APRUEBA PLANES DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN MEDIA, EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA
    Núm. 876 exento.- Santiago, 12 de septiembre de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en los decretos Nº 254, de 2009, y Nº 27, de 2001, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 193, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo Nº 57, de 2019, del Consejo Nacional de Educación; en el ordinario UCE Nº 33, de 2019, de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1º. Que, el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante, Ley General de Educación, establece los objetivos generales de la educación media;
    2º. Que, el decreto supremo Nº 193, de 17 de junio de 2019, establece las Bases Curriculares de 3º y 4º año de enseñanza media, para la formación general en sus tres diferenciaciones y las asignaturas de profundización para la formación diferenciada humanístico-científica;
    3º. Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las bases curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y Programas de estudio para el nivel de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, según el Procedimiento establecido en el artículo 86 del mismo cuerpo legal, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
    4º. Que, con la finalidad de cumplir lo precedentemente señalado, con fecha 10 de abril de 2019, se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación la propuesta de Plan de Estudio para 3º y 4º año de enseñanza media, para la Formación General en sus tres diferenciaciones, y Formación Diferenciada Humanístico Científica, Técnico Profesional y Artística;
    5º. Que, mediante resolución exenta Nº 159, de 17 de mayo de 2019, se ejecuta Acuerdo Nº 57/2019 del Consejo Nacional de Educación, que por unanimidad de sus miembros y en ejercicio de sus facultades legales aprueba la propuesta de Plan de Estudio para 3º y 4º año de enseñanza media, para las tres diferenciaciones;
    6º. Que, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, es necesario dictar el presente decreto;
    Decreto:

    Artículo 1º: Apruébese el Plan de Estudio para 3º y 4º año de educación media, para la Formación General en sus tres diferenciaciones, Humanístico-Científica, Técnico Profesional y Artística y, Formación Diferenciada Humanístico-Científica, para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cuyo texto se contiene en el anexo "Plan de Estudios para 3º y 4º año medio, Formación General Humanístico-Científica, Técnico-Profesional y Artística y Formación diferenciada Humanístico-Científica", que se acompaña al presente decreto y que se entiende forma parte integrante del mismo y que serán publicados conjuntamente en el Diario Oficial.

    Artículo 2º: Téngase presente que el Plan de estudio de acuerdo con las Bases Curriculares que en este decreto se aprueban, comenzarán a regir desde el año escolar 2020 para el tercer año de educación media y a partir del año 2021 para el cuarto año de educación media, según los plazos determinados por esta Secretaría de Estado, gradualidad de implementación indicada en el decreto supremo Nº 193, de 2019, del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, aquellos establecimientos educacionales que deseen aplicar estos planes de estudio podrán hacerlo, para 3º y 4º año medio, a partir del año escolar 2020.

    Artículo 3º: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los planes de estudio correspondientes a las asignaturas de aprendizaje aprobados en el presente decreto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).

    Artículo 4º: Deróguese a partir del año escolar 2020, las disposiciones relativas a planes de estudio de las asignaturas contenidas en el Plan de Formación General para las tres diferenciaciones, y de la Formación Diferenciada Humanístico-Científica, contenidas en el decreto Nº 27, de 2001, del Ministerio de Educación.


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.


    PLAN Aviso S/N,
EDUCACIÓN
D.O. 23.11.2019
DE ESTUDIOS PARA 3° y 4° AÑO MEDIO
    Formación General Humanístico-Científica,
    Técnico-Profesional y Artística y Formación diferenciada Humanístico-Científica
    UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN
    Plan de Estudios para 3° y 4° medio
    Unidad de Currículum y Evaluación
    Ministerio de Educación
    Septiembre 2019
    Presentación
    A continuación, se presenta el Plan de Estudios para la Formación General en sus tres modalidades (Humanístico-Científica, Técnico-Profesional y Artística) de 3° y 4° año medio y la formación diferenciada Humanístico-Científica.
    Se presentan en primer lugar las definiciones asociadas a la organización del tiempo escolar; luego se explican los principales componentes del plan de estudios, y finalmente se presentan cuatro tablas que detallan la distribución semanal y anual de horas para cada una de las modalidades.
    Organización del tiempo escolar
    La organización del tiempo escolar contempla los siguientes elementos:
    . El tiempo escolar mínimo semanal para los establecimientos en cualquiera de las tres diferenciaciones es de 42 horas si están adscritos a la Jornada Completa Diurna.
    .  Para los establecimientos humanístico-científicos y técnico-profesionales que no están adscritos a la jornada completa diurna, el tiempo mínimo semanal es de 36 horas. Para los establecimientos artísticos es de 38 horas semanales.
    . El tiempo escolar de 3° y 4° medio se distribuye en tres ámbitos: formación general, formación diferenciada y horas de libre disposición. Las horas semanales de estos tres ámbitos varían de acuerdo al tipo de establecimiento, lo que se explica a continuación.
    Formación General
    Ofrece una base común de aprendizajes para todas las diferenciaciones y favorece la formación integral de los alumnos, que los habilite para desenvolverse en forma responsable, activa y crítica en múltiples ámbitos de su vida. Se compone de un Plan común y un Plan Común Electivo.
    Plan Común de Formación General
    Esta propuesta considera un Plan Común de Formación General de seis asignaturas obligatorias para las tres diferenciaciones, que se ofrecen durante todo el ciclo de 3° y 4° medio. Estas asignaturas son:
    . Lengua y literatura
    . Matemática
    . Educación Ciudadana
    . Filosofía
    . Inglés
    . Ciencias para la Ciudadanía.
    Todas las asignaturas se imparten con una duración de 2 horas semanales, a excepción de Matemática y Lenguaje, que tienen 3 horas semanales asignadas.
    Este plan contempla 14 horas semanales.
    Plan Común de Formación General Electivo
    Se incorpora un Plan Común de Formación General Electivo para las tres diferenciaciones, conformado por las siguientes asignaturas:
    . Historia, Geografía y Ciencias Sociales
    . Artes
    . Educación Física y Salud
    . Religión.
    Este plan implica lo siguiente:
    . Se incluye la asignatura de Religión, que debe ofrecerse en todos los establecimientos del país (decreto N° 924, 1983) con 2 horas semanales, pero que es optativa para los estudiantes y sus familias.
    . Si la clase de religión no se dicta, las horas que a ella corresponden serán distribuidas por el establecimiento en una o más de las siguientes asignaturas: Artes, Educación Física y Salud o Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
    . Si uno o más alumnos no cursan la asignatura, el establecimiento deberá arbitrar medidas para éste o estos alumnos destinen el tiempo correspondiente en al menos una de las siguientes asignaturas: Artes, Educación Física y Salud o Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
    Los establecimientos técnico-profesionales deberán ofrecer este plan en sus horas de libre disposición.
    Este plan contempla 2 horas semanales.
    Formación Diferenciada
    La Formación Diferenciada ofrece oportunidades de profundización y especialización a los estudiantes de acuerdo a sus intereses personales. Se contemplan tres diferenciaciones establecidas en la Ley General de Educación. Esta formación se estructura en tres planes:
    . Plan de Formación Diferenciada Humanístico-Científico
    . Plan de Formación Diferenciada Técnico-Profesional
    . Plan de Formación Diferenciada Artístico.
    Plan de Formación Diferenciada Humanístico-Científico
    El Plan de Formación Diferenciada ofrece a los estudiantes diversas asignaturas vinculadas a las disciplinas de la formación general, de acuerdo con sus intereses y preferencias personales.
    Este plan se construye en base a tres principios:
    Electividad
    Este plan busca que los estudiantes elijan entre variadas asignaturas en 3° y en 4° medio, tomen sus propias decisiones con respecto de los conocimientos, habilidades y actitudes que deseen desarrollar de acuerdo con sus propios intereses y proyectos de vida. La electividad en este plan ocupará gran parte de su tiempo escolar (20 horas).
    Profundización
    Cada asignatura de este plan de 6 horas ofrece oportunidades para profundizar en aspectos específicos de cada disciplina, desarrollar las habilidades del siglo XXI, generar conexiones interdisciplinarias e innovar en metodologías de enseñanza para hacer de éstas un espacio atractivo y de participación. Se busca evitar la fragmentación del conocimiento.
    Exploración
    Este plan ofrece que los estudiantes exploren diferentes áreas disciplinares, de acuerdo con sus preferencias. Se estructura de tal manera que los estudiantes puedan elegir asignaturas ligadas a diferentes disciplinas en 3°, distintas de las de 4° año, para que combinen de acuerdo a sus inquietudes, intereses y proyecto vocacional.
    Este plan se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:
    . Los estudiantes deberán elegir 3 asignaturas de profundización por nivel, con una duración semanal de 6 horas cada una.
    . El sistema de electividad contempla que las asignaturas las elige libremente el estudiante, sin estar circunscrito a un plan o canal específico definido de antemano(¹).
    . El establecimiento deberá ofrecer un mínimo de seis asignaturas de profundización en cada nivel, de un total de 27 posibles, resguardando que la oferta de asignaturas considere los intereses de los estudiantes. Para ello se deberá generar un sistema mediante el cual los estudiantes puedan expresar su opinión acerca de las asignaturas que se vinculan de mejor manera a dichos intereses y a sus proyectos de vida, de manera previa a la publicación de la oferta de asignaturas.
    . La oferta de asignaturas de profundización deberá garantizar que al menos dos de las siguientes tres áreas(²) sean cubiertas:
    o  Área A. Lengua y Literatura, Filosofía, Historia, Geografía y Ciencias Sociales
    o  Área B: Matemática, Ciencias
    o  Área C: Artes y Educación Física y Salud.
    . Las asignaturas ofrecidas no pueden concentrarse en una misma disciplina dentro de un área.
    . Los estudiantes pueden cursar asignaturas de diferentes áreas durante los dos años del ciclo.
    . La organización de los grupos para impartir estas asignaturas dependerá del establecimiento, pudiendo organizarlos con estudiantes de ambos niveles juntos o por nivel; es decir, que se formen grupos diferentes para estudiantes de 3° y 4° medio.
    . Dependiendo de la disponibilidad de recursos, se sugiere a los establecimientos que, en lo posible, ofrezcan más asignaturas que el mínimo. De ese modo, se resguarda la posibilidad de elegir entre más opciones de asignatura.
    Este plan contempla 18 horas semanales.
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(1) Con esto, se evita que el estudiante elija un plan "cerrado", como por ejemplo, un plan humanista, científico o artístico y se flexibilizan las opciones de electividad.
(2) Estas áreas obedecen a un criterio de organización para distribuir la oferta de asignaturas, pero no implica necesariamente la conformación de áreas de conocimiento o dominios específicos.

    Esquema 1: Organización de asignaturas por área del Plan Diferenciado Humanístico-Científico

    .

Nota: El establecimiento debe ofrecer 6 asignaturas de profundización distribuidas en al menos 2 áreas. Las asignaturas que se ofrezcan de un área no pueden concentrarse en una sola disciplina.
    Plan de Formación Diferenciada Técnico-Profesional
    Este plan ofrece a los estudiantes de la Educación Técnico-Profesional oportunidades de realizar aprendizajes en una especialidad técnica que facilite su acceso a un primer trabajo remunerado, atendiendo a sus intereses, aptitudes y disposiciones vocacionales, y que los prepare en forma efectiva para el trabajo y para responder con flexibilidad a la velocidad de los cambios tecnológicos. Considera también la continuidad de estudios técnicos y/o universitarios como un destino posible y deseable de los egresados.
    Se definen 35 especialidades agrupadas en 15 sectores económicos, de las cuales el estudiante debe elegir una.
    .
    Este plan contempla 22 horas semanales.
    Plan de Formación Diferenciada Artístico
    Este plan ofrece a los estudiantes una formación especializada en distintos campos del arte. Esta formación define objetivos terminales para 10 menciones artísticas, que están reguladas por el decreto supremo N° 3, de 2007.
    Este plan contempla 21 horas semanales.
    Horas de libre disposición
    Se contemplan horas de libre disposición conforme a lo estipulado en la Ley General de Educación. Este ámbito profundiza la libertad que tienen los establecimientos de disponer de tiempo para implementar planes y programas propios.
    Estas horas, según la diferenciación, se distribuyen de la siguiente manera:
    . Humanístico-Científico: Considera 8 horas semanales para establecimientos con Jornada Escolar Completa y 2 horas para los establecimientos que no adhieran a esta jornada.
    . Técnico-Profesional: Contempla 6 horas semanales para establecimientos con Jornada Escolar Completa y 2 horas para los establecimientos que no adhieran a esta jornada.
    . Artístico: Considera 5 horas semanales para establecimientos con Jornada Escolar Completa.
    Distribución de horas
    Tabla 1: Distribución de horas semanales de Plan de Estudio para 3° y 4° medio
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* Para los establecimientos técnico-profesionales, este plan deberá implementarse en horas de libre disposición.
** Religión se debe ofrecer de manera obligatoria, pero es optativa para el alumno y su familia (Decreto N° 924, 1983)
    Tabla 2: Distribución de horas anuales del Plan de Estudios de 3° y 4° medio
    Humanístico-Científico
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    Tabla 3: Distribución de horas anuales del Plan de Estudios de 3° y 4° medio
    Técnico-Profesional
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** Religión se debe ofrecer de manera obligatoria, pero es optativa para el alumno y su familia (Decreto N° 924, 1983) y en las horas de libre disposición.
    Tabla 4: Distribución de horas anuales del Plan de Estudios de 3° y 4° medio
    Artístico
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** Religión se debe ofrecer de manera obligatoria, pero es optativa para el alumno y su familia (Decreto N° 924, 1983)