La presente ley establece un nuevo sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas, el que estará conformado por los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público y lo que determinen otras leyes, por lo que cada año se consultarán los recursos para el desarrollo de las actividades generales de las FF.AA. En lo sustancial, la Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional. Se establece un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, corresponderá al monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo en el periodo de los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual. Dentro de las particularidades de esta normativa, se crean controles civiles y democráticos por parte de la Contraloría General de la República y por el Congreso Nacional. Además, se elimina el piso mínimo para actividades generales de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley de Presupuestos y se elimina el piso mínimo de gastos reservados contemplado para las Fuerzas Armadas. Con el objeto de crear una política de Defensa Nacional, se dispondrá de un Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y de un Fondo de Contingencia Estratégico. Además, crea un Consejo compuesto por cinco miembros y requisitos para integrarlo, y determina la composición de los recursos de este Fondo. Asimismo, deroga la Ley Reservada del Cobre (Ley Nº 13.196), subsistiendo el impuesto del 10% a beneficio fiscal por un periodo de nueve años, disminuyendo desde el año diez a un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce. Lo dispuesto en este cuerpo legal comenzará a regir a contar del 1º de enero de 2020, a excepción de lo expresado en el artículo 4º de esta ley.
    Artículo noveno.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realicen con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico.
    El proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o reserva cuando corresponda conforme a la seguridad de la Nación.
    En el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, un reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional regulará la forma en que se realizarán las compras y adquisiciones que se harán con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico en el período intermedio entre la tramitación del proyecto de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo y su entrada en vigencia. Dicho reglamento deberá contener las bases establecidas en el inciso anterior para el proyecto de ley mencionado.".