AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

    Núm. 1.636 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de la marca Apache, en sus variantes Natural y Vanilla (sobres de 40 gramos de tabaco picado), marca Black Devil, en su variante Special Flavour (sobre de 40 gramos de tabaco picado), marca Café Crème, en sus variantes Aròme, Original y Blue (caja metálica de 10 puros), marca Captain Black, en sus variantes Bright Virginia (sobre de 50 gramos de tabaco picado), Cherry (en sobres de 50 gramos de tabaco picado y en sobres de 42,5 gramos de tabaco para pipa), Gold, Menthol, Regular, Round Taste, Royal, Vanilla y Virginia (todas estas en sobres de 42,5 gramos de tabaco para pipa), marca Domingo, en su variante Natural Flavour (sobre de 40 gramos de tabaco picado), marca Flandria, en sus variantes Eco, Sauvage (ambas en sobres de 40 gramos de tabaco picado), Virginia Blond y Virginia Golden Blend (ambas en sobres de 50 gramos de tabaco picado), marca Harvest, en sus variantes Strawberry, Original, Peach, Caramelo, Cherry, Double Vanilla, Apple Lemon, Mint y Wild Berry (sobres de 40 gramos de tabaco picado), marca Look Out, en sus variantes Holland Classic, Natural, Vanilla, Virginia y Zwaar (sobres de 40 gramos de tabaco picado), marca Manitou, en sus variantes Organic y Virginia Gold (sobres de 40 gramos de tabaco picado), marca Pepe, en sus variantes Easy Green y Rich Green (sobres de 40 gramos de tabaco picado), marca Stanley, en sus variantes Apple, Black Currant, Blond, Cherry, Chocolate, Coffee, Grape, Licorice, Mango, Mint, Natural, Original, Peach, Raspberry Pineapple, Vanilla, Vanilla Caramel, Watermelon Canteloupe, Virginia y Strawberry (sobres de 40 gramos de tabaco picado), marca Red Field, en sus variantes Apple, American Blend, Black Currant, Café, Cherry, Chocolate, Grape, Kretek, Lemon, Licorice, Mango, Menthol, Natural, Peach, y Vanilla (sobres de 40 gramos de tabaco picado), marca Drum, en sus variantes Bright Blue y The Orginial (sobres de 50 gramos de tabaco picado), marca Golden Virginia, en su variante Classic (sobre de 50 gramos de tabaco picado) y marca GV, en su variante Bright Yellow (sobre de 50 gramos de tabaco picado), todas comercializadas por la empresa CAT Comercializadora SpA, RUT N° 76.868.808-7.
    2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
    3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
    4. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
    5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente
    Resolución:

    1. Autorízase a la empresa CAT Comercializadora SpA, para la comercialización en el país de los productos de tabaco de las marcas Apache, Black Devil, Café Crème, Captain Black, Domingo, Flandria, Harvest, Look Out, Manitou, Pepe, Stanley, Red Field, Drum, Golden Virginia y GV, en las variantes y formatos señalados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
    Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 1.636 de 23-09-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.