Artículo segundo.- Durante el primer año de entrada en vigencia de la planta de personal del artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, para el pago del componente variable de la asignación establecida en el artículo 9º de la ley Nº 20.212, se atenderá al grado de cumplimiento del convenio de desempeño institucional del artículo 6º de la ley Nº 19.553 para el año inmediatamente anterior al antes indicado, formulado para el Servicio Nacional del Consumidor.
Para el pago, durante el segundo año de entrada en vigencia de la planta de personal del artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, del componente variable de la asignación establecida en artículo 9º de la ley Nº 20.212, se considerará el grado de cumplimiento del convenio de desempeño institucional fijado conforme al artículo 6º de la ley Nº 19.553, para el Servicio Nacional del Consumidor correspondiente al año inmediatamente anterior al antes indicado.
Para los años siguientes, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 20.212, en el tiempo y forma que establece dicho artículo.