Artículo 3º.- En materia de remuneraciones, el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional del Consumidor se regirá por el régimen correspondiente a las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y su legislación complementaria, incluyendo la bonificación prevista en el artículo 5º de la ley Nº 19.528 y las asignaciones dispuestas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la ley Nº 20.212, y en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley Nº 19.301, otorgándose en la forma que en dichas normas se señala.