1. Agréguese como inciso final del resuelvo 16° de la resolución N° 5.916/2016 que declara el control obligatorio de la Polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), el texto que se indica a continuación:
El monitoreo de Lobesia botrana a través de trampas de feromonas y prospecciones podrá realizarse por parte de instituciones diferentes al SAG, tales como empresas privadas o productores, si están previamente aprobadas por el SAG mediante resolución exenta, realizan registro de las capturas bajo las condiciones determinadas por el PNLb y mantienen la obligación de la entrega completa de los registros al SAG.
2. Agréguese como inciso final del resuelvo 11° letra b de la resolución N° 5.916/2016 que declara el control obligatorio de la Polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), el texto que se indica a continuación:
El SAG podrá autorizar el control de la plaga en predios menores a 4 hectáreas a través de la utilización de emisores de feromonas para la confusión sexual, sin perjuicio de lo anterior, si se evidencia disminución de la eficacia en el control de la plaga a través de esta herramienta de control, el Servicio podrá solicitar medidas de control adicionales, en la misma generación o generación siguiente, en base a la aplicación de plaguicidas autorizados para el control de Lobesia botrana o alguna medida de carácter cultural, previo análisis realizado en forma regional.