RECTIFICA RESOLUCIONES NÚMEROS 520 Y 519 EXENTAS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 535 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la Superintendencia de Educación dicta las siguientes resoluciones exentas:
a) "Resolución exenta Nº 519, de fecha 23 de agosto de 2020, que designa administrador provisional a don Rubén Octavio Araya Vargas, RUT: 7.425.647-3, respecto del establecimiento educacional Colegio Comewealth School Anexo, RBD Nº 17679-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble";
b) "Resolución exenta Nº 520, de fecha 23 de agosto de 2020, que designa administrador provisional a don Rubén Octavio Araya Vargas, RUT: 7.425.647-3, respecto del establecimiento educacional Colegio Comewealth School Central, RBD Nº 3734-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble".
2.- Que, se ha detectado un error involuntario al momento de consignar las fechas de ambas resoluciones exentas antes mencionadas en el considerando primero precedente, el que debe ser enmendado.
3.- Que, conforme regula el artículo 62 de la ley Nº 19.880, que "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
4.- Que, en razón de lo anterior, procede se rectifiquen las resoluciones exentas antes mencionadas.
Resuelvo:
1.- Rectifíquese las resoluciones exentas:
a) "Resolución exenta Nº 519, de fecha 23 de agosto de 2020, que designa administrador provisional a don Rubén Octavio Araya Vargas, RUT: 7.425.647-3, respecto del establecimiento educacional Colegio Comewealth School Anexo, RBD Nº 17679-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble";
b) "Resolución exenta Nº 520, de fecha 23 de agosto de 2020, que designa administrador provisional a don Rubén Octavio Araya Vargas, RUT: 7.425.647-3, respecto del establecimiento educacional Colegio Comewealth School Central, R.B.D Nº 3734-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble".
De esta Superintendencia de Educación, en lo que indica:
. En el fechado de ambas resoluciones exentas:
- Donde dicen: SANTIAGO, 23 agosto "2020".
- Deben decir: SANTIAGO, 23 de agosto "2019".
2.- Establézcase que en todo lo no rectificado por el presente acto administrativo, se mantienen plenamente vigentes las resoluciones exentas Nº 519 y 520, ambas de esta Superintendencia de Educación.
3.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial en conjunto con las resoluciones exentas que por este acto se rectificaron.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristián O'Ryan Squella, Superintendente de Educación (S).