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Decreto 37

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Decreto 37

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Decreto 37 ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PINTAR O ADHERIR EN LAS PUERTAS Y TECHO DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA, LAS LETRAS Y DÍGITOS DE LA PLACA PATENTE ÚNICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Decreto 37

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Promulgación: 06-MAY-2019

Publicación: 23-SEP-2019

Versión: Texto Original - de 21-MAR-2020 a 11-ABR-2023

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ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PINTAR O ADHERIR EN LAS PUERTAS Y TECHO DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA, LAS LETRAS Y DÍGITOS DE LA PLACA PATENTE ÚNICA
    Núm. 37.- Santiago, 6 de mayo de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 62 a 67 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley 18.059; el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1.- Que el artículo 62 del DFL Nº 1, de 2007, citado en el visto, establece que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2.- Que, a su vez, el artículo 64 del citado cuerpo legal, establece que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen.
    3.- Que mediante oficio Nº 39.889, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ingresado el 28 de diciembre de 2018 a la Oficina de Partes de la Subsecretaría Transportes, se solicitó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones evaluar el establecimiento de una exigencia para los vehículos de carga consistente en adherir o pintar en las carrocerías las letras y dígitos de la placa patente única, como una forma de facilitar la identificación de los mismos en hechos constitutivos de delitos.
    4.- Que analizado el requerimiento señalado en el considerando precedente, se ha estimado necesario establecer la exigencia de que los camiones y tracto camiones adhieran o pinten en sus puertas y sobre el techo de la caja de carga de sus carrocerías, cuando corresponda, las letras y dígitos de la placa patente, con las características y condiciones que se indicarán.
    Decreto:

    Artículo único.- Sin perjuicio de la placa patente única que por reglamento deben portar los vehículos motorizados en su parte delantera y posterior, los camiones, y tracto camiones, deberán exhibir, además, en un lugar visible de sus puertas y sobre el techo de la caja de carga de la carrocería, si dicho techo tiene una longitud de 7 m o más y su construcción lo permite, las letras y dígitos correspondientes a la placa patente única del vehículo. Asimismo, la exigencia anteriormente descrita para el techo de la caja de carga, será exigible en los mismos términos, a los remolques y semirremolques, los que deberán exhibir sobre su techo las letras y dígitos correspondientes a la placa patente única de estos vehículos. Las letras y dígitos tendrán las siguientes características:
    a. Serán de color negro e irán pintados o adheridos en la carrocería.
    b. El color de fondo, en la zona donde se pinten o adhieran las letras y dígitos, será blanco; aceptándose también como color de fondo el galvanizado metálico.
    c. Tendrán como mínimo 12 cm de alto y un espesor de trazo de 2 cm en las puertas y 120 cm de alto y un espesor de trazo de 18 cm en el techo, con un ancho de acuerdo al tipo de letra. Asimismo, las letras y dígitos sobre el techo, deberán orientarse de forma transversal al vehículo, centradas respecto del eje longitudinal del mismo, de manera tal que su lectura normal desde la altura sea desde el costado izquierdo del vehículo, como se indica en el siguiente esquema:
    El cumplimiento de las disposiciones anteriores, será verificado en la revisión técnica que deba practicársele a los vehículos a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
    2º.- El presente decreto entra en vigencia transcurridos 180 días, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 12-ABR-2023
12-ABR-2023
Texto Original
De 21-MAR-2020
21-MAR-2020 11-ABR-2023

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