Artículo segundo: Modifícase el artículo segundo del decreto N° 164, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de agregar, a continuación de la frase "Ministro de Economía, Fomento y Turismo", la siguiente frase "y al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".