MODIFICA DECRETO Nº 434, DE 1979, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 156.- Santiago, 6 de diciembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 219 y 304, inciso final, del Código del Trabajo; lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley Nº 2.759, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los decretos Nº 434, de 1979, Nº 134, de 1981 y Nº 110, de 2012, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el oficio ordinario Nº 538, de 31 de julio de 2018, del Ministerio de Minería, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con fecha 16 de agosto de 1979, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicó el decreto Nº 434, que "Establece Empresas en que el Estado tenga aporte, participación o representación en que se debe negociar por establecimiento", cuyo artículo 1º "En las empresas que a continuación se indican se deberá negociar por los establecimientos que también se señalan, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del decreto ley Nº 2.758, de 1979, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho cuerpo legal: 1.- Corporación Nacional del Cobre de Chile: a) Chuquicamata, b) El Salvador, c) Andina, d) El Teniente, e) Oficina Central".
2.- Que mediante decreto Nº 134, de 1981, se modificó el decreto Nº 434, complementando el listado de empresas, incorporando a la Empresa Nacional del Carbón, Enacar.
3.- Que, con posterioridad y mediante decreto Nº 110, de 2012, se modificó nuevamente el decreto 434, de 1979, en el sentido de incorporar como unidades que deben negociar por establecimiento en la Corporación Nacional del Cobre de Chile, las siguientes: a) División Ventanas; b) División Ministro Hales; c) División Radomiro Tomic y la d) División Gabriela Mistral.
4.- Que, mediante oficio ordinario Nº 538, de 31 de julio de 2018, el Ministerio de Minería ha propuesto a esta cartera la modificación del decreto Nº 434, de 1979, con el objeto de adicionar, como unidad productiva de Codelco, que deberá negociar por establecimiento, a la nueva División Proyectos, cuya creación ha sido autorizada mediante el acuerdo Nº 16/2018 del Directorio de Codelco, celebrado el 26 de abril de 2018.
5.- Que, en virtud de lo anterior, se estima procedente modificar el decreto Nº 434, de 1979, en el siguiente sentido.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 434, de 1979, en el sentido de incorporar en su artículo 1º Nº 1.- Corporación Nacional del Cobre de Chile a la División Proyectos, la que deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dicha unidad tendrá el carácter de empresa para todos los efectos del inciso final del artículo 304 del Código del Trabajo.
Artículo segundo: En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene vigente lo dispuesto en el decreto Nº 434, de 1979, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Commentz Silva, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S).