Artículo noveno.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realicen con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico.
El proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o reserva cuando corresponda conforme a la seguridad de la Nación.
En el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, un reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional regulará la forma en que se realizarán las compras y adquisiciones que se harán con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico en el período intermedio entre la tramitación del proyecto de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo y su entrada en vigencia. Dicho reglamento deberá contener las bases establecidas en el inciso anterior para el proyecto de ley mencionado.".