Artículo 7.- Fíjase para el año 2020 la dotación máxima de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo en el número de cupos que defina la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.