Artículo quinto.- Efectuada la totalidad de los aportes de capital establecidos en esta ley, y cumplido lo dispuesto en su artículo segundo transitorio, los recursos remanentes de las cuentas indicadas en el artículo 3 de la ley N° 13.196 a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán incorporados al Fondo de Estabilización Económica y Social establecido en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal.
Los montos, plazos y normas necesarias para la implementación de lo dispuesto en este artículo serán determinados por un decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda.