1.- Sustitúyase el número 1º del decreto Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos exentos Nºs. 89 de 1997, 584 de 2006, y 464 de 2011, todos del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
    "1.- Prohíbase el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en la provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y de acuerdo al siguiente cronograma, para todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago:
  Período        Entrada en vigencia

15 de marzo al    Desde la entrada en 
30 de septiembre  vigencia del decreto
                  que lo establece

1 de marzo al    A contar del 24 de
31 de octubre    noviembre de 2022

1 de enero al    A contar del 24 de
31 de diciembre  noviembre de 2026".

    2.- La modificación contenida en este acto administrativo entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    3.- En todo lo no modificado se mantiene vigente el decreto Nº 100, de 1990, modificado por los decretos exentos Nºs. 89 de 1997, 584 de 2006, y 464 de 2011, todos del Ministerio de Agricultura.