LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL 2019, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA VIVIENDAS DEL SECTOR BAJOS DE MENA, COMUNA DE PUENTE ALTO, REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 2.347 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2019.
    Visto:
    1. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13°.
    2. La resolución exenta N° 152 (V. y U.), del 21 de enero de 2019, y sus modificaciones, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica.
    3. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución N° 241 (V. y U.), de 1996.
    4. La resolución exenta N° 8.310, de esta Secretaría Ministerial, de 16 de octubre de 2012, que establece zona prioritaria y selecciona conjuntos habitacionales de Puente Alto que señala, para el desarrollo del Programa de Recuperación de Condominios Sociales, Segunda Oportunidad.
    5. Las circulares N° 001 y N° 005, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, del 22 de enero de 2019, y 3 de abril de 2019 respectivamente; que fija programa habitacional correspondiente al año 2019.
    6. El oficio N° 622, de 13 de agosto del presente año, mediante el cual la Gobernadora Provincial de Cordillera hace presente a esta Seremi, la necesidad de evaluar la factibilidad de disponer recursos para financiar proyectos de mejoramiento de viviendas unifamiliares, a través del Programa de Protección de Patrimonio Familiar, en el sector Bajos de Mena, para continuar mejorando la calidad de habitabilidad de las familias de la comuna de Puente Alto.
    7. El ordinario N° 3307, de esta Seremi Minvu, de 8 de julio de 2019, mediante el cual se solicita al Ministro de Vivienda y Urbanismo, autorización para efectuar Llamado Especial Regional del Título II, del Programa de Protección de Patrimonio Familiar, en el sector Bajos de Mena, vivienda unifamiliar, de la comuna de Puente Alto.
    8. El ordinario N° 306, de fecha 11 de septiembre de 2019, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a esta Secretaría Ministerial a efectuar el Llamado Regional del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en condiciones que indica, para proyectos del Título II, focalizado en viviendas unifamiliares del sector Bajos de Mena, de la comuna de Puente Alto.
    Considerando:
    a) Que, por encargo Presidencial, el Minvu está realizando un Plan Especial de intervención en el Sector Bajos de Mena, de la comuna de Puente Alto, cuyo componente habitacional identifica la reposición y reparación de viviendas que se encuentran al interior de ese polígono, de manera tal de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
    b) Que, la Gobernadora Provincial de Cordillera ha solicitado a esta Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo disponer de recursos para gestionar el mejoramiento de viviendas en ese sector, a través del Programa de Protección de Patrimonio Familiar, en su modalidad de atención a viviendas unifamiliares.
    c) Que, para efectos operativos de aplicación del presente llamado regional, esta Seremi ha identificado al Sector Bajos de Mena, de la comuna de Puente Alto, en el perímetro de intervención focalizado que se comprende como zona prioritaria, de acuerdo a los límites establecidos en la resolución del Visto N° 4 de la presente.
    d) Que, de acuerdo a lo diagnosticado por el Equipo de Regeneración Urbana de esta Seremi, existe la necesidad de atender, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, a viviendas unifamiliares de familias del sector de Bajos de Mena, de manera tal de mejorar sus condiciones de habitabilidad.
    e) Que, las intervenciones a realizar en estas viviendas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para esta Secretaría Regional, dicto la siguiente
     
    Resolución:

    1. Llámase a postulación regional en condiciones especiales a proyectos de viviendas unifamiliares emplazadas dentro del polígono definido como zona prioritaria del sector de Bajos de Mena (Límite Norte: Calle Río Puelche; límite Sur: Autopista Acceso Sur; límite Oriente: Autopista Acceso Sur; límite Poniente: Avenida Santa Rosa, de la comuna de Puente Alto, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1) y b.2) del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinados a Proyectos de Seguridad de la Vivienda y Habitabilidad de la Vivienda. Los postulantes serán seleccionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) de la Región Metropolitana, mediante resolución, a partir del mes de diciembre de 2019, si cuentan con calificación Serviu, hasta que se acaben los recursos disponibles para el presente llamado.
    2. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos del decreto supremo N° 255 (V. y U.) de 2006:

    a. De los montos de subsidio, regulados por los artículos 6, 6 bis y 6 ter.
    b. De lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° del DS N° 255, y en el inciso tercero del artículo 15, en relación a la obtención de beneficios anteriores del mismo Título, siempre que no se trate de subsidios destinados a financiar el mismo tipo de obra que establece la presente resolución. En ese sentido, podrán participar personas anteriormente beneficiadas con un subsidio de mejoramiento de la vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otro similar, obtenidos a través de programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante, tal exención no será aplicable a quienes hayan sido seleccionados en llamados regionales anteriores para el sector de Bajos de Mena, es decir, los llamados regionales focalizados en este mismo sector, realizados los años 2015, 2016 y 2017.
    c. De los requisitos establecidos en las letras b) del artículo 16, para postulaciones al Título II, referidos a la Ficha de Protección Social y alternativas de postulación; y lo dispuesto en el artículo 21 letra d) referido a la presentación como antecedente del Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
    d. De lo establecido en los artículos 25 y 28, referentes a la forma de selección y a los factores de puntaje.
    e. De lo establecido en el artículo 32, de la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos, y de la letra d) del artículo 37, en cuanto a lo específicamente indicado, respecto al requerimiento de Certificado de Subsidio y a la boleta de garantía, en lo que sea incompatible con lo descrito en este llamado.

    3. Podrán postular al presente llamado: propietarios y asignatarios de inmuebles Serviu o de sus antecesores legales.
    4. Los recursos requeridos para la realización del presente llamado, ascienden a 34.250 UF, imputables al Programa regular para el DS N° 255/2006 de V. y U., año 2019 del Minvu. La desagregación de la cifra anterior corresponde aResolución 570 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 09.04.2020
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    5. Para este llamado se definen las siguientes condiciones especiales:

    a. Los beneficiarios de algún tipo de subsidio de mejoramiento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otro similar, obtenido a través de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que pertenezcan a la zona prioritaria del Sector Bajos de Mena, indicado en el Resuelvo N° 1, podrán postular en el presente llamado regional, siempre y cuando el beneficio anterior se encuentre pagado.
    b. Los beneficiados en este llamado podrán postular nuevamente a subsidios de mejoramiento de vivienda, siempre y cuando éste sea aplicado en obras y partidas distintas a las que se ejecuten con motivo del presente llamado, y que no hayan sido beneficiadas a través del DS N° 255/2006 (V. y U.) y/o a través del DS N° 27/2016 (V. y U.), con anterioridad al presente llamado. No obstante, tales personas deberán ser excluidas de futuros llamados regionales en condiciones especiales para la atención del sector de Bajos de Mena, comuna de Puente Alto.
    c. Los proyectos a presentar, deberán focalizarse exclusivamente en partidas pertenecientes al Título II, artículo 5°, letras b.1) y b.2) del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Es decir, Mejoramiento de la Vivienda; referidos a Seguridad y Habitabilidad de la vivienda. De tal forma, las obras y partidas priorizadas a realizar en el presente llamado, deberán ser de reparación y/o mejoramiento del complejo techumbre e instalaciones.
    d. Podrán realizarse partidas de Mantención de manera excepcional, y sólo en aquellos casos que se requiera, vinculadas a la fachada de los inmuebles, como pintura, puertas y ventanas, una vez que hayan sido cubiertas las partidas priorizadas de Seguridad y Habitabilidad del Llamado. En cualquier caso, la realización de partidas de mantención no significará un mayor monto de subsidio.
    e. Aquellos proyectos que consideren la manipulación y retiro de elementos que contengan asbesto cemento, deberán identificar claramente las partidas a ejecutar dentro del presupuesto respectivo, las cuales se entenderán formar parte total del monto de subsidio; debe constar con la respectiva autorización de los organismos competentes para su tratamiento. En caso que la intervención de la vivienda no implique tratamiento de asbesto cemento, el monto del subsidio será el que se requiera para dar cumplimiento a las partidas de mejoramiento, sin llegar necesariamente al monto máximo del subsidio establecido para el presente llamado.

    6. El monto de subsidio a otorgar, podrá ser de hasta 130 UF por vivienda. Los subsidios deberán focalizarse en proyectos de Seguridad y Habitabilidad de la Vivienda, según partidas señaladas en punto 5, letra c del inciso anterior.
    7. Los montos establecidos para pago de Asistencia Técnica a los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica, estarán acordes a lo establecido en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997.
    8. En caso que la demanda de proyectos, exceda a cantidad de recursos disponibles para el presente llamado, la selección que realice esta Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de los proyectos calificados por Serviu Metropolitano como hábiles, se realizará en estricto orden de prelación, de acuerdo a los criterios establecidos en la tabla que se índica a continuación:
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    El puntaje total del grupo será la sumatoria simple de los factores identificados en el cuadro precedente. A mayor puntaje, se entenderá mayor posibilidad de selección, acorde a los recursos disponibles para el presente llamado. En caso de existir puntajes de proyectos con valores porcentuales continuos, la asignación de puntaje respetará esta condición, reconociendo un cálculo de hasta 3 decimales.
    9. Las nóminas de familias seleccionadas se publicarán en un diario de circulación regional, una vez que la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo haya realizado la selección de los proyectos hábiles, de acuerdo a los criterios que se indican en la presente resolución.
    10. El Serviu Metropolitano pagará el Subsidio con referencia a la resolución de selección de beneficiarios, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto.
    11. Previo al inicio de las obras, el contratista o constructor de las obras del proyecto deberá entregar a Serviu una boleta de garantía que caucione el fiel cumplimiento del contrato, por un monto equivalente al 2% del precio total del mismo, la que deberá tener una vigencia mínima de 1 año a partir de la fecha de emisión de la resolución de selección de beneficiarios y mantenerse vigente mientras se encuentren en ejecución las obras del proyecto.
    12. Previo al pago de las obras, el contratista o constructor de las obras del proyecto deberá entregar al Serviu Metropolitano una boleta de garantía que caucione la buena ejecución de las obras, por un monto equivalente al 2% del precio total del mismo o del estado de pago requerido, según corresponda, la que deberá tener una vigencia de 1 año.
    13. La boleta de fiel cumplimiento de contrato, será devuelta una vez que se haya entregado por parte del contratista, la última boleta que caucione la buena ejecución de obras.
    14. En proyectos que contemplen permiso de edificación u otras recepciones de servicios, el contratista podrá cobrar hasta un 70% del monto de subsidio una vez que las obras hayan sido recibidas conformes por Serviu Metropolitano. El 30% restante quedará retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción de las obras emitido por la Dirección de Obras competente.
    15. El monto de ahorro mínimo exigido será de 3 UF, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 9° y la letra f) del artículo 21, del decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    16. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones que correspondan contenidas en el del decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006.





NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 1037 Exenta, Vivienda, publicada el 24.08.2020, asigna nuevos recursos por un total de 55.398,00 UF, destinados a complementar el proceso de selección del Llamado Regional en condiciones especiales año 2019 establecido por la presente norma, para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, Título II, con la finalidad de beneficiar a las familias postulantes calificadas como "hábiles" del sector de Bajos de Mena.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Boris Golppi Rojas, Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.