Artículo segundo.- Hasta el 31 de diciembre del año de la publicación en el Diario Oficial de esta ley, se continuarán aprobando proyectos de inversión y mantenimiento de potencial bélico. La asignación, distribución y control de los recursos asociados a los mismos continuarán observando lo establecido en la ley Nº 13.196 y en la normativa administrativa dictada para su ejecución, en especial, en los decretos Nº 124, de 2004; Nº 134, de 2009, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y Nº 19, de 2011, conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.