad estatal, podrán postular siempre que, al momento de la aprobación del proyecto por parte de Serviu, se acredite su restitución o enajenación a título gratuito al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Municipalidad correspondiente o a algún otro servicio público, compromiso que deberá establecerse mediante la presentación de un Formulario de Declaración Jurada Simple que proporcionará Serviu para la Postulación. Para todos los efectos, corresponderá a la Entidad de Gestión Rural otorgar la asesoría jurídica correspondiente. El incumplimiento de esta condición dará origen al reemplazo del postulante seleccionado en el proyecto habitacional.
    d) Para proyectos de Conjunto Habitacional emplazados fuera de los límites urbanos, se deberá acreditar que este proyecto cuenta con una resolución de la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, que autoriza la subdivisión y urbanización del suelo, y además acompañar el anteproyecto de Loteo aprobado por el Serviu según las condiciones establecidas en el Capítulo V del Estándar Técnico de los Proyectos, su Desarrollo y Presentación, del DS N° 10 (V. y U.)  de 2015. No podrán postular al presente llamado proyectos de Conjuntos Habitacionales que se desarrollarán en terrenos ubicados en áreas rurales o áreas de extensión urbana de localidades de más de 5.000 habitantes.
    e) Tratándose de proyectos que consideren la Construcción o el Mejoramiento de Servicios Básicos, se deberá acreditar junto a los demás antecedentes de postulación, que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan con resolución aprobatoria de la autoridad competente o al menos que dichos proyectos hayan sido ingresados para su aprobación. En ambos casos se deberá acompañar además de la acreditación de la tramitación, copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural. Las resoluciones que aprueban estos proyectos deberán estar tramitadas al momento de ingresar los proyectos a la evaluación del Serviu.
    f) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de las tipologías Construcción en Sitio del Residente y Ampliación de Vivienda, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la OGUC, considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el mismo punto 5.7.10 mencionado. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo, el cual se deberá acompañar en el expediente de postulación, suscrito por el profesional competente. Para proyectos de la tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales, deberán acompañar Mecánica de Suelo en el expediente de postulación.
    g) Independiente de la tipología y/o clase de proyecto a desarrollar, se deberá incluir en el expediente de postulación un plano de emplazamiento de la vivienda, incluyendo levantamiento acotado de elementos relevantes del terreno, como pendientes del terreno, sistema sanitario, punto de conexión eléctrica, de agua potable, cercos, construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre otros, el que deberá estar suscrito por el propietario y profesional técnico de la Entidad de Gestión Rural.
    Del monto de subsidio y del valor máximo de la vivienda
    16. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, el valor máximo de la vivienda quedará determinado en el presupuesto del proyecto aprobado por Serviu, y éste no podrá superar las 1.400 UF.
    17. Para efectos de la asignación de recursos en este Llamado, se entenderá por subsidio el monto en unidades de fomento, correspondiente al valor base ajustado según el factor multiplicador por condición de aislamiento, calculados de conformidad con lo establecido en la resolución exenta citada en el Visto e) de la presente resolución.
    18. Para efectos de la postulación a la clase de proyecto Ampliación o Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral iv. del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se podrá acceder a un monto total máximo de 120 UF, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee construir.
    19. Los Subsidios Complementarios indicados en las letras a), b), c) y f), del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, podrán ser solicitados si corresponde, al momento de presentar el proyecto definitivo a Serviu y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado. Tratándose los subsidios complementarios, para personas con discapacidad establecido en la letra d) y el subsidio para la regularización de construcciones existentes establecido en la letra e) del citado artículo, podrán solicitarse al momento de la postulación. En el caso de personas con discapacidad que no logren acreditar su condición al momento de la postulación, podrán solicitar el monto correspondiente a dicho subsidio tras la acreditación al momento de la aprobación del proyecto.
    20. Delégase en el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Arica Parinacota, la facultad para asignar a través de una resolución, los subsidios complementarios en los términos y condiciones que se establecen en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y en las resoluciones y oficio citadas en los vistos d), e), f), g), h) y k) de la presente resolución, en conformidad con la evaluación técnica, económica y legal aprobada por el Serviu.
    Del pago de honorarios por Servicio de Organización de la Demanda
    21. Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda, que consigna la resolución exenta citada en el visto f) de la presente resolución, deberán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra el ingreso a Serviu de la totalidad de los antecedentes requeridos para la evaluación del proyecto, establecidos en el artículo 52 del DS 10 (V. y U.), de 2015, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía y demás requisitos establecidos en la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.) , de fecha 16 de mayo de 2016.
    Del proceso de evaluación de postulaciones
    22. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las postulaciones, las Entidades de Gestión Rural que participen en el presente Llamado y los Serviu de cada región, deberán efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
    a) La Entidad de Gestión Rural deberá digitar en el Sistema Informático Rukan la totalidad de la información correspondiente a sus postulantes y sus expedientes deberán quedar en estado enviado (digitado).
    b) La Entidad de Gestión Rural deberá hacer ingreso al Serviu de la totalidad de los antecedentes que conforman el expediente de postulación, de acuerdo a lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y a los requisitos indicados en la presente resolución.
    c) Corresponderá a Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el DS 10 (V. y U.), de 2015, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 34 del citado decreto, y de las condiciones establecidas en la presente resolución; debiendo evaluar cada uno de los ámbitos técnico, jurídico y social, a partir de los expedientes físicos que reciba, procediendo a comparar la información digitada en Sistema con la información contenida en los expedientes de postulación. La información ingresada al Sistema deberá corresponder de manera exacta a los antecedentes contenidos en el expediente físico de postulación que sea aprobado.
    d) Los resultados, tales como observaciones, aprobación o rechazo que se formulen a partir de la evaluación del expediente por parte de Serviu, deberán quedar consignados en el Sistema Informático Rukan, y en documento suscrito por el o los funcionarios responsables, dejando una copia anexada al expediente de postulación.
    e) La Entidad de Gestión Rural deberá responder las observaciones que se formulen al proyecto, en un solo acto y dentro del plazo establecido en la presente resolución.
    23. Corresponderá a Serviu la elaboración de un calendario que regule los tiempos de ingreso, revisión y formulación de observaciones a los expedientes que participen en el presente Llamado, teniendo en consideración los siguientes plazos máximos:
    .
    Factores de puntaje y selección
    24. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor según el universo de cada cierre, hasta enterar el total de recursos disponibles para este Llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, y sus respectivas ponderaciones serán los siguientes:
    .
    El puntaje correspondiente al ámbito Intersectorialidad, se asignará a cada postulante cuyo proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento, provenientes de otros organismos públicos, que representen a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto a la que se aplicará el aporte adicional.
    De los Proyectos Definitivos
    25. El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente. Tratándose de proyectos de Construcción en Sitio del Residente, el monto de subsidio por concepto de mejoramiento de terreno deberá aplicarse exclusivamente a la superficie en que se emplace la vivienda base y su recinto complementario, cuando este último corresponda a la misma planta de arquitectura.
    26.Resolución 1830 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 8
D.O. 24.11.2021
Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.
    27. En complemento a lo establecido en la resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), citada en el visto d) de la presente resolución, los proyectos que se presenten a evaluación del Serviu, deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética Llamado Especial DS N°10 - 2018", anexado a la presente resolución.
    De los recursos disponibles
    28. Los Resolución 500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 25.03.2020
recursos involucrados para la selección de postulantes al presente Llamado, ascienden a un total de 27.500,32 UF.
     
    .
    29. Los recursos indicados en el cuadro anterior, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2019, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto de acuerdo a la necesidad de la región.
    30. El número de postulantes seleccionados en la región, alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar, incluidos los respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    31. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu de la Región de Arica y Parinacota.
    32. En atención a lo establecido en el inciso segundo del artículo 45 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, las resoluciones del Serviu que acojan reclamos a los resultados de la selección, fundadas en errores no imputables a los postulantes o Entidades de Gestión Rural, deberán indicar expresamente la razón por la cual se acoge la reclamación y los antecedentes que respaldan dicha argumentación. La resolución deberá ser emitida en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de selección, citada en el resuelvo precedente.



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.