Artículo 6.- Agrégase en el numeral 7) del inciso primero del artículo 4 de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, luego del vocablo final "Comisiones", la siguiente frase: ", así como también los integrantes del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, sólo en lo concerniente al ejercicio de sus funciones".