FIJA POLÍTICA DE CONDONACIÓN EXCEPCIONAL DE INTERESES Y SANCIONES POR LA MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CRÉDITOS FISCALES QUE SEÑALA
    Núm. 1.047 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario; el artículo 35 del decreto ley N° 1.263 Orgánico de Administración Financiera del Estado; el decreto supremo N° 812 de 2018 del Ministerio de Hacienda, y la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1.- Que, conforme al Código Tributario, la facultad para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial del Servicio de Tesorerías, radica en el Tesorero General de la República;
    2.- La necesidad de adecuar momentáneamente la política general de condonaciones de multas e intereses a las políticas del gobierno central para la reactivación de la economía del país, dicto la siguiente resolución:
    Resolución:

    En el uso de la facultad de condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos y contribuciones sujetos a la cobranza administrativa y/o judicial del Servicio de Tesorerías, se deberán aplicar las siguientes normas o criterios para determinar el monto a que tendrán derecho los contribuyentes, respecto de giros de impuestos efectuados hasta el 31 de julio de 2019 y a las contribuciones morosas vencidas al 31 de julio de 2019.
    Las mismas normas serán aplicables a los recargos legales de otros créditos fiscales, sujetos a la cobranza del Servicio de Tesorerías, en la medida que así corresponda.
    TÍTULO I
    Condonación en el caso de deudas por concepto de impuestos y contribuciones, sujetos a cobranza administrativa y judicial

    Artículo 1°. - La condonación de intereses y multas que se apliquen por la mora en el pago de los impuestos y créditos fiscales, respecto de deudas giradas hasta el 31 de julio de 2019, se sujetará a las siguientes normas o criterios:
    a) Para los pagos que se hagan de contado, sea por el total de la deuda o por cada giro o folio, se podrán otorgar los siguientes porcentajes de condonación:
    i. Condonación de hasta un 85% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
    ii. Condonación de hasta un 85% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 2, inciso primero, del Código Tributario.
    iii. Condonación de hasta un 85% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 11, del Código Tributario.
    iv. Condonación de hasta un 85% sobre los intereses y multas de otros, o créditos fiscales distintos a los girados por el Servicio de Impuestos Internos, que devenguen intereses y multas.
    b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria y/o fiscal en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. Estos convenios sólo podrán otorgarse con los siguientes porcentajes de condonación:
    i. Condonación de hasta un 65% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del CódigoTributario.
    ii. Condonación de hasta un 65% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 2, inciso primero, del Código Tributario.
    iii. Condonación de hasta un 65% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 11, del Código Tributario.
    iv. Condonación de hasta un 65% sobre los intereses y multas de otros créditos fiscales distintos a los girados por el Servicio de Impuestos Internos.
    c) El contribuyente perderá la condonación si no paga la totalidad de la deuda en el plazo que se le indique, en el caso de pago de contado, o no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Código Tributario.

    Artículo 2°.- Establécense las siguientes normas o criterios de condonación para las cuotas de Impuesto Territorial que se encuentren vencidas hasta el 31 de julio de 2019:
    a) Tratándose de pago de contado, concédase para cada cuota en mora, hasta un 85% de condonación sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
    b) En el caso de convenios de pago, otórguese hasta un 65% de condonación sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario, sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota.
    c) El contribuyente perderá la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito.

    Artículo 3°.- El Servicio de Tesorerías no podrá condonar los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos a los contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos le informe, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Contribuyentes que, habiendo cometido una infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se haya determinado por el Servicio de Impuestos Internos el ejercicio del cobro civil de los impuestos adeudados.
    2. Contribuyentes que entraben de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
    3. Contribuyentes que se encuentren querellados por delitos tributarios.
    4. Contribuyentes procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
    5. Contribuyentes que no hayan concurrido injustificadamente a la citación del Servicio de Impuestos Internos, habiendo sido emplazados, después de aplicada la sanción dispuesta en el artículo 97 N° 21 del Código Tributario.
    6. Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario.
    En todos estos casos, los contribuyentes sólo podrán solicitar condonación ante el Director Regional que corresponda del Servicio de Impuestos Internos. En el caso de los números 3, 4, 5 y 6, los contribuyentes tampoco tendrán derecho a acceder a convenios de pago del artículo 192, inciso primero del Código Tributario.

    Artículo 4°.- Los contribuyentes excluidos, conforme al artículo anterior, podrán reclamar de aquella exclusión ante el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las normas que corresponda.

    Artículo 5°.- Las peticiones de contribuyentes solicitando la condonación de multas infraccionales que no accedan al pago de un impuesto, cuyos giros se encuentran en cobranza en Tesorerías, deberán ser resueltas por el correspondiente Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 6°. - No se aplicará la condonación que faculta esta resolución a los giros que el Servicio de Tesorerías compense, por su valor total o parcial.

    Artículo 7°. - Los porcentajes de condonación establecidos en los artículos precedentes se podrán aplicar a todos los giros de impuestos u otros créditos fiscales, a cuyo cargo se encuentre la Tesorería General de la República.

    Artículo 8°.- El contribuyente que no dé cumplimiento a un convenio de pago suscrito, mediante el pago de la totalidad de sus cuotas, no podrá solicitar u obtener la condonación de recargos legales a que se refiere esta resolución durante la vigencia de la presente resolución.

    Artículo 9°. - Se mantendrán vigentes, en todo lo que no sea incompatible con la presente norma, las resoluciones del Tesorero General de la República N° 2.024 de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 340 de fecha 26 de febrero de 2016.

    Artículo 10. - La presente resolución tendrá una vigencia desde el 1 de octubre y hasta el día 31 de diciembre de 2019.

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Ximena Hernández Garrido, Tesorera General de la República.