1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019, en el sentido de:
a. Reemplazar la relación de regiones en la suma y el resuelvo 1º, por la siguiente:
"regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta, de Atacama, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Maule, de Ñuble, del Biobío, de Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos y Metropolitana de Santiago".
b. Reemplazar el cuadro contenido en el resuelvo 17, por el siguiente:
. c. Agregar, como inciso final del resuelvo 17, el siguiente texto:
"Las Seremi Minvu determinarán, mediante resolución, la cantidad de recursos a emplear en cada proceso de selección considerado en el presente llamado. Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que existieren saldos derivados del primer proceso de selección, éstos podrán emplearse en la segunda selección. Asimismo, las Seremi Minvu podrán establecer condiciones complementarias para determinar aquellas copropiedades habilitadas para digitar su postulación en el Sistema Informático dispuesto por el Minvu en el segundo proceso de selección."
d. Reemplazar el texto contenido en el resuelvo 18, por el siguiente:
"Considerando los recursos establecidos en el resuelvo 17 de la presente resolución, previo a la selección las Seremi deberán identificar separadamente, mediante resolución, los montos que serán destinados a la selección de a) Condominios Sociales que conforman la demanda general del programa y de b) Condominios Sociales insertos en conjuntos habitacionales que se encuentran en los barrios seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios, mediante resolución, a partir de 2014."
e. Reemplazar el segundo inciso del resuelvo 19, por el siguiente:
"Los factores regionales de prelación, deberán ser establecidos mediante resolución del Seremi, hasta el día 31 de mayo de 2019, en el caso del primer proceso de selección, y hasta el 25 de octubre de 2019, tratándose del segundo proceso de selección."
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2019, y su modificación, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.