Artículo 5.- Agrégase en el artículo 4 de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, el siguiente numeral 13:
"13. Los miembros del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, establecido en el Título VI de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.".