Artículo primero: Modifícase la resolución administrativa exenta N° 1.996, de 2019, de esta Subsecretaría, en los siguientes términos:
1. Reemplácense los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno y décimo, por los nuevos artículos que a continuación se indican:
Artículo segundo: Asígnase para uso del señor Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el vehículo que a continuación se individualiza, para el desempeño de las labores propias de su cargo:
. Artículo tercero: Asígnanse al vehículo individualizado precedentemente los siguientes conductores:
. Artículo cuarto: El vehículo individualizado en el artículo 2° de esta presente resolución deberá ser guardado, una vez finalizada la jornada de trabajo, en alguno de los siguientes recintos:
a) Estacionamiento institucional, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, Santiago.
b) Domicilio conductor Jorge Fuenzalida Berrios, ubicado en calle Curalaba N° 488, Villa Ciudad Jardín, comuna de Maipú, Santiago.
c) Domicilio conductor Valerio Silva González, ubicado en calle Lo Encalada N° 1961, Villa Canadá, comuna de Ñuñoa, Santiago.
d) Domicilio conductor Mauricio Chanalet Jeria, ubicado en calle Valenzuela N° 449, comuna de Recoleta, Santiago.
e) Domicilio conductor Mario Matamala Molina, ubicado en calle Víctor Manuel N° 1442, Santiago.
f) Domicilio conductor Roberto Rivera Martínez, ubicado en Llico N° 399, comuna de San Joaquín, Santiago.
Los conductores podrán estacionar el vehículo en su domicilio solamente cuando se encuentren autorizados por su jefatura directa.
Artículo quinto: Se deja expresa constancia que, de acuerdo al artículo 10 del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, el vehículo que se asigna al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, placa patente DKDJ 53-K, marca Hyundai puede ser usado para las actividades propias del cargo de Subsecretario, que desempeñe sin restricciones, encontrándose, por ende, habilitado para circular los días sábado por la tarde, domingo y festivos, sin sujeción de horarios.
Asimismo, el vehículo en cuestión no se encuentra obligado a llevar el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, en virtud de lo señalado en el inciso tercero de dicho artículo.
Artículo sexto: Asígnase para el uso de la Unidad de Servicios Generales de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño el vehículo que a continuación se individualiza, para el desempeño de las labores propias de dicha unidad:
VEHÍCULO 2:
. Artículo noveno: Asígnanse al vehículo individualizado en el artículo sexto, vehículo 2, los siguientes conductores:
. Artículo décimo: El vehículo singularizado en el artículo sexto, vehículo 2, deberá ser guardado, una vez finalizada la jornada de trabajo, en alguno de los siguientes recintos:
a) Estacionamiento institucional, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, Santiago.
b) Domicilio conductor Jorge Fuenzalida Berrios, ubicado en calle Curalaba N° 488, Villa Ciudad Jardín, comuna de Maipú, Santiago.
c) Domicilio conductor Valerio Silva González, ubicado en calle Lo Encalada N° 1961, Villa Canadá, comuna de Ñuñoa, Santiago.
d) Domicilio conductor Mauricio Chanalet Jeria, ubicado en calle Valenzuela N° 449, comuna de Recoleta, Santiago.
e) Domicilio conductor Mario Matamala Molina, ubicado en calle Víctor Manuel N° 1442, Santiago.
f) Domicilio conductor Roberto del Carmen Rivera Martínez, ubicado en Llico N° 399, comuna San Joaquín, Santiago.
Los conductores podrán estacionar el vehículo en su domicilio solamente cuando se encuentren autorizados por su jefatura directa.
En lo no modificado expresamente manténgase íntegramente lo dispuesto en la resolución N° 1.996. de 2019, de esta Subsecretaría de Estado.