MODIFICA EL LLAMADO 2019 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA Y METROPOLITANA
Santiago, 27 de septiembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.216 exenta.
Visto:
1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.
2. La resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019, correspondiente al Llamado 2019 a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo Segundo, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de Araucanía y Metropolitana de Santiago. Fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución para cada región.
3. La resolución exenta Nº 1.792 (V. y U.), de fecha 8 de agosto de 2019, que modifica el Llamado 2019 a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo Segundo, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de Araucanía y Metropolitana de Santiago.
4. La resolución exenta Nº 1.697 (V. y U.), de fecha 21 de agosto de 2019, que modifica la resolución exenta Nº 152, de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y
Considerando:
a) La necesidad de incorporar al llamado a las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Ñuble, Los Ríos y Los Lagos y de aumentar el programa de subsidios disponible en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío y Araucanía, como consecuencia de la modificación presupuestaria realizada mediante la resolución exenta indicada en el Visto 4;
b) La necesidad de posibilitar la atención de los condominios sociales emplazados en polígonos seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios a partir de 2014 y no únicamente aquellos correspondientes al período 2014-2018;
c) La necesidad de ampliar los plazos para definir y sancionar los factores regionales de prelación, correspondientes al segundo proceso de selección, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019, en el sentido de:
a. Reemplazar la relación de regiones en la suma y el resuelvo 1º, por la siguiente:
"regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta, de Atacama, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Maule, de Ñuble, del Biobío, de Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos y Metropolitana de Santiago".
b. Reemplazar el cuadro contenido en el resuelvo 17, por el siguiente:
. c. Agregar, como inciso final del resuelvo 17, el siguiente texto:
"Las Seremi Minvu determinarán, mediante resolución, la cantidad de recursos a emplear en cada proceso de selección considerado en el presente llamado. Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que existieren saldos derivados del primer proceso de selección, éstos podrán emplearse en la segunda selección. Asimismo, las Seremi Minvu podrán establecer condiciones complementarias para determinar aquellas copropiedades habilitadas para digitar su postulación en el Sistema Informático dispuesto por el Minvu en el segundo proceso de selección."
d. Reemplazar el texto contenido en el resuelvo 18, por el siguiente:
"Considerando los recursos establecidos en el resuelvo 17 de la presente resolución, previo a la selección las Seremi deberán identificar separadamente, mediante resolución, los montos que serán destinados a la selección de a) Condominios Sociales que conforman la demanda general del programa y de b) Condominios Sociales insertos en conjuntos habitacionales que se encuentran en los barrios seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios, mediante resolución, a partir de 2014."
e. Reemplazar el segundo inciso del resuelvo 19, por el siguiente:
"Los factores regionales de prelación, deberán ser establecidos mediante resolución del Seremi, hasta el día 31 de mayo de 2019, en el caso del primer proceso de selección, y hasta el 25 de octubre de 2019, tratándose del segundo proceso de selección."
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2019, y su modificación, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).