OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TEMUCO CHICO
    Santiago, 13 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 104.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    h) La resolución exenta Nº 658, de 27.02.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2014.
    Considerando:
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.757, de 15.01.2014, rectificado por resolución exenta N° 348, de 28.01.2014, publicada en el Diario Oficial el 07.02.2014;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 44.021, de 08.04.2014;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 156/C, de 11.09.2014, complementado por memorándum N° 101/C, de 16.06.2015;
    d) La resolución exenta Nº 1.035, de 05.04.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Temuco Chico, Región del Biobío, a Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada;
    e) La oposición deducida por Jorge Alejandro Vega Pino, en contra de la resolución de asignación antes citada, mediante ingreso Subtel N° 88.990, de 13.07.2016;
    f) La resolución exenta N° 2.245, de 16.11.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechaza la oposición y, en uso de mis atribuciones;
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Temuco Chico, Región del Biobío, a Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada, Rut Nº 76.023.875-9, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 125, 2° piso, comuna de Angol, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-658, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio        : Radiodifusión Sonora
                            en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio        : Localidad de Temuco Chico,
                            Región del Biobío.
                            Superficie delimitada por
                            una intensidad de campo mayor o
                            igual que 54 dB (µV/m), referida
                            al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años
- Plazo inicio de obras  : 10 días
- Plazo término de obras  : 29 días
- Plazo inicio de
  transmisiones          : 59 días
- Potencia                : 100 W
- Frecuencia              : 106,3 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión        : 180KF8EHF
- Desviación máxima      : +75 kHz
- Diagrama de Radiación  : Direccional.
- Ganancia                : 5,4 dBd de ganancia máxima.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antenas        : Dipolo.
- Nº Antenas              : 2.
- Altura del centro de
  radiación              : 28 m.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otros      : 10,78 dB (Atenuador 10 dB).
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

    .

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio  : Julio Sepúlveda N° 1193,
                            comuna de Angol, Región
                            de la Araucanía.
- Coordenadas Geográficas : 37º 47' 20" Latitud Sur.
                            72º 42' 30" Longitud Oeste.
                            Datum WGS84.
- Ubicación de la Planta
  Transmisora y Sistema
  Radiante                : Sector Cerro Alto, comuna
                            de Los Álamos, Región del
                            Biobío.
- Coordenadas Geográficas : 37º 38' 56" Latitud Sur.
                            73º 21' 28" Longitud Oeste.
                            Datum WGS84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones (S).