DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, Y LATENTE POR MP10 COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LA PROVINCIA DE QUILLOTA Y A LAS COMUNAS DE CATEMU, PANQUEHUE Y LLAILLAY DE LA PROVINCIA DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA
    Núm. 1.105 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2019.
    Vistos:
    Lo establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 107, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por MP10 como concentración anual, y Latente por el mismo contaminante como concentración diaria, a la provincia de Quillota y a las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay de la provincia de San Felipe de Aconcagua en conformidad a los límites que indica; en el memorándum N° 443, de 12 de agosto de 2019, de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente, que solicita la elaboración de la resolución de inicio del plan respectivo; lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes, y
    Considerando:
    Que, el artículo N° 44 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
    Que, el Plan de Prevención es un instrumento de gestión ambiental, que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental primaria o secundaria, en una zona latente.
    Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental, que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.
    Que, el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, establece que la elaboración de un plan se iniciará una vez que se haya publicado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada o latente.
    Que, por DS N° 107, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el día 11 de junio de 2019, se declaró zona saturada por MP10 como concentración anual, y zona latente por el mismo contaminante como concentración diaria, la zona geográfica que comprende la provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay, de la provincia de San Felipe de Aconcagua, en conformidad a los límites que indica.
    Que, de acuerdo al artículo 7° del DS N° 39, de 2012, que establece el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, declarada la zona latente o saturada, corresponde dar inicio a la elaboración del anteproyecto del plan de prevención o de descontaminación a través de una resolución del Ministerio del Medio Ambiente. La resolución de inicio mencionada, deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.
    Resuelvo:

    1° Iníciase el proceso de elaboración del Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica por material particulado MP10, como concentración diaria y concentración anual respectivamente, a la provincia de Quillota y a las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay de la provincia de San Felipe de Aconcagua, que se aplicará en la zona geográfica que corresponde a aquella declarada como latente y saturada.
    2° Los límites geográficos de las comunas a que hacen referencia los artículos precedentes, se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, estos son:
    1. Comuna de Quillota:
    Al Norte: la línea de cumbres divisoria de aguas, desde el cerro Alto del Francés hasta la puntilla de La Cruz, junto al río Aconcagua; el río Aconcagua, desde la puntilla de La Cruz hasta el callejón Covarrubias; el callejón Covarrubias, desde el río Aconcagua hasta la avenida 21 de Mayo; la avenida 21 de Mayo, desde el callejón Covarrubias hasta la calle Lorca Prieto; la calle Lorca Prieto y el callejón La Puntilla, desde la avenida 21 de Mayo hasta la puntilla de Pocochay; y el cordón de la puntilla de Pocochay, desde dicha puntilla hasta la cota 1087, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    Al Este: la línea de cumbres, desde la cota 1087 hasta el cerro La Campana, pasando por el trigonométrico Santa Teresa y cerro La Campanita.
    Al Sur: la línea de cumbres que limita por el norte, la hoya del estero Limache, desde el cerro La Campana hasta el trigonométrico Queronque, pasando por el morro El Cardonal, trigonométricos Buitral y Biénagas y portezuelo de San Pedro; la línea de cumbres, desde el trigonométrico Queronque hasta la puntilla de Tabolango, junto al río Aconcagua; y el río Aconcagua, desde la puntilla de Tabolango hasta el camino de Colmo a Puchuncaví, por San Ramón.
    Al Oeste: el camino de Colmo a Puchuncaví, por San Ramón, desde el río Aconcagua hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Aconcagua; y la línea de cumbres que limita por el norte y poniente la hoya del río Aconcagua, desde el camino de Colmo a Puchuncaví, por San Ramón, hasta el cerro Alto del Francés, pasando por el trigonométrico Mauco de Aconcagua y cerro Áspero.
    2. Comuna de La Cruz:
    Al Norte: la línea de cumbres que limita por el norte el antiguo fundo Lo Rojas, desde el trigonométrico cerro Piedras Trepadas, hasta la puntilla del Alto de Los Pajaritos, junto al río Aconcagua; el río Aconcagua, desde la puntilla del Alto de Los Pajaritos hasta el callejón Porvenir o La Palmilla; el callejón Porvenir o La Palmilla, desde el río Aconcagua hasta su intersección con la línea del ferrocarril de Valparaíso a La Calera; y la línea recta, desde la intersección del callejón Porvenir o La Palmilla con la línea del ferrocarril de Valparaíso a La Calera hasta la cumbre del trigonométrico Calera.
    Al Este: la línea de cumbres, desde el trigonométrico Calera hasta el cordón de la puntilla de Pocochay, pasando por los morros El Naranjito y El Peñón.
    Al Sur: el cordón de la puntilla de Pocochay, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta la puntilla de Pocochay; el callejón de La Puntilla y la calle Lorca Prieto, desde la puntilla de Pocochay hasta la avenida 21 de Mayo; la avenida 21 de Mayo, desde la calle Lorca Prieto hasta el callejón Covarrubias; el callejón Covarrubias, desde la avenida 21 de Mayo hasta el río Aconcagua; el río Aconcagua, desde el callejón Covarrubias hasta la puntilla de La Cruz; y la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde la puntilla de La Cruz, junto al río Aconcagua, hasta el cerro Alto del Francés.
    Al Oeste: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Aconcagua, desde el cerro Alto del Francés hasta el trigonométrico cerro Piedras Trepadas, pasando por el cerro El Manzano.
    3. Comuna de La Calera:
    Al Norte: el estero Los Litres, desde su desembocadura en el río Aconcagua hasta la carretera Panamericana; la carretera Panamericana, desde el estero Los Litres hasta el camino a La Peña; el camino a La Peña, desde la carretera Panamericana hasta el lindero sur de la parcela Isla de González (rol 173-30); el lindero sur de las parcelas Isla de González (rol 173-30), Victoria (rol 173-50) y El Melón (rol 179-311), desde el camino a La Peña hasta el lindero oriente de la citada parcela El Melón; el lindero oriente de la parcela El Melón y parcela 310 sitio 19 El Melón (rol 179-310); y el lindero sur de la parcela Aconcagua (rol 173-26), desde el lindero sur de la parcela El Melón hasta el camino antiguo de Nogales a Hijuelas; el camino antiguo de Nogales a Hijuelas, desde el lindero sur de la parcela Aconcagua hasta el lindero sur de la hijuela La Gloria (rol 173-23); el lindero sur de la hijuela La Gloria, desde el camino antiguo de Nogales a Hijuelas hasta el cerro Saravia; la línea de cumbres que limita por el sur y el oriente la hoya de la quebrada Zamora, desde el cerro Saravia hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Zamora hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada El Cura.
    Al Este: la línea de cumbres que limita por el oriente y el sur la hoya de la quebrada El Cura, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón hasta el morro La Cruz, pasando por el cordón Los Barbones y el trigonométrico Torito; la línea de cumbres, desde el morro La Cruz hasta la puntilla de Purutún; el antiguo camino de Hijuelas a Nogales, desde la puntilla de Purutún hasta el camino El Olivo; el camino El Olivo desde el antiguo camino de Hijuelas a Nogales hasta el río Aconcagua; el río Aconcagua, desde el camino El Olivo hasta la puntilla Pachacama; y la puntilla Pachacama, desde el río Aconcagua hasta la cota 1087.
    Al Sur y al Oeste: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Aconcagua, desde la cota 1087 hasta el trigonométrico Calera; la línea recta, desde el trigonométrico Calera hasta la intersección de la línea del ferrocarril de Santiago a Valparaíso con el callejón Porvenir o La Palmilla; el callejón Porvenir o La Palmilla, desde su intersección con la línea del ferrocarril antes citada hasta el río Aconcagua; y el río Aconcagua, desde el callejón Porvenir o La Palmilla hasta la desembocadura del estero Los Litres.
    4. Comuna de Nogales:
    Al Norte: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Aconcagua, desde el cerro Alto Palos Quemados hasta el trigonométrico cerro Negro, pasando por la cuesta del Melón y cerros Cuajo, Horqueta y Yareta.
    Al Este: el cordón de cerros de Catemu, desde el trigonométrico cerro Negro hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón, pasando por los trigonométricos Piedra del Gaucho y Caqui.
    Al Sur: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón, desde el cordón de cerros de Catemu hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Zamora, pasando por el cerro Caquicito; la línea de cumbres que limita por oriente y el sur la hoya de la quebrada Zamora, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón hasta el cerro Saravia; el lindero sur de la Hijuela La Gloria (rol 173-23), desde el cerro Saravia hasta el antiguo camino de Hijuelas a Nogales; el antiguo camino de Hijuelas a Nogales, desde el lindero sur de la Hijuela La Gloria hasta el lindero sur de la parcela Aconcagua; el lindero sur de la parcela Aconcagua (rol 173-26), oriente de la parcela 310 sitio 19 El Melón (rol 179-310) y de la parcela El Melón (rol 179-311), desde el camino antiguo de Hijuelas a Nogales hasta el lindero sur de la citada parcela El Melón; el lindero sur de las parcelas El Melón, Victoria (rol 173-50) e Isla de González (rol 173-30), desde el lindero oriente de la parcela El Melón hasta el camino a La Peña; el camino a La Peña, desde el lindero sur de la parcela Isla de González hasta la carretera Panamericana; la carretera Panamericana, desde el camino a La Peña hasta el estero Los Litres; el estero Los Litres, desde la carretera Panamericana hasta su desembocadura en el río Aconcagua; y el río Aconcagua, desde la desembocadura del estero Los Litres hasta la puntilla del Alto de Los Pajaritos.
    Al Oeste: la línea de cumbres que limita por el norte al antiguo fundo Lo Rojas, desde la puntilla del Alto de Los Pajaritos, junto al río Aconcagua, hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Aconcagua; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Aconcagua, desde la línea de cumbres que limita por el norte el antiguo fundo Lo Rojas hasta el cerro Alto Palos Quemados, pasando por el cerro Alto de Yerbas Buenas, lomas El Lindero y Los Farallones, morro La Madera, loma Las Tupas y cerro El Ajial.
    5. Comuna de Hijuelas:
    Al Norte: el camino El Olivo, desde el río Aconcagua hasta el antiguo camino de Nogales a Hijuelas; el antiguo camino de Nogales a Hijuelas, desde el camino El Olivo hasta la puntilla de Purutún; la línea de cumbres, desde la puntilla de Purutún hasta el morro La Cruz; la línea de cumbres que limita por el sur y el oriente la hoya de la quebrada El Cura, desde el morro La Cruz hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón, pasando por el trigonométrico Torito y el cordón Los Barbones; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada El Cura hasta el cordón de los cerros de Catemu, pasando por el cerro Caquicito.
    Al Este: el cordón de los cerros de Catemu, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón hasta la puntilla del Romeral, junto al río Aconcagua, pasando por el cerro El Portillo y el trigonométrico Greda; el río Aconcagua, desde la puntilla del Romeral hasta la puntilla La Calavera; la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde la puntilla La Calavera hasta el cerro Robles, pasando por el trigonométrico Reloj y el morro El Peumo; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, desde el cerro Robles hasta el cerro Puntilla El Imán.
    Al Sur y al Oeste: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Limache, desde el cerro Puntilla El Imán hasta el cerro La Campana, pasando por el morro Pedregoso, trigonométrico Penitentes y cerro Los Roblecitos; la línea de cumbres, desde el cerro La Campana hasta la cota 1087, pasando por el cerro La Campanita y el trigonométrico Santa Teresa; la línea de cumbres desde la cota 1087 hasta la puntilla Pachacama; y el río Aconcagua, desde la puntilla Pachacama hasta el camino El Olivo.
    6. Comuna de Catemu:
    Al Norte: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Aconcagua, desde el trigonométrico cerro Negro hasta el cerro Calabaza, pasando por los cerros Chivato, El Sauce, Romero y Portales.
    Al Este: la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde el cerro Calabaza hasta la puntilla Santa Isabel, junto al río Aconcagua, pasando por el trigonométrico cerro Tabaco, cerro Botija, trigonométrico cerro Calvario y cerro Copado.
    Al Sur: el río Aconcagua, desde la puntilla Santa Isabel hasta la puntilla de Chagres; la línea de cumbres, desde la puntilla de Chagres hasta el trigonométrico Llaillay; la línea de cumbres, desde el trigométrico Llaillay hasta la puntilla La Escalerilla, junto a la línea férrea de Llaillay a Los Andes; la línea férrea de Llaillay a Los Andes, desde la puntilla La Escalerilla hasta el lindero oriente del predio Parcela 18 La Estancilla (rol 151-102); el lindero oriente de los predios Parcela 18 La Estancilla (rol 151-102), Parcela 19 La Estancilla (rol 151-103), Parcela 20 La Estancilla (rol 151-104), Proyecto parcelación La Estancilla (rol 151-84) y La Isla (rol 151-9), desde la línea férrea de Llaillay a Los Andes hasta el río Aconcagua, y el río Aconcagua, desde el lindero oriente del antiguo fundo La Estancilla hasta la puntilla del Romeral.
    Al Oeste: el cordón de cerros de Catemu, desde la puntilla del Romeral, junto al río Aconcagua, hasta el trigonométrico Cerro Negro, pasando por el trigonométrico Greda, cerro El Portillo y trigonométrico Caqui y Piedra del Gaucho.
    7. Comuna de Panquehue:
    Al Norte: el río Aconcagua, desde la puntilla de Chagres, junto al río Aconcagua, hasta la puntilla El Peñón, junto al citado río.
    Al Este: la línea de cumbres del cordón Colunquén, desde la puntilla El Peñón hasta el trigonométrico Colunquén.
    Al Sur: la línea de cumbres desde el trigonométrico Colunquén hasta el trigonométrico Llaillay, pasando por los cerros El Horno de Panquehue, La Parra, El Carbón y trigonométrico Bandurrias.
    Al Oeste: la línea de cumbres, desde el trigonométrico Llaillay hasta la puntilla de Chagres, junto al río Aconcagua.
    8. Comuna de Llaillay:
    Al Norte: el río Aconcagua, desde la puntilla La Calavera hasta el lindero oriente del predio La Isla (rol 151-9); el lindero oriente de los predios La Isla (rol 151-9), proyecto parcelación La Estancilla (rol 151-84), Parcela 20 La Estancilla (rol 151-104), Parcela 19 La Estancilla (rol 151-103) y Parcela 18 La Estancilla (rol 151-102) desde el río Aconcagua hasta la línea férrea de Los Andes a Llaillay; la línea férrea de Los Andes a Llaillay, desde el lindero oriente del predio parcela 18 La Estancilla (rol 151-102) hasta la puntilla La Escalerilla; y la línea de cumbres, desde la puntilla La Escalerilla hasta el cerro Piedras Blancas, pasando por los trigométricos Llaillay y Bandurrias y por los cerros El Carbón, La Parra y El Horno de Panquehue.
    Al Este: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Pocuro, desde el cerro Piedras Blancas, hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, pasando por las cotas 1646, 1428, 1547, 1559 y 1326 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    Al Sur: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Pocuro hasta el cerro El Roble, pasando por los cerros Blanco y Los Molles, cuesta del Tabón, cerros Colorado Chico, Las Ventanas y El Maqui y portezuelo de Caleu.
    Al Oeste: la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde el cerro El Roble hasta la puntilla La Calavera, junto al río Aconcagua, pasando por el morro El Peumo y el trigonométrico Reloj.
    3° Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración del Plan de Prevención y Descontaminación referido en el punto anterior.
    4° Solicítese informe sobre la elaboración del Plan mencionado a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso.
    5° Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la zona saturada, el día 9 de diciembre de 2019. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la zona saturada. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, o bien, en formato digital en la casilla electrónica que para tales efectos habilite el Ministerio.
    6° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández Gómez, Subsecretario del Medio Ambiente (S).