CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD CHILENO BRITÁNICA DE CULTURA
    Núm. 214.- Santiago, 5 de julio de 2019.
    Considerando:
    Que, la Universidad Chileno Británica de Cultura, Corporación de Derecho Privado, ha sido reconocida oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 136, de 1 de febrero de 2006, de Educación e inscrita en el Registro de Universidades C - Nº 89 de fecha 20 de diciembre de 2004, que mantiene el Ministerio de Educación;
    Que, la Universidad Chileno Británica de Cultura inició sus actividades docentes bajo el régimen de acreditación, actual licenciamiento, en marzo de 2006, en la ciudad de Santiago, ofreciendo las carreras profesionales de Educación General Básica, Pedagogía en Inglés y Traducción Inglés-Español, aprobadas por decreto exento Nº 136, de 1 de febrero de 2006, y modificadas por decreto exento Nº 505, de 9 de marzo de 2009; y la carrera de Educación Parvularia Mención Inglés, aprobada mediante decreto exento Nº 1.594, de 6 de septiembre de 2011, todos de Educación;
    Que, los días 4 y 5 de octubre de 2006 tuvo lugar la primera visita de verificación a la Universidad Chileno Británica de Cultura, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos que actuaron como evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica del Consejo, que actuó en calidad de secretario de la Comisión y ministro de fe de la visita, todos designados por el Consejo Nacional de Educación. El Consejo recibió el correspondiente informe de visita el 20 de noviembre de 2006, el que fue remitido a la Universidad con el fin de recibir su respuesta a él;
    Que, con mérito en el proyecto institucional presentado por la Universidad Chileno Británica de Cultura al Consejo Superior de Educación, el informe emitido por la comisión visitadora de la Universidad, las observaciones de la Universidad a dicho informe, y los informes de la Secretaría Técnica, el Consejo adoptó el acuerdo Nº 078/2006, de 7 de diciembre de 2006, sobre Informe de Estado de Avance del proyecto institucional;
    Que, en el mencionado informe se destacaron las áreas de mayores logros en el desarrollo de la Universidad, entre las cuales se mencionaron la existencia de una misión clara que reflejaba el carácter institucional y su sello, y que era conocida por los miembros de la comunidad universitaria en sus distintos niveles, entre otros aspectos y también se señalaron aquellos aspectos sobre los cuales la Universidad debía prestar atención. Finalmente, el acuerdo Nº 078/2006 sobre Informe de Estado de Avance, dispuso siete acciones que debían ser cumplidas por la institución, antes del 13 de abril de 2007, lo que fue notificado mediante oficio Nº 005/2007, con fecha 8 de enero de 2007, y respondido oportunamente por la institución, lo que fue evaluado por consultores expertos designados por el Consejo;
    Que, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2007, el Consejo Superior de Educación analizó la respuesta de la Universidad al acuerdo Nº 078/2006, los informes de los pares evaluadores expertos que conocieron dicha respuesta y la minuta elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo para tal efecto, y decidió calificar como satisfactoriamente cumplidas 3 de las 7 acciones, aun cuando existían algunas observaciones o recomendaciones que la institución debía atender y que serían objeto de verificación;
    Que, la Universidad debía responder las acciones reiteradas a más tardar el 6 de agosto de 2007, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 45 de la ley Nº 18.962, lo que fue comunicado a la institución a través del oficio Nº 127, de 9 de julio de 2007, dando respuesta oportuna a las referidas acciones, las que fueron evaluadas por consultores expertos designados por el Consejo. Luego, mediante carta Nº 221/2007, el Consejo informó la realización de una visita de verificación focalizada destinada a evaluar el cumplimiento de dichas acciones;
    Que, los días 10 y 11 de octubre de 2007, tuvo lugar la visita de verificación focalizada a la Universidad, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica del Consejo, que actuó como ministro de fe de la visita. El Consejo recibió el correspondiente informe de la visita el 5 de noviembre de 2007;
    Que, en sesión de 22 de noviembre de 2007, el Consejo Superior de Educación analizó la respuesta de la Universidad a las acciones dispuestas por acuerdo Nº 076/2006, reiteradas a través del oficio Nº 111/2007, y el informe de la comisión de pares evaluadores que visitó la institución, y decidió calificar como satisfactoriamente cumplidas las cuatro acciones pendientes del acuerdo Nº 078/2006, transmitiendo mediante oficio Nº 243/2007, de 4 de diciembre de 2007, algunas observaciones que debían ser respondidas por la institución, a más tardar el día 31 de enero de 2008, y cuyos avances serían particularmente evaluados durante la siguiente visita de verificación institucional;
    Que, los días 14 y 15 de mayo de 2008, tuvo lugar la segunda visita de verificación integral a la Universidad Chileno Británica de Cultura, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos que actuaron como evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica del Consejo, que actuó en calidad de secretario de la Comisión y ministro de fe de la visita. El Consejo recibió el correspondiente informe de la visita el 28 de mayo de 2008, el que fue remitido a la Universidad con el fin de recibir su respuesta a dicho informe, cuya respuesta fue recibida con fecha 6 de junio de 2008;
    Que, en sesión del 3 de julio de 2008, el Consejo Superior de Educación adoptó el acuerdo Nº 027/2008, sobre Informe de Estado de Avance, en el que se constataron los aspectos de mayor y menor desarrollo que exhibía la Universidad y dispuso nueve acciones que debían ser respondidas a más tardar el 6 de octubre de 2008, lo que fue comunicado a la institución mediante oficio Nº 228/2008, de 13 de agosto de 2008. Luego, la Universidad solicitó una prórroga del plazo para dar respuesta a las acciones formuladas, la que fue oportunamente presentada y evaluada por consultores expertos designados por el Consejo;
    Que, en sesión de 11 de diciembre de 2008, el Consejo Superior de Educación analizó los antecedentes presentados por la institución en respuesta a las acciones dispuestas en el acuerdo Nº 027/2008 y la evaluación que de dicha respuesta efectuaron los consultores y, a través del oficio Nº 013/2009, de 13 de enero de 2009, le comunicó su evaluación, calificando como satisfactoriamente cumplidas siete de las nueve acciones dispuestas en el acuerdo Nº 027/2008, aun cuando existían algunas observaciones y recomendaciones que la institución debía responder, a más tardar el 13 de abril de 2009, las que serían objeto de verificación. Asimismo, el Consejo formuló algunas consideraciones a las dos acciones no cumplidas del acuerdo Nº 027/2008;
    Que, la Universidad debía responder las acciones reiteradas mediante oficio Nº 013/2009, a más tardar el 13 de abril de 2009, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;
    Que, con fecha 6 de abril de 2009, la Universidad Chileno Británica de Cultura solicitó una prórroga para responder a las acciones dispuestas en el acuerdo Nº 027/2008, y reiteradas por el oficio Nº 013/2009, la que fue concedida a través del oficio Nº 090/2009, de 7 de abril de 2009, estableciendo como plazo máximo para tal fin, el 20 de abril de 2009. El informe de respuesta fue presentado por la Universidad el 17 de abril de 2009, el que fue evaluado por pares académicos expertos designados por el Consejo, quienes presentaron los informes evaluativos correspondientes;
    Que, en sesión ordinaria de 4 de junio de 2009, el Consejo Superior de Educación analizó la respuesta de la Universidad a las acciones dispuestas por el acuerdo Nº 027/2008, y reiteradas por el oficio Nº 013/2009, la evaluación que de dicha respuesta efectuaron los consultores expertos y el informe preparado por la Secretaría Técnica, y adoptó el acuerdo Nº 030/2009, por el que concluyó que las dos acciones no cumplidas encomendadas a la institución continuaban no cumplidas;
    Que, en la misma sesión, el Consejo decidió reiterar a la Universidad que debía dar cumplimiento a las acciones mencionadas, a más tardar el día 10 de agosto de 2009, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 45 de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Además, el Consejo dispuso un proceso de examinación según la modalidad 3 de su Guía de Examinación Selectiva, como medida por incumplimiento de acciones, a algunas asignaturas de todas las carreras que impartía la Universidad, al término del segundo semestre de 2009, lo que fue notificado a la institución mediante el oficio Nº 161/2009, de 17 de junio de 2009, cuya respuesta fue presentada oportunamente y evaluada por consultores externos designados por el Consejo;
    Que, en sesión ordinaria de 5 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por la institución en respuesta a las dos acciones pendientes dispuestas en el acuerdo Nº 027/2008 y la evaluación que de dicha respuesta efectuaron los consultores y, concluyó que la institución había dado cumplimiento a esas acciones, sin perjuicio de que existían algunos aspectos que debían ser mejorados e informados al Consejo, a más tardar el 15 de diciembre de 2009. Esa decisión fue comunicada a la Universidad mediante oficio Nº 073/2009, de 11 de noviembre de 2009. Posteriormente, tras la solicitud de una prórroga del plazo para responder las observaciones indicadas, la Universidad presentó su informe de respuesta al Consejo, quien le informó, mediante oficio Nº 129/2010, de 26 de marzo de 2010, que los antecedentes presentados serían incorporados al proceso de verificación de la institución;
    Que, los días 3 y 4 de junio de 2010 tuvo lugar la tercera visita de verificación integral a la Universidad Chileno Británica de Cultura, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos que actuaron como evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica del Consejo, que actuó en calidad de secretario de la Comisión y ministro de fe de la visita. El Consejo recibió el correspondiente informe de la visita el 30 de junio de 2010, el que fue remitido a la Universidad con el fin de recibir su respuesta a dicho informe;
    Que, en sesión de 12 de agosto de 2010, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por la comisión verificadora que visitó la Universidad, las observaciones de la institución al informe de la comisión verificadora, y los informes de la Secretaría Técnica del Consejo recaídos en el proyecto institucional de la Universidad, y adoptó el acuerdo Nº 081/2010, de Informe de Estado de Avance del proyecto institucional de la Universidad Chileno Británica de Cultura, el que fue notificado a la institución mediante el oficio Nº 381/2010, de 9 de septiembre de 2010;
    Que, la Universidad, con fecha 24 de septiembre de 2010, presentó una solicitud en orden a rectificar el contenido de la observación consignada a la letra g) del punto II del acuerdo Nº 081/2010, referido a los aspectos que requieren atención por parte de la Universidad;
    Que, en sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2010, el Consejo Nacional de Educación analizó la solicitud de la Universidad y sus fundamentos, así como los antecedentes tenidos a la vista al adoptar el acuerdo Nº 081/2010, y el Informe de la Secretaría Técnica en relación con los antecedentes presentados, y adoptó el acuerdo Nº 115/2010, por el que acogió parcialmente la solicitud de rectificación de la Universidad, en el sentido de precisar el alcance de la observación y eliminar la referencia a la ausencia de un plan de marketing y dispuso la dictación de un texto refundido del acuerdo Nº 081/2010, que considera el reemplazo del punto II, de la letra g) por el texto aprobado en esa sesión, procediendo a aprobar el texto refundido del Informe de Estado de Avance mediante acuerdo Nº 116/2010;
    Que, en el Informe de Estado de Avance del acuerdo Nº 116/2010, se señalaron los aspectos destacados en el desarrollo del proyecto institucional de la Universidad y aquellos aspectos en los que debía prestar especial atención y dispuso nueve acciones que debían ser efectuadas por la institución, para lo cual debía presentar un informe que diera respuesta a dichas acciones, a más tardar el 3 de enero de 2011;
    Que, en sesión ordinaria de 24 de marzo de 2011, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por la institución en respuesta a las dos acciones pendientes dispuestas en el acuerdo Nº 116/2010, los informes de los pares evaluadores expertos que conocieron dicha respuesta y la minuta elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo para tal efecto y, mediante el oficio Nº 140/2011, de 7 de abril de 2011, le comunicó su evaluación y concluyó que la Universidad había dado respuesta satisfactoria a seis de las nueve acciones, aun cuando existían algunas observaciones que debían ser abordadas por la institución, en tanto, el Consejo concluyó que las otras tres acciones no habían sido satisfactoriamente cumplidas; la universidad debía dar respuesta a las observaciones transmitidas, a más tardar, el 11 de julio de 2011, cuya respuesta enviada por la Universidad, fue recibida oportunamente, la que fue evaluada por consultores expertos designados por el Consejo;
    Que, en sesión ordinaria de 8 de septiembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por la institución en respuesta a las acciones dispuestas en el acuerdo Nº 116/2010, y la evaluación que de dicha respuesta efectuaron los consultores y, a través del oficio Nº 405/2011, de 26 de septiembre de 2011, le comunicó su evaluación;
    Que, en esa misma sesión, el Consejo decidió calificar como satisfactoriamente cumplidas las tres acciones que habían sido observadas mediante oficio Nº 140/2011, no obstante transmitir a la institución algunas nuevas observaciones que debía responder, a más tardar el 23 de enero de 2012, lo que fue cumplido por la institución; y con relación a las tres acciones pendientes del acuerdo Nº 116/2010, que el Consejo estimó cumplidas mediante oficio Nº 140/2011, estimó que la Universidad había dado respuesta satisfactoria a todas las observaciones que se encontraban pendientes, por lo que se realizaría su seguimiento en la próxima visita de verificación integral;
    Que, a través del oficio Nº 033/2012, de 20 de enero de 2012, el Consejo comunicó a la Universidad Chileno Británica de Cultura el procedimiento y los plazos establecidos para la resolución de la autonomía institucional, ocasión en la cual requirió la presentación del Informe de Análisis Institucional, a más tardar, el 18 de junio de 2012, cuya respuesta fue recibida con fecha 14 de junio de 2012;
    Que, la visita de verificación conducente al primer pronunciamiento de autonomía tuvo lugar los días 22, 23 y 24 de agosto de 2012, y estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica, que actuó como ministro de fe. La comisión presentó su informe de visita con fecha 24 de septiembre de 2012, el que fue remitido a la Universidad, a través de Carta Nº 469/2012, de fecha 24 de septiembre de 2012. La universidad hizo sus comentarios al referido informe el 1 de octubre de 2012;
    Que, en sesión de 17 de octubre de 2012, el Consejo Nacional de Educación analizó todos los antecedentes con los que contaba en relación a la Universidad Chileno Británica de Cultura y los contrastó con los criterios de evaluación para universidades a objeto de pronunciarse respecto de la certificación de la autonomía de la institución o, en su defecto, de la ampliación del período de licenciamiento, y adoptó el acuerdo Nº 086/2012, en el que concluyó que, si bien la Universidad había logrado un buen desarrollo en algunas áreas de su quehacer, no contaba con condiciones suficientes para responder en forma satisfactoria a los requerimientos que derivaban de su proyecto, y para cumplir a cabalidad con los criterios de evaluación definidos por este organismo, pues existían aspectos de menor desarrollo que afectaban la consolidación de dicho proyecto, por tanto, acordó, no certificar la autonomía institucional de la Universidad Chileno Británica de Cultura, ampliar su período de licenciamiento por dos años y disponer acciones que debían ser cumplidas, a más tardar el 30 de mayo de 2013;
    Que, el acuerdo Nº 086/2012 fue notificado a la institución con fecha 5 de diciembre de 2012, mediante oficio Nº 472/2012, de 21 de noviembre de 2012. La Universidad presentó oportunamente un recurso de reposición en contra del acuerdo Nº 086/2012, el que fue rechazado por medio del acuerdo Nº 007/2013, de 23 de enero de 2013, notificado a la institución mediante oficio Nº 047/2013. Luego, presentó oportunamente su respuesta al acuerdo Nº 086/2012, con fecha 30 de mayo de 2013, la que fue evaluada por consultores expertos designados para este fin;
    Que, en sesión de 24 de julio de 2013, el Consejo realizó una evaluación de los documentos presentados por la Universidad referidos al cumplimiento de las acciones dispuestas en el acuerdo Nº 86/2012, en lo referido a instrumentos de planificación, proyecto general de desarrollo, matrícula institucional, modelo por competencias, Consejo Académico y espacios de esparcimiento, por lo que acordó estimar cumplidas las acciones referidas a tales aspectos, sin perjuicio de plantear el cumplimiento de estas acciones y la necesidad de verificar la efectividad de su implementación en la próxima visita. Asimismo, decidió postergar la decisión respecto del nivel de cumplimiento de la acción referida a la optimización del sistema de gestión contable y financiera. Lo anterior fue comunicado a la Universidad mediante oficio Nº 372/2013, de 3 de agosto de 2013, y cuya respuesta fue presentada oportunamente por la institución;
    Que, los días 12 y 13 de noviembre de 2013, se realizó la quinta visita de verificación integral, que estuvo a cargo de una comisión formada por cuatro pares académicos, que actuaron como evaluadores, y un profesional de la Secretaría Técnica, que actuó como secretario de la comisión y ministro de fe de la visita, instancia que tuvo por finalidad evaluar el avance del proyecto institucional, en conformidad con los criterios de evaluación del Consejo, y el grado de cumplimiento de la acción referida a la optimización del sistema de control, del acuerdo Nº 086/2013. El Consejo recibió el correspondiente informe de visita el 16 de diciembre de 2013, el que fue remitido a la Universidad mediante Carta Nº 009/2014, de 6 de enero de 2014, a fin de que diera respuesta a dicho informe, respuesta que fue recibida por el Consejo el 13 de enero de 2014;
    Que, con mérito en el proyecto institucional presentado al Consejo Nacional de Educación por la Universidad Chileno Británica de Cultura, el informe emitido por la comisión que visitó la institución, las observaciones de la institución al informe de la comisión y la minuta preparada por la Secretaría Técnica, el Consejo, en sesión de 4 de febrero de 2014, adoptó el acuerdo Nº 023/2014, sobre informe de estado de avance del proyecto institucional de la Universidad, que evaluó su grado de desarrollo y concreción a la luz de cada uno de los criterios de evaluación y, en concordancia con ello, dispuso un conjunto de acciones que debían ser respondidas por la institución, a más tardar el 30 de mayo de 2014. Respecto del cumplimiento de la acción relativa a la optimización del sistema de control, de manera de integrar el sistema contable y el presupuestario con el software U+, se observó en la visita de verificación que la Universidad había implementado un sistema automatizado de ejecución presupuestaria y un sistema de gestión de la información académica y financiera de los alumnos, integrando los aspectos financieros y de gestión institucional, razón por la que dicha acción se calificó como cumplida, lo que fue transmitido a la institución mediante el oficio Nº 123/2014, de 17 de febrero de 2014;
    Que, el acuerdo Nº 23/2014, y el oficio Nº 123/2014, fueron notificados a la institución mediante correo certificado, con fecha 18 de febrero de 2014, la que respondió oportunamente;
    Que, los días 19, 20 y 21 de agosto de 2014, tuvo lugar la visita de verificación conducente al pronunciamiento de autonomía o de ampliación del período de licenciamiento de la institución, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos, que actuaron como evaluadores y un profesional de la Secretaría Técnica que actuó como secretario de la comisión y ministro de fe, en cuya ocasión se evaluó el grado de avance de las acciones encomendadas mediante acuerdo Nº 023/2014. La comisión verificadora de la Universidad presentó su informe con fecha 24 de septiembre de 2014, y a través de la Carta Nº 379/2014, de fecha 26 de septiembre de 2014, se remitió a la Universidad dicho informe y el 3 de octubre de 2014, se recibieron sus comentarios sobre él,
    Que, en sesión de 28 de octubre de 2014, el Consejo analizó todos los antecedentes con los que contaba en relación a la Universidad Chileno Británica de Cultura, y los contrastó con los criterios de evaluación para universidades a objeto de pronunciarse respecto de la certificación de la autonomía de la institución o, en su defecto, de la ampliación del período de licenciamiento, concluyendo que si bien la Universidad había logrado un buen desarrollo en varias áreas de su quehacer, no mostraba cabalmente aún la capacidad de enfrentar de manera autónoma su desarrollo, dado que había aspectos cruciales en el funcionamiento de una universidad que todavía requerían de mayor madurez. Debido a lo anterior, el Consejo Nacional de Educación adoptó el acuerdo Nº 066/2014, que dispuso no certificar la autonomía institucional de la institución, ampliar su período de licenciamiento por tres años y disponer de acciones que debían ser cumplidas, a más tardar, el 20 de abril de 2015, lo que fue notificado a la Universidad con fecha 28 de noviembre de 2014, mediante oficio Nº 605/2014;
    Que, la Universidad Chileno Británica de Cultura interpuso oportunamente un recurso de reposición en contra del acuerdo Nº 066/2014, del Consejo, a través del cual solicitó se certificara la autonomía de la Universidad, o en su defecto, se ampliara el licenciamiento solo por el plazo de un año. El Consejo resolvió dicha impugnación en sesión de 14 de enero de 2015, mediante el acuerdo Nº 06/2015, rechazando, en todas sus partes, el recurso de reposición interpuesto por la Universidad en contra del acuerdo Nº 066/2014, y manteniendo, en consecuencia, la decisión de no certificar la autonomía de la institución, y ampliar el período de licenciamiento por el plazo de tres años, lo que fue notificado a la Universidad, con fecha 20 de enero de 2015, mediante oficio Nº 045/2015, y cuya respuesta fue recibida mediante Carta de fecha 20 de abril de 2015;
    Que, en sesión ordinaria de 24 de junio de 2015, el Consejo Nacional de Educación analizó la respuesta de la Universidad al acuerdo Nº 066/2014, los informes de los pares evaluadores expertos que conocieron dicha respuesta y la minuta elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo para tal efecto, y acordó calificar como cumplidas con observaciones dos de las tres acciones dispuestas en el acuerdo Nº 066/2014. Por otro lado, respecto de la acción pendiente, originalmente dispuesta por medio del acuerdo Nº 0223/2014, y calificada como no cumplida mediante el acuerdo Nº 066/2014, decidió nuevamente calificarla como no cumplida, sin embargo, y en vista de las respuestas entregadas el Consejo decidió precisar esa acción;
    Que, por otra parte, el Consejo señaló a la institución que, en concordancia con lo establecido en el acuerdo Nº 066/2014, estimó que las respuestas entregadas daban cuenta de que la Universidad aún no mostraba una capacidad cabal de enfrentar de manera autónoma su funcionamiento, no obstante el buen desarrollo en algunas áreas de su quehacer, habían aspectos cruciales que todavía requerían de mayor madurez, por lo que debía dar respuesta a las observaciones planteadas a las distintas acciones, el 20 de agosto de 2015, entregando una nueva respuesta a la acción pendiente del acuerdo Nº 066/2014, y a la acción originalmente dispuesta que estaba pendiente, mediante el acuerdo Nº 023/2014. Ello con el fin de contar con la información necesaria para verificar su implementación en la siguiente visita a realizarse en el segundo semestre del año 2015, lo que fue notificado a la institución mediante oficio Nº 345, de 6 de julio de 2015. Posteriormente, a solicitud de la institución, se amplió en dos oportunidades el plazo establecido para responder, extendiéndolo finalmente hasta el 30 de septiembre de 2015 (oficios Nº 357/2015 y Nº 445/2015), plazo que la Universidad cumplió;
    Que, los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2015, tuvo lugar la séptima visita de verificación integral y evaluación de acciones, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos, que actuaron como evaluadores, y un profesional de la Secretaría Técnica que actuó como secretario de la comisión y ministro de fe, en cuya ocasión se evaluó el grado de cumplimiento de las acciones no cumplidas, cuyas observaciones se transmitieron mediante el oficio Nº 345/2015;
    Que, a través de la Carta Nº 213/2015, de fecha 23 de diciembre de 2015, se remitió a la Universidad el informe de la comisión que efectuó la visita de verificación, y el 7 de enero de 2016, se recibieron los comentarios de la institución sobre él;
    Que, en sesión de 20 de enero de 2016, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes de la visita de verificación realizada, los presentados por la institución en respuesta a las acciones dispuestas por el Consejo, los informes de los pares evaluadores expertos que conocieron dicha respuesta y la minuta elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo para tal efecto, adoptó el acuerdo N° 008/2016, sobre Informe de Estado de Avance del proyecto institucional de la Universidad Chileno Británica de Cultura y el grado de cumplimiento de las acciones no cumplidas dispuesta en el acuerdo Nº 066/2014, calificada como no cumplida mediante el oficio Nº 345/2005, y la acción originalmente dispuesta en el acuerdo Nº 023/2014, y calificada como no cumplida mediante acuerdo Nº 066/2014, y oficio Nº 345/2015;
    Que, asimismo, se evaluó el nivel de cumplimiento de las observaciones a las acciones no cumplidas dispuestas en el acuerdo Nº 066/2014, y calificadas como cumplidas con observaciones mediante el oficio Nº 345/2015. Por último, en el acuerdo Nº 008/2016, el Consejo dispuso acciones que debían ser cumplidas por la institución a plena satisfacción de dicho organismo, por lo que debía presentar a más tardar el 29 de abril de 2016, un informe de respuesta a las observaciones efectuadas a las acciones evaluadas y a las nuevas acciones, lo que fue notificado mediante resolución Nº 036/2016, que ejecuta el acuerdo Nº 008/2016, mediante oficio Nº 119/2016, de 15 de febrero de 2016. A solicitud de la institución, se prorrogó el plazo para dar respuesta a las acciones observadas del acuerdo Nº 008/2016, hasta el 30 de mayo de 2016, la que fue concedida y comunicada a la institución por medio del oficio Nº 200/2016, de 8 de abril de 2016, cuya respuesta se recibió en carta de fecha 30 de mayo de 2016;
    Que, en sesión de 17 de agosto de 2016, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por la institución en respuesta a las acciones dispuestas por el acuerdo Nº 008/2016, y teniendo a la vista dichos antecedentes, la evaluación que de ellos efectuaron los consultores externos y el proyecto institucional de la Universidad Chileno Británica de Cultura, el Consejo acordó calificar como cumplidas con observaciones las cuatro acciones nuevas y mantener las observaciones de las dos acciones calificadas como cumplidas con observaciones, lo que fue notificado a la institución por medio del oficio Nº 396/2016, de 19 de agosto de 2016. La institución solicitó prorrogar el plazo para dar respuesta a dicho oficio hasta el 24 de octubre de 2016, ampliación que fue concedida por medio del oficio Nº 424/2016, de 16 de septiembre de 2016. La Universidad debía dar respuesta a las observaciones planteadas, con el fin de contar con la información necesaria para verificar su implementación en la siguiente visita a realizarse en el segundo semestre de ese año;
    Que, los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2016, tuvo lugar la octava visita de verificación integral y de evaluación de acciones, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos, que actuaron como evaluadores, y un profesional de la Secretaría Técnica que actuó como secretario de la comisión y ministro de fe. Con fecha 11 de diciembre de 2016, la comisión verificadora de la Universidad presentó su informe de la visita, el que se remitió a la Universidad a través de la Carta Nº 184/2016, de fecha 13 de diciembre de 2016, cuya respuesta fue recibida el 20 de diciembre de 2016, con los comentarios efectuados por la institución;
    Que, mediante oficio Nº 542/2016, de 28 de diciembre de 2016, el Consejo comunicó a la Universidad Chileno Británica de Cultura el procedimiento y plazos establecidos para la resolución de autonomía institucional y requirió la presentación del Informe de Análisis Institucional, a más tardar el 15 de julio de 2017;
    Que, en sesión de 1 de febrero de 2017, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes, de la visita de verificación realizada, la respuesta de la institución a las acciones dispuestas por el Consejo, los informes de los pares evaluadores expertos que conocieron dicha respuesta y la minuta elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo para tal efecto y adoptó el acuerdo Nº 08/2017, sobre informe de estado de avance del proyecto institucional de la Universidad Chileno Británica de Cultura, el que fue comunicado a la institución a través del oficio Nº 061/2017, de 3 de febrero de 2017. Además, en dicho oficio se indicó a la institución que el desarrollo con observaciones de las seis acciones calificadas como cumplidas con observaciones del acuerdo Nº 066/2014, y del acuerdo Nº 008/2016, se continuarían analizando durante la última visita de verificación;
    Que, mediante Carta Nº 084/2017, de 12 de julio de 2017, el Consejo Nacional de Educación informó a la Universidad que realizaría una visita de verificación integral, con ocasión del tercer pronunciamiento sobre la capacidad de autonomía de la institución, que deberá emitir ese organismo, en el marco del proceso conducente al pronunciamiento de autonomía institucional, con fecha 17 de julio de 2017, la Universidad presentó el informe de Análisis Institucional requerido por el Consejo mediante oficio Nº 542/2016, de 28 de diciembre de 2016;
    Que, los días 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre de 2017, tuvo lugar la última visita de verificación integral conducente al tercer pronunciamiento de autonomía institucional, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica que actuó como ministro de fe, y con fecha 21 de septiembre de 2017, la comisión verificadora de la Universidad presentó su informe de visita. A través de Carta Nº 116/2017, de fecha 22 de septiembre de 2017, se remitió a la Universidad el informe de la comisión que efectuó la visita de verificación, y el 2 de octubre de 2017, se recibieron los comentarios de la institución sobre él;
    Que, durante el período de licenciamiento, la Universidad Chileno Británica de Cultura sometió al Consejo los proyectos de carreras de Traducción Inglés-Español, Pedagogía en Inglés y Educación General Básica, para ser impartidas en jornada vespertina, de Educación Parvularia Mención Inglés, en jornada diurna, y de la salida intermedia de Bachiller para las carreras de Traducción Inglés-Español y Pedagogía en Inglés, las que fueron aprobadas mediante acuerdos Nº 058/2008, 059/2008, 060/2008, 112/2010 y 062/2011, respectivamente. Asimismo, la Universidad presentó proyectos de modificaciones mayores a las carreras de Traducción Inglés-Español, Pedagogía en Inglés y Educación General Básica, de la jornada diurna, los que obtuvieron la aprobación del Consejo mediante acuerdos Nº 029/2007, 030/2007, 061/2008, 062/2008, 063/2008 y 073/2015. Mediante oficios Nº 184/2012 y Nº 299/2013, el Consejo aprobó las modificaciones menores propuestas para las carreras de Educación General Básica, Pedagogía en Inglés y Traducción Inglés-Español, y las modificaciones menores de los programas de estudios de las asignaturas de las carreras de Pedagogía en Inglés, Traducción Inglés-Español, Educación General Básica con mención en Inglés y Educación Parvularia mención Inglés.
    Que, por otra parte, la institución presentó proyectos de modificaciones mayores de las carreras de Educación General Básica mención Inglés y Educación Parvularia mención Inglés, a las que el Consejo les negó aprobación mediante los acuerdos Nº 050/2016, ejecutado por la resolución Nº 220/2016 (Educación Básica) y Nº 051/2016, ejecutado por la resolución Nº 221/2016 (Educación Parvularia). Con fecha 17 de octubre de 2016, la institución informó que no reformularía dichos proyectos.
    Que, por último, la Universidad Chileno Británica de Cultura sometió a consideración del Consejo un nuevo proyecto de modificaciones mayores de la carrera de Traducción Inglés-Español, jornadas diurna y vespertina, el que fue rechazado por el Consejo mediante acuerdo Nº 027/2017, de 17 de mayo de 2017, ejecutado mediante la resolución Nº 116/2017;
    Que, la Universidad Chileno Británica de Cultura, durante el período que ha estado sujeta a verificación por parte del Consejo, ha sido objeto de cuatro procesos de examinación selectiva, de los cuales dos corresponden a Modalidad Revisión de Exámenes de la Guía de Procedimientos de Examinación Selectiva del Consejo, y los otros dos a la Modalidad de Aplicación de Exámenes de la misma guía;
    Que, en sesión de 25 de octubre de 2017, el Consejo escuchó la presentación del presidente de la comisión que realizó la visita de verificación integral conducente al tercer pronunciamiento de autonomía institucional, los días 30 y 31 de agosto, y 1 de septiembre de 2017, quien expuso la opinión de dicha comisión acerca del desarrollo de la institución a la luz de los criterios de evaluación. Posteriormente, en sesión de 8 de noviembre de 2017, el Consejo Nacional de Educación analizó todos los antecedentes recogidos y los contrastó con los criterios de evaluación para universidades antes aludidos, con el fin de pronunciarse respecto de la certificación de la autonomía de la institución o, en su defecto, de la revocación del reconocimiento oficial;
    Que, en sesión extraordinaria, el Consejo continuó con el análisis de los antecedentes de la Universidad y de los recogidos en el último proceso de verificación y concluyó que el proyecto institucional propuesto por la Universidad Chileno Británica de Cultura al iniciar el proceso de licenciamiento, que contemplaba ser una universidad en el área de la educación y el inglés, se esperaba que, en los once años del proceso de licenciamiento, la institución fuera capaz de demostrar una capacidad de ágil adaptación a las evidentes dificultades que supone ser una institución universitaria en un escenario nacional de constantes desafíos y regulaciones que se hacen cada vez más exigentes en favor de la mejora continua de la educación superior. Las reacciones de la Universidad a los cambios del entorno no han evidenciado una capacidad de autorregulación suficiente para poder funcionar en el contexto actual de instituciones universitarias que ofrecen carreras de pedagogía y no se advierten razonables garantías de que pueda hacerlo en el futuro. Por el contrario, la única carrera que presenta mayor consolidación no es aquella que le otorga el carácter universitario;
    Que, en tales circunstancias, no se cumplen los objetivos contemplados en los estatutos de la corporación, puesto que para que pudieran entenderse satisfechos, era necesario que la Universidad conformara el desarrollo de su proyecto institucional a los criterios y exigencias establecidos en el proceso de licenciamiento. En efecto, el funcionamiento adecuado del proyecto institucional es una condición necesaria e indispensable para el logro de los objetivos estatutarios;
    Que, todo lo expuesto en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto constituyen a juicio del Consejo Nacional de Educación, antecedentes suficientes para tener configurada la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial establecida en el artículo 64, letra a) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que el incumplimiento del proyecto institucional de la Universidad Chileno Británica de Cultura no obstante todos sus años de funcionamiento, implica que la entidad no ha logrado consolidarse en el cumplimiento de los fines para los que fue creada;
    Que, en atención a los antecedentes recabados durante el proceso de verificación de las diversas variables involucradas en el desarrollo del proyecto institucional de la Universidad Chileno Británica de Cultura analizados a la luz de los criterios de evaluación para universidades de este organismo, el Consejo Nacional de Educación, en ejercicio de sus facultades legales, por la mayoría de los miembros presente, acuerda no certificar la autonomía de la Universidad Chileno Británica de Cultura y solicitar al Ministerio de Educación la cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial;
    Que, mediante oficio Nº 084/2018, de fecha 6 de febrero de 2018, el Consejo Nacional de Educación acompañó el acuerdo Nº 079/2017, de 15 de noviembre de 2017, y solicitó al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad Chileno Británica de Cultura, para que produzca sus efectos a partir del 1 de enero de 2022, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos de los alumnos actualmente matriculados;
    Que, la Universidad Chileno Británica de Cultura interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución Nº 354, de 12 de diciembre de 2017, que ejecuta el acuerdo Nº 079/2017, del Consejo Nacional de Educación, a través del cual solicitó, entre otras cuestiones accesorias, se certificara su autonomía. Luego, en sesión de 17 de enero de 2018, dicho Consejo recibió a las autoridades de la Universidad y escuchó su presentación y, posteriormente, en sesión extraordinaria de 24 de enero de 2018, después de analizar detenidamente los argumentos y antecedentes, decidió rechazar el recurso de reposición interpuesto y, en consecuencia, mantener la decisión de no certificar la autonomía de la institución, solicitando al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica. Esta decisión se materializó en el acuerdo Nº 20/2018, de 24 de enero de 2018, puesto en ejecución por resolución exenta Nº 033, de 31 de enero de 2018;
    Que, con fecha 14 de noviembre de 2018 la Universidad Chileno Británica de Cultura presentó recurso extraordinario de revisión, contemplado en el artículo 60 de la Ley Nº 19.880, en contra del acuerdo Nº 20/2018, puesto en ejecución por la resolución exenta Nº 033/2018, acto que denegó la reposición en contra del acuerdo Nº 079/2017, puesto en ejecución por la resolución exenta Nº 354/2017;
    Que, en sesión de 12 de diciembre de 2018, el Consejo realizó el examen de adminisibilidad del recurso y, considerando que ésta cumplía con los aspectos de forma elementales para su conocimiento, -es decir, plazo de interposición, órgano competente e invocación de causal legal-, decidió, por la mayoría de sus miembros, admitirlo a tramitación, decisión que se comunicó a través del oficio Nº 677, de 17 de diciembre de 2018; decidió, asimismo, acoger la solicitud de realización de una audiencia de presentación del abogado de la institución y la de abrir un período de prueba por el máximo legal;
    Que, el Consejo Nacional de Educación, en sesión de 3 de enero de 2019, recibió a las autoridades de la institución acompañadas por su abogado y un conjunto de asesores, oportunidad en la que presentó además una serie de documentos que fueron entregados directamente a los consejeros, reiterando la mayoría de los que fueron adjuntados a su presentación original;
    Que, en sesión de 30 de enero de 2019, continuó con la revisión de los antecedentes y el proceso de deliberación y, por último, en la sesión extraordinaria de 6 de febrero de 2019, el Consejo Nacional de Educación volvió a analizar el referido recurso, oportunidad en la que se estudiaron detenidamente los argumentos expuestos por la Universidad Chileno Británica de Cultura y los documentos anexos, así como el conjunto de antecedentes tenidos a la vista al adoptar el acuerdo Nº 079/2017, y el acuerdo Nº 20/2018;
    Que, mediante oficio Nº 109/2019, de 13 de febrero de 2019, el Consejo Nacional de Educación informó al Ministerio de Educación que, en sesión de 6 de febrero de 2019, acordó rechazar, en todas sus partes, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Universidad Chileno Británica de Cultura, en contra de la resolución Nº 354/2017, que ejecuta el acuerdo Nº 079/2017, y en contra de la resolución exenta Nº 033, de 31 de enero de 2018 y, en consecuencia, mantener la decisión de no certificar la autonomía de la institución, y solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad Chileno Británica de Cultura;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
    Visto:
    Lo dispuesto en el DFL Nº 64, letra a) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 136, de 1 de febrero de 2006, de Educación; en el oficio Nº 084/2018, y Nº 109/2019, de 6 de febrero de 2018, y 13 de febrero de 2019, ambos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial de la Universidad Chileno Británica de Cultura, ubicada en calle Santa Lucía Nº 124, ciudad de Santiago, y elimínase dicha entidad del Registro correspondiente en que se encuentra inscrita la Corporación de Derecho Privado Universidad Chileno Británica de Cultura en el Registro de Universidades C - Nº 89, de fecha 16 de diciembre de 2004, que mantiene el Ministerio de Educación;

    Artículo 2º: Cancélase la personalidad jurídica de la Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada Corporación Universidad Chileno Británica de Cultura, constituida por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2004, suscrita ante don Pablo Roberto Poblete Saavedra, Notario Público Suplente del Titular don Iván Torrealba Acevedo, de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago;

    Artículo 3º: Déjanse sin efecto los decretos Nº 136, de 1 de febrero de 2006, Nº 505, de 9 de marzo de 2009, y decreto exento Nº 1.594, de 6 de septiembre de 2011, todos de Educación, que reconoció oficialmente y aprobó los planes y programas de estudios de las carreras profesionales y grados académicos de la Universidad Chileno Británica de Cultura.


    Artículo 4º: Los bienes de la Universidad Chileno Británica de Cultura que resten una vez cumplidos los compromisos tributarios, bancarios, previsionales, laborales y otros que hubiere tenido pendiente la Universidad, pasarán al Instituto Chileno-Británico de Cultura de Santiago, según lo dispuesto en sus estatutos.

    Artículo 5º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 1 de enero de 2022, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos de los alumnos actualmente matriculados en la Universidad Chileno Británica de Cultura.

    Artículo 6º: El Ministerio de Educación arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos de la Universidad Chileno Británica de Cultura y su posterior entrega a esta Secretaría de Estado.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 214, de 2019, del Ministerio de Educación
    Nº 24.709.- Santiago, 12 de septiembre de 2019.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo de la suma, que cancela la personalidad jurídica y revoca el reconocimiento oficial de la Universidad Chileno Británica de Cultura.
    No obstante, es preciso aclarar que la primera norma que se cita en los Vistos de dicho documento, corresponde al artículo 64, letra a), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
    Asimismo, cumple con hacer presente que la referencia a la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, citada en los Vistos, debe entenderse hecha a la resolución Nº 7, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora, que entró en vigor a partir del 1 de julio de esta última anualidad.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto Nº 214, de 2019, del Ministerio de Educación.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    A la señora
    Ministra de Educación
    Presente.