DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOMBRA SU PRESIDENTE
    Núm. 11.- Santiago, 24 de enero de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; lo dispuesto en el decreto supremo N° 72, de 2011, que promulga el Convenio N° 187, sobre marco promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; lo dispuesto en el decreto supremo N° 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea y regula el funcionamiento de un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; lo dispuesto en el decreto supremo N° 6, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designó integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y nombró a su Presidente; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, y sus modificaciones posteriores, y lo dispuesto por la resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, de conformidad a las obligaciones asumidas por el Estado chileno, al ratificar el Convenio N° 187 de la OIT, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual fue promulgado por medio del decreto supremo N° 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, nuestro país debe formular, aplicar y reexaminar periódicamente una Política Nacional coherente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
    2. Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada mediante decreto supremo N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contiene los principios y valores para la protección y promoción de la salud, la seguridad y calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras, entre los que se encuentran la participación y diálogo social.
    3. Que, el artículo primero del decreto supremo N° 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, creó un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano asesor permanente del Presidente de la República, en materias y actividades relacionadas con la seguridad y salud laboral.
    4. Que, conforme al artículo tercero del decreto supremo referido, el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por cinco miembros, que serán los siguientes:
    a) Un Consejero que pertenezca o hubiese pertenecido a organizaciones de empleadores y un Consejero que pertenezca o hubiese pertenecido a organizaciones de trabajadores, contando, en ambos casos, con experiencia en la implementación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social o en su promoción y protección.
    b) Tres Consejeros profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social.
    5. Que, según lo señala el mismo artículo, el nombramiento de los Consejeros, así como la elección del Presidente del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, corresponden al Presidente de la República.
    6. Que, conforme al artículo sexto del decreto supremo N° 19, de 2011, los Consejeros a excepción de su Presidente, durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos sólo por un período.
    7. Que, por cumplimiento de los plazos establecidos, corresponde el nombramiento de los nuevos integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de los cuales se procede a nombrar a su nuevo Presidente.
    8. Que, las personas individualizadas en la parte resolutiva del presente decreto cumplen con los requisitos que establecen los artículos tercero y cuarto del decreto supremo N° 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Deróguese, a contar de la fecha del presente decreto, el decreto supremo N° 6, de fecha 13 de marzo de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    Artículo 2°.- Desígnase a las siguientes personas como miembros del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales son profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social:
    a) Augusto Bruna Vargas, Abogado, cédula nacional de identidad N° 4.629.248-0;
    b) René Aguilar Sáez, Psicólogo, cédula nacional de identidad N° 14.376.135-5, y
    c) Ernesto Evans Espiñeira, Licenciado en Filosofía, cédula nacional de identidad N° 7.047.052-7.

    Artículo 3°.- Desígnase a las siguientes personas como miembros del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, por pertenecer o haber pertenecido a una organización de empleadores y a una organización de trabajadores, respectivamente, contando ambos con experiencia en la implementación y aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social, o en su promoción y protección:
    a) José Molina Armas, Constructor Civil, cédula nacional de identidad N° 7.012.234-0, y
    b) Ana María Muñoz Cáceres, egresada de la carrera de Técnico Dibujo Industrial, cédula nacional de identidad N° 5.710.471-6.

    Artículo 4°.- Nómbrese como Presidente del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, a don Augusto Bruna Vargas.

    Artículo 5°.- Los Consejeros nombrados en el presente decreto, durarán tres años en sus funciones, a excepción de su Presidente, quien permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza del Presidente de la República.

    Artículo 6°.- Por razones impostergables de buen servicio, los Consejeros deberán asumir sus funciones a contar de la fecha del presente decreto, sin esperar la total tramitación de éste.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Cristián Olivares Pino, Subsecretaría de Previsión Social.