OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNITAQUI
    Santiago, 10 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 128.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    h) La resolución exenta Nº 5.802, de 26.10.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2015.
    Considerando:
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.259, de 15.09.2015, rectificado por resolución exenta N° 5.352, de 28.09.2015, publicada en el Diario Oficial el 07.10.2015;
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 262.874, de 03.12.2015;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 287/C, de 06.09.2016;
    d) La resolución exenta N° 458, de 13.03.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Punitaqui, Región de Coquimbo, a la Sociedad Mario Fernández Sánchez y Compañía Limitada;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Punitaqui, Región de Coquimbo, a la Sociedad Mario Fernández Sánchez y Compañía Limitada, RUT N° 78.808.450-1, con domicilio en Linares N° 585, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-641, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio              : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio              : Localidad de Punitaqui, Región de Coquimbo.
                                  Superficie delimitada por una intensidad de
                                  campo mayor o igual que 54 dB (µV/m),
                                  referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión        : 25 años.
- Plazo inicio de obras          : 5 días.
- Plazo término de obras        : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones  : 60 días.
- Potencia                      : 150 W.
- Frecuencia                    : 91,7 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión                : 180KF8EHF.
- Desviación máxima              : +75 kHz.
- Diagrama de Radiación          : Direccional.
- Ganancia                      : 8,72 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                  : Vertical.
- Tipo de antenas                : Yagi de 2 elementos.
- N° Antenas                    : 4.
- Altura del centro de radiación : 25 m.
- Restricción                    : La altura del terreno sobre el nivel del
                                  mar, donde se ubicará el sistema radiante,
                                  no debe ser mayor a 300 m.
- Pérdidas en cables, conectores : 1,6 dB.
y otros                         
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

.

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio, Planta  : Cerro El Higueral S/N, comuna de
Transmisora y Sistema Radiante    Punitaqui, Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas        : 30º 48' 48" Latitud Sur.
                                  71º 16' 14" Longitud Oeste.
                                  Datum WGS84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto N° 128, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    N° 18.359.- Santiago, 8 de julio de 2019.
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Punitaqui, pero cumple con hacer presente que el citado instrumento se ha remitido a este organismo fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, toda vez que el correspondiente llamado a concurso se remonta al 15 de septiembre de 2015, de manera que en lo sucesivo, esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y, en su caso, se envíen a trámite de toma de razón oportunamente (aplica dictamen N° 8.922, de 2018).
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Subjefe División, División de Infraestructura y Regulación.
    A la señora
    Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente.