MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.916/2016 EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 6.810 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019 de Contraloría General de la República; y las resoluciones N° 3.080 de 2003, N° 6.853 de 2013, N° 3.753 de 2016 y N° 5.916 de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo del Estado encargado de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que es de competencia de esta autoridad formular los programas de acción frente a plagas silvoagropecuarias existentes en el país con el fin de resguardar el patrimonio fitosanitario nacional.
3. Que, se ha establecido mediante la normativa correspondiente al Control Obligatorio de Lobesia botrana, y que la misma ha sido objeto de nuevos lineamientos establecidos de acuerdo a la evolución de la plaga en el país
4. Que, el artículo 7 de decreto ley N° 3.557 de 1980, establece que la declaración de control obligatorio de una plaga impone, a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios ubicados en la zona afectada, la obligación de poner en práctica, con sus propios elementos las medidas sanitarias o técnicas que la resolución indique, incluso la destrucción de sementeras, plantaciones o productos afectados.
5. Que dentro de las medidas establecidas en el control obligatorio se encuentra la confusión sexual mediante el uso de feromona sintética, el control mecánico y el control mediante el uso de plaguicidas, debiendo ser utilizados cuando la plaga se encuentre presente o cuando existan las condiciones que predispongan la presencia de ésta, razón por la que se deben implementar las acciones de vigilancia. Entre éstas se considera que el uso de trampas de feromonas para el monitoreo de la plaga por parte de instituciones diferentes al SAG, tales como empresas privadas o productores, permitirá mejorar el control químico que realizan para el control de la plaga en los huertos afectados.
6. Que existe interés de parte de productores, ubicados dentro de las áreas reglamentadas, para implementar un programa de monitoreo de los estados biológicos susceptibles a controlar por los productos químicos autorizados por el SAG.
7. Que existen empresas privadas interesadas en implementar y entregar el servicio de monitoreo de la plaga.
8. Que con el objeto de fortalecer la eficiencia y eficacia del control de la plaga, es de toda conveniencia incorporar a la autorización del tercero autorizado las actividades señaladas en el Considerando 5 de la presente resolución.
Resuelvo:
1. Agréguese como inciso final del resuelvo 16° de la resolución N° 5.916/2016 que declara el control obligatorio de la Polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), el texto que se indica a continuación:
El monitoreo de Lobesia botrana a través de trampas de feromonas y prospecciones podrá realizarse por parte de instituciones diferentes al SAG, tales como empresas privadas o productores, si están previamente aprobadas por el SAG mediante resolución exenta, realizan registro de las capturas bajo las condiciones determinadas por el PNLb y mantienen la obligación de la entrega completa de los registros al SAG.
2. Agréguese como inciso final del resuelvo 11° letra b de la resolución N° 5.916/2016 que declara el control obligatorio de la Polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), el texto que se indica a continuación:
El SAG podrá autorizar el control de la plaga en predios menores a 4 hectáreas a través de la utilización de emisores de feromonas para la confusión sexual, sin perjuicio de lo anterior, si se evidencia disminución de la eficacia en el control de la plaga a través de esta herramienta de control, el Servicio podrá solicitar medidas de control adicionales, en la misma generación o generación siguiente, en base a la aplicación de plaguicidas autorizados para el control de Lobesia botrana o alguna medida de carácter cultural, previo análisis realizado en forma regional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Astete Rocha, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.