Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda a disponer el traspaso de recursos provenientes de la aplicación de la ley N° 13.196, hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, disponibles en el Tesoro Público, al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, en un monto equivalente a los compromisos adquiridos con cargo a dicha ley y que se encuentren incluidos en decretos totalmente tramitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.