MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

    Núm. 155.- Santiago, 13 de mayo de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6º y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; en los decretos Nº344, de 2010, Nº202, de 2011, Nº1, de 2013, Nº203, de 2014, y Nº89, de 2017, todos del Ministerio de Educación; y, en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    Que, la Ley Nº21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202; y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035; Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202; Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035; Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 802; y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 401, consigna recursos para el Fondo Desarrollo Institucional Art 1º DFL (Ed.) Nº4 de 1981, Fondo Desarrollo Institucional - Infraestructura Art. 1º DFL. (Ed.) Nº4 de 1981, Fondo Desarrollo Institucional Art. 1º DFL (Ed.) Nº4 de 1981, Fondo Desarrollo Institucional - Infraestructura Art. 1º DFL (Ed.) Nº4 de 1981, Fondo de Desarrollo Institucional y para el Fondo Desarrollo Institucional - Infraestructura, respectivamente, por un total de M$18.718.459.- y en sus glosas 04, 07 y 14, correspondientes, señala los conceptos que lo conforman. 
    Que, según establece la glosa 04 del Programa 29 y las glosas 07 y 14 del Programa 30, los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, y las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.
    Que, por su parte, según lo establecido en la glosa 02 de los Programas 29 y 30, a las Instituciones de Educación Superior creadas por las leyes Nº20.842 y Nº20.910 no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley Nº20.129 para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía.
    Que, la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, con la sola excepción de los Planes de Nivelación y Reubicación, los cuales se ejecutarán a través de Convenios Directos, de acuerdo al decreto Nº344, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    Que, el mencionado decreto Nº344, de 2010, fue modificado a través de los decretos Nº202, de 2011, N°1, de 2013, Nº203, de 2014, y Nº89, de 2017, todos del Ministerio de Educación.
    Que, en armonía con lo anterior, y con la finalidad de ejecutar el Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2019, es necesario modificar la normativa que regula el funcionamiento del mismo, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios establecidos en la ley Nº21.125 de Presupuestos del Sector Público para el año 2019 y, de esta manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena.
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto Nº344, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido de reemplazar su texto íntegro por el siguiente:
 
    TÍTULO I
    DE LAS NORMAS COMUNES A LOS CONVENIOS DIRECTOS PARA PLANES DE NIVELACIÓN Y REUBICACIÓN Y AL SISTEMA DE CONCURSOS

    Artículo 1º: Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación y Sistema de Concursos.
    El Ministerio de Educación suscribirá Convenios Directos con Instituciones de Educación Superior para el financiamiento de Planes de Nivelación y Reubicación para instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del Reconocimiento Oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del DFL Nº2, de 2010, del Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley Nº20.800, que sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.
    Para el resto de las líneas que se señalan a continuación, el Ministerio de Educación, través de la División de Educación Superior, convocará a uno o más concursos de: 
    . Propuestas de Proyectos de Carácter General.
      Propuestas de Convenios de Desempeño para Planes de Mejoramiento Institucional (PMI) o de Programa (PM).
    . Propuestas de Proyectos en Áreas Estratégicas.
    . Propuestas de Proyectos que permitan enfrentar los procesos de Acreditación Institucional y establecer mecanismos de Aseguramiento de la Calidad en aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que aún no hayan obtenido su acreditación institucional.
    Las instituciones llamadas a participar en cada concurso, y que presenten sus propuestas quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las Bases Administrativas y Técnicas que para cada concurso sean aprobadas por el acto administrativo respectivo del Subsecretario correspondiente.

    Artículo 2º: Instituciones que Pueden Participar.
    Las Instituciones de Educación Superior que podrán participar suscribiendo Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación y/o que podrán participar en las diferentes convocatorias a concursos de propuestas, según se señala en el Artículo 1º de este Reglamento, son aquellas que, según corresponda, cumplan con los requisitos establecidos en las respectivas glosas presupuestarias, dependiendo del concurso o convenio a que se refiera, según se especifica en los títulos siguientes del presente Reglamento, que podrá incluir, según sea el caso:
    . Instituciones de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.
    . Instituciones de Educación Superior privadas referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.
    . Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129.
    . Instituciones de Educación Superior creadas por las leyes Nº20.842 y Nº20.910 a las que no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley Nº20.129.
    . Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que no se encuentren acreditados y que cumplan los requisitos establecidos en las bases de concurso respectivas.

    Artículo 3°: Suscripción de Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación y Convocatorias a Concursos.
    Podrán suscribir Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación, con el Ministerio de Educación, las Instituciones de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1° del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, las instituciones de Educación Superior privadas referidas en el artículo 1º del DFL Nº4 de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129 y las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129. Dicha acreditación institucional deberá ser de por lo menos cuatro años, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.800 y sus modificaciones, para efectos de incorporar alumnos provenientes de las instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del Reconocimiento Oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del DFL Nº2, de 2010, del Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley Nº20.800, que sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.
    Las condiciones de ejecución se establecerán en los Convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título II, del presente decreto.
    Para el resto de las líneas, las instituciones de educación superior podrán postular, según se señale en la convocatoria que establezcan las bases de concurso que se dicten a efecto, a:
    1. Uno o más Concursos de Propuestas de Proyectos de Carácter General, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los Convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título III, del presente decreto.
    2. Uno a más Concursos de Propuestas de Convenios de Desempeño para Planes de Mejoramiento Institucional (PMI) o de Programa (PM), cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso, según lo dispuesto en el Título IV del presente decreto.
    3. Uno a más Concursos de Propuestas de Proyectos en Áreas Estratégicas, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los Convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título V del presente decreto.
    4. Uno a más Concursos de Propuestas de proyectos que permitan enfrentar los procesos de Acreditación Institucional y establecer mecanismos de Aseguramiento de la Calidad en aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que aún no hayan obtenido su acreditación institucional, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los Convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título VI del presente decreto.

    Artículo 4°: Objetivo General de las Propuestas.
    Las propuestas que se implementen a través de Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación, y las que postulen a los concursos, tendrán en general, por objeto, el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como el/la:
    . Mejoramiento de capacidades avanzadas de docencia, innovación e investigación de personal académico y docente.
    . Innovación académica y curricular centrada en el estudiante y en el logro de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
    . Mejoramiento de la calidad académica y capacidades de la gestión institucional en aspectos organizacionales, financieros, operacionales y de seguimiento, y de aseguramiento de calidad.
    . Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la vinculación de la institución con el medio a través de la articulación, movilidad estudiantil, realización de prácticas, planes de actualización formativa, entre otros.
    . Establecimiento de mecanismos que aseguren la continuidad de estudios de los alumnos pertenecientes a instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado la revocación del Reconocimiento Oficial.

    Artículo 5°: Propuestas.
    En la realización de concursos, el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las instituciones señaladas en el artículo 2º, mediante publicación electrónica en el portal web www.divesup.cl o http://dfi.mineduc.cl/, las bases del o los concursos respectivos.
    Las propuestas deberán ser presentadas conforme a los formularios y/o contenidos mínimos, que proporcionará el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior, acompañando la información que en ellos se solicite, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de las mismas.
    Cada propuesta deberá ser presentada por el Rector de las Instituciones participantes o por el representante legal, en caso de instituciones cuya autoridad máxima no sea el Rector, señalando explícitamente el compromiso de llevarla a buen término, los recursos que solicitará, y la forma en que la institución asumirá los gastos de continuidad para su futura sustentabilidad, cuando corresponda.
    El Ministerio de Educación comunicará a las instituciones participantes el resultado de los diferentes concursos.
    Respecto de la suscripción de Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación, las Instituciones de Educación Superior que acuerden previamente con el Ministerio de Educación la continuidad de estudios de aquellos alumnos provenientes de instituciones en proceso de cierre, de conformidad a la ley Nº20.800, deberán presentar a la División de Educación Superior, una propuesta del Plan que permita apoyar la continuidad de estudios, en el formato que le será entregado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Rector de la Institución de Educación Superior o por el representante legal , en caso de instituciones cuya autoridad máxima no sea el Rector.

    Artículo 6º: Transferencia de Recursos.
    La distribución de recursos se efectuará mediante el acto administrativo correspondiente, indicando los montos globales de los recursos que serán transferidos entre las instituciones cuyas propuestas hayan sido adjudicadas en el o los concursos señalados, o que hayan suscrito un Convenio Directo para Planes de Nivelación y Reubicación.
    En caso de que la transferencia de recursos sea en más de una cuota, las Bases y/o Convenios respectivos establecerán, entre otros temas, las causales de suspensión de las transferencias.

    Artículo 7º: Garantías.
    Respecto del Sistema de Concursos, las bases que se dicten al efecto establecerán las condiciones y garantías de transferencia de recursos y de fiel cumplimiento de Convenio que deberán otorgar las instituciones cuyas propuestas sean adjudicadas.
    Por su parte, en lo referente a los Planes de Nivelación y Reubicación, las condiciones y garantías se establecerán en los Convenios que se suscriban al efecto.
    Las instituciones públicas se encuentran eximidas de este requisito y las instituciones privadas deberán entregar las cauciones correspondientes. Cada vez que opere una transferencia de recursos, ésta deberá ser garantizada en un cien por ciento (100%), por las instituciones obligadas a rendir caución; por su parte, la garantía de fiel cumplimiento será de un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del aporte que efectúe el Ministerio de Educación a la institución de educación superior.
    Las garantías podrán ser pólizas de seguro de ejecución inmediata o boletas de garantía bancaria a la vista. 

    TÍTULO II
    CONVENIOS DIRECTOS PARA PLANES DE NIVELACIÓN Y REUBICACIÓN

    Artículo 8º: Instituciones que Pueden Participar.
    Podrán suscribir Convenios Directos para el financiamiento de Planes de Nivelación y Reubicación, las Instituciones de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, las instituciones de Educación Superior privadas referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129 y las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129. Dicha acreditación institucional deberá ser de por lo menos cuatro años, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.800, y sus modificaciones.
    Dichas instituciones deberán haber acordado previamente con la División de Educación Superior, acciones que permitan apoyar la continuidad de estudios y la obtención del grado académico o título profesional, de los estudiantes de las instituciones en proceso de cierre de conformidad a lo establecido en la ley 20.800, y presentar una propuesta del Plan que permita apoyar la continuidad de estudios, en el formato que le será entregado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Rector de la institución de Educación Superior o por el representante legal, en caso de instituciones cuya autoridad máxima no sea el Rector.

    Artículo 9º: Contenidos de la Propuesta.
    La propuesta del Plan que deberá presentar la institución, en el formulario que el Ministerio de Educación pondrá a disposición para dicho efecto, considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
    . Objetivos generales y específicos.
    . Actividades a realizar para lograr los objetivos planteados.
    . Recursos.
    . Equipo Responsable.
    . Compromiso Institucional para la ejecución del Proyecto.

    Artículo 10º: Duración de los Proyectos.
    Los Convenios podrán tener una vigencia de hasta cuarenta y dos (42) meses, mientras que el plazo máximo de ejecución de los proyectos será de treinta y seis (36) meses, ambos plazos contados desde la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el Convenio correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación, a petición fundada de la institución beneficiaria, podrá prorrogar, hasta por un (1) año adicional, el plazo de ejecución y vigencia del Convenio, contado desde la fecha de término de la duración establecida en el respectivo Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Institución de Educación Superior.

    Artículo 11º: Contenido de los Convenios Directos para Planes de Nivelación y Reubicación.
    Las instituciones que cumplan los requerimientos señalados en los artículos precedentes podrán suscribir un Convenio Directo con el Ministerio de Educación para la ejecución de Planes de Nivelación y Reubicación, los cuales deberán contener, al menos, las siguientes disposiciones:
    a) Objetivos generales y específicos del proyecto.
    b) El compromiso y obligación de implementar el proyecto. 
    c) Monto a transferir, las condiciones para la transferencia de recursos, las causales de término anticipado del Convenio y la suspensión de las transferencias de recursos, en caso de que estos sean transferidos en más de una cuota.
    d) Informes de Avance y Final.
    e) El deber de rendir cuenta del uso de los recursos entregados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la resolución Nº30 de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace.
    f) El deber de destinar los aportes o recursos transferidos por el Ministerio de Educación exclusivamente al desarrollo y ejecución del proyecto.
    g) Compromisos y obligaciones de las partes.
    h) Las garantías que se otorgan para la implementación del Convenio y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas, excluidas las universidades estatales, quienes se encuentran exceptuadas de cumplir esta obligación.
    i) Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos al término de la ejecución del proyecto y el correspondiente plazo para su devolución.
    j) Plazos de ejecución del proyecto y vigencia del Convenio.
    k) Procedimientos y normativa de adquisiciones y contrataciones.

    Artículo 12º: Asignación de Recursos.
    El Ministerio de Educación aportará a las Instituciones de Educación Superior que suscriban un Convenio Directo, una cantidad única, total y en dinero, acorde con las necesidades del proyecto, cuyo monto se señalará en el Convenio respectivo y será transferido en una o más cuotas, dependiendo de la naturaleza del proyecto, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el respectivo Convenio, y siempre que se hayan entregado las garantías respectivas, en caso de corresponder, y que exista disponibilidad presupuestaria.
    Con el aporte del Ministerio, las instituciones podrán financiar los gastos necesarios, atendiendo a los requerimientos para la correcta implementación del plan.

    Artículo 13º: Garantías.
    Previo a la entrega de los recursos, las instituciones privadas deberán entregar garantía de la transferencia de recursos, equivalentes al cien por ciento (100%) de la transferencia, y por el fiel cumplimiento del Convenio equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del aporte que efectúa el Ministerio.
    Las Instituciones públicas quedarán eximidas de esta exigencia.

    Artículo 14º: Informes.
     
    Las instituciones deberán presentar Informe(s) de Avance y un Informe Final por cada uno de los Convenios que suscriban, que deberán proveer información sobre el progreso y logros alcanzados en la implementación del proyecto, en plazos que determinen los Convenios respectivos.
    Los contenidos, plazos y categorías de los resultados de la evaluación de los Informes de Avance y Final, se detallarán en el respectivo Convenio. 
    El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, evaluará los informes, de acuerdo a los procedimientos y plazos que se fijen en los respectivos Convenios.

    Artículo 15º: Restitución de Recursos.
    En caso de que la ejecución de un proyecto no se realice o haya incumplimiento de las obligaciones del Convenio de carácter grave y/o reiterado y se ponga término anticipado al mismo, o al finalizar la ejecución del proyecto, haya saldos no ejecutados, no rendidos u observados de los recursos aportados por el Ministerio, estos deberán ser restituidos por la respectiva Institución de Educación Superior, dentro de un plazo de noventa (90) días corridos contados desde la notificación del acto administrativo correspondiente que pone término anticipado al Convenio o desde la aprobación de la última rendición de cuentas, según corresponda.
    En los respectivos Convenios se señalarán las causales de término anticipado.

    Artículo 16º: Supervisión.
    Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación supervisar la ejecución de los proyectos y su evaluación durante su implementación.

    TÍTULO III
    NORMAS RELATIVAS AL (LOS) CONCURSO(S) DE PROPUESTAS DE PROYECTOS DE CARÁCTER GENERAL

    Artículo 17º: Instituciones que Pueden Participar.
    En el, o los, Concurso(s) de Propuestas de Proyectos de Carácter General podrán participar las Instituciones de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, las Instituciones de Educación Superior privadas referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, y las Instituciones de Educación Superior creadas por las leyes Nº20.842 y Nº20.910 a las que no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley Nº20.129.

    Artículo 18º: Líneas de Proyectos.
    Las propuestas de proyectos que se presenten a los concursos señalados en el artículo anterior deberán referirse a una de las siguientes líneas:
    a) Emprendimiento Estudiantil para el desarrollo integral de los estudiantes.
    b) Modernización de Procesos cuyo propósito sea la reestructuración de aspectos organizacionales, procedimentales o la implementación de sistemas de apoyo a la gestión, para elevar los rendimientos en el empleo de recursos y mejorar el desarrollo institucional, particularmente aquellas en aseguramiento de calidad y acreditación.
    Las bases respectivas establecerán los montos mínimos y/o máximos de recursos destinados a financiar cada proyecto; la duración mínima y máxima para cada línea; los criterios que deben cumplir las instituciones para participar en cada línea; plazos de convocatoria y forma de presentación de las propuestas.

    Artículo 19º: Comité de Preselección.
    Para las líneas a) y b) del artículo 18º precedente, el Ministerio de Educación conformará un Comité de Preselección encargado de presentar al Subsecretario correspondiente una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en los Concursos de Propuestas de Proyectos de Carácter General. Este Comité de Preselección será presidido por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, o por el funcionario que éste designe, y estará integrada además por los siguientes funcionarios y especialistas:
    - Cinco (5) profesionales destacados relacionados al área, invitados por el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior.
    La función principal del Comité de Preselección será entregar al Subsecretario correspondiente una propuesta de adjudicación de las propuestas de proyectos presentados en el concurso.

    Artículo 20º: Criterios de Evaluación.
    Como criterios para la evaluación, jerarquización y adjudicación de las propuestas que se presenten al Concurso de Propuestas de Proyectos de Carácter General, en la línea del literal b) "Modernización de Procesos" del artículo 18º del presente Reglamento, se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
    a) La calidad y rigurosidad en la presentación.
    b) La coherencia entre el diagnóstico y estrategias.
    c) La pertinencia, en tanto, vinculación con las políticas públicas en la materia y/o necesidades de desarrollo nacional o regional.
    d) El impacto y beneficios esperados en el mejoramiento de la eficiencia y calidad del sistema de educación superior (por ejemplo: disminuir las tasas de deserción, aumentar las titulaciones oportunas, etc.).
    e) La optimización de la gestión institucional.
    f) El carácter innovador.
    g) El compromiso institucional con el desarrollo y resultados de la iniciativa.
    h) La relación con la respectiva política y plan de desarrollo institucional.
    i) La viabilidad con relación al cumplimiento de metas y objetivos.
    j) La pertinencia del monto de los recursos solicitados.
    k) La equivalencia entre los costos de los ítems que comprende el proyecto, con los costos de mercado de los mismos.
    l) La articulación intrainstitucional o interinstitucional procurando evitar la superposición de esfuerzos institucionales.
     
    En relación a las iniciativas que se presenten al Concurso de Propuestas de Proyectos de Carácter General en la línea del literal a) "Emprendimiento Estudiantil" del artículo 18º del presente Reglamento, se considerarán, a lo menos, los siguientes criterios de evaluación:
    a) La rigurosidad en la presentación de la propuesta.
    b) La coherencia entre diagnóstico que fundamenta el foco de la propuesta y los objetivos y estrategias presentadas para abordarlo.
    c) El carácter innovador de la propuesta.
    d) El apoyo institucional al desarrollo y resultados de la iniciativa.
    e) La pertinencia del monto y distribución de los recursos solicitados en relación con los objetivos de la propuesta.
    f) La contribución de la iniciativa al fortalecimiento de la comunidad académica.
    g) La contribución de la iniciativa a la calidad de vida y/o proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.
    De acuerdo a la especialidad de la línea, de manera complementaria, de estimarse necesario, en las bases de concurso respectivas, se podrán incorporar otros criterios y/o subcriterios según la finalidad de la convocatoria. 
    Las bases del concurso respectivo indicarán la jerarquización y ponderación de los criterios antedichos, y de los subcriterios, cuando corresponda, según la modalidad de proyecto cuya postulación se convoque conforme al artículo 18º precedente.

    Artículo 21º: Selección de los Proyectos.
    El Comité de Preselección, sobre la base de los informes de evaluación, clasificará las propuestas recibidas en elegibles y no elegibles. Una propuesta será catalogada como elegible cuando esté formulada de conformidad con los objetivos y requerimientos formales contenidos en este reglamento y en las respectivas bases.

    Artículo 22º: Asignación de Recursos. 
    Los aportes que deba hacer el Ministerio de Educación a las instituciones adjudicatarias de Propuestas de Proyectos de Carácter General en las líneas a) y b) del artículo 18º, serán puestos a disposición de las instituciones respectivas en una o más cuotas, dependiendo de la naturaleza del proyecto, y una vez que se cumplan los requerimientos administrativos establecidos en las bases de concurso respectivas y se encuentre tramitado el último acto administrativo que apruebe el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria, y siempre que exista disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.
    A su vez, previo a la entrega de los aportes, las Instituciones Privadas deberán entregar la garantía por la totalidad de los aportes y por el fiel cumplimiento del Convenio, según las condiciones que se indiquen en las bases respectivas. Las Instituciones Públicas quedarán eximidas de esta exigencia.
    El plazo máximo de ejecución de dichos proyectos será de hasta dos años, contados desde la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el Convenio correspondiente. El Ministerio de Educación, sin embargo, a petición fundada de las instituciones adjudicatarias y según las bases respectivas, podrá prorrogar hasta por un año adicional el plazo de ejecución del proyecto contado desde la fecha de término de la duración establecida en el respectivo Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Institución de Educación Superior beneficiada.
    En las bases del concurso respectivo se indicarán los contenidos mínimos del Convenio y la duración mínima y máxima de los proyectos, la que no podrá ser mayor a dos (2) años, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.

    Artículo 23º: Informes.
    Para todas las líneas señaladas en el artículo 18º, las instituciones deberán presentar Informe(s) de Avance(s) y un Informe Final por cada uno de los proyectos que se ejecuten con cargo a los concursos que se convoquen, los que deberán proveer información sobre el progreso y logros alcanzados en la implementación del proyecto, dentro de los plazos que determinen las bases respectivas.
    El Ministerio a través de la División de Educación Superior, evaluará los Informes, de acuerdo a los procedimientos y plazos que se fijen en las bases que al efecto se dicten.
    Para todas las líneas del artículo 18º, en caso de que la ejecución de un proyecto no se realice, o se haga imposible de realizar dentro de los plazos previstos, o haya incumplimiento de las obligaciones del Convenio de carácter grave y/o reiterado, el Ministerio podrá poner término anticipado al respectivo Convenio y hacer efectivas las garantías, cuando corresponda, debiendo la institución restituir los fondos asignados por el Ministerio de Educación para la ejecución del proyecto que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados.
    En las respectivas bases de concurso y en los convenios correspondientes, se señalarán las causales de término anticipado del respectivo convenio. 

    Artículo 24º: Supervisión.
    Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría respectiva, supervisar la ejecución de los Proyectos de Carácter General de Emprendimiento Estudiantil; y a la División de Educación Superior, los Proyectos de Modernización de Procesos; y respectivamente, deberán realizar la evaluación durante su implementación.

    TÍTULO IV
    CONCURSO(S) DE PROPUESTAS DE CONVENIOS DE DESEMPEÑO PARA PLANES DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (PMI) O DE PROGRAMA (PM)

    Artículo 25º: Presentación de Propuestas.
    Al (los) Concurso(s) de Propuestas de Convenios de Desempeño, las instituciones podrán presentar iniciativas individuales, que podrán incluir acciones transversales de trabajo con otras instituciones nacionales y/o extranjeras. Excepcionalmente, cuando se trate de propuestas que persigan objetivos multi-institucionales con impacto nacional, se podrán presentar propuestas asociativas, cuya especificidad se indicarán en las bases de concurso respectivas. Para todos los concursos se esperan propuestas modernizadoras, innovadoras y de impacto destacado en las instituciones y el sistema de educación superior, en general.
    Las bases respectivas establecerán los montos mínimos y/o máximos de recursos destinados a financiar cada propuesta; los criterios que deben cumplir las instituciones para participar en (los) concurso(s); los plazos de convocatoria; el plazo de ejecución y de vigencia de las iniciativas; su forma de presentación y contenidos; los criterios y procedimiento de evaluación y preselección; la forma de convenir los Convenios de Desempeño, la entrega de recursos y su seguimiento.

    Artículo 26º: Instituciones Postulantes.
    Podrán postular al (los) Concurso(s) de Propuestas, las Instituciones de Educación Superior estatales referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley N°20.129, las Instituciones de Educación Superior privadas referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, y las Instituciones de Educación Superior creadas por las leyes Nº20.842 y Nº20.910 a las que no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley Nº20.129.

    Artículo 27º: Acciones Contempladas en las Propuestas.
    Las propuestas que las instituciones presenten al (los) concurso(s) tendrán como foco central un Plan de Mejoramiento Institucional "PMI" o un Plan de Mejoramiento de Programa "PM". El "PMI" es un plan de acción corporativo que interviene racionalmente las debilidades y amenazas, y potencia las fortalezas y oportunidades detectadas en el diagnóstico estratégico para lograr un mejoramiento académico y de gestión significativo.
    El "PM" es un plan de innovación más focalizado y de menor tamaño que permite acciones de inicio al cambio, la realización de iniciativas experimentales y el potenciamiento de la gestión en diferentes niveles de las IES para promover mejoramientos destacados y cambios alineados con las políticas de desarrollo institucional.
    Deberá tratarse de propuestas que justifiquen la obtención del apoyo preferente del Estado, por cuanto implican o contribuyen a la solución de problemas relevantes para el desarrollo del país o de una región.
    Las propuestas podrán estar referidas al mejoramiento de la gestión académica a todo nivel y a acciones que permitan superar las amenazas y debilidades detectadas en los diagnósticos estratégicos, la auto-evaluación y/o acreditación, en nudos críticos como:
    . Renovación curricular centrada en el estudiante y basada en resultados de aprendizaje y demostración de competencias, mejoramiento de la eficiencia docente, desarrollo y potenciamiento de áreas disciplinarias de investigación y postgrado de referencia nacional e internacional, proyección académica internacional y hacia la innovación social y productiva, modernización de sistemas de información para el seguimiento y evaluación de impacto, y esfuerzos significativos de modernización institucional y de gestión.
    . Apoyo al fortalecimiento y renovación del cuerpo académico.
    . Mejoramiento de la relevancia y pertinencia de la oferta educacional y de investigación y su sintonía con las necesidades nacionales.
    . Desarrollo de programas de nivelación académica y de competencias básicas de los estudiantes desfavorecidos académicamente que ingresan al primer año para asegurar el éxito en sus estudios.
    . Atracción, retención y desarrollo de talentos de los estudiantes que postulan a los programas.
    . Mejoramiento general de la calidad académica y su aseguramiento.
    . Apoyo a la modernización curricular centrada en el estudiante y su aprendizaje a lo largo de toda la vida, innovando en experiencias, metodologías y herramientas para mejorar el aprendizaje.
    . Impulso de la articulación y movilidad estudiantil nacional e internacional de pre y postgrado, asegurando la acreditación de los aprendizajes demostrados.
    . Incremento de la inserción internacional de los programas nacionales de doctorado, innovando en el trabajo de tesis co-tutorial, obtención de dobles grados, investigación cooperativa y estadías de postdoctorado, como también en la suscripción de acuerdos internacionales con modalidad de gastos compartidos.
    . Aumento de la relación educación-sociedad en materia de campos profesionales y pedagógicos, postgrados profesionales, investigación, desarrollo e innovación y empleabilidad de post-graduados.
    . Instalación de capacidades de estudio, investigación y análisis institucional, como herramienta de aseguramiento de la calidad.
    . Diseño, implementación y monitoreo de programas, planes o acciones institucionales de inclusión de estudiantes vulnerables que incidan en el mejoramiento de su aprendizaje y favorezcan su integración en equidad.

    Artículo 28º: Duración de los Convenios de Desempeño.
    Las duraciones máximas específicas para cada tipo de Convenio de Desempeño se indicarán en las bases correspondientes, que en todo caso, no superarán los cinco (5) años, contados desde la fecha de total tramitación del último acto administrativo que apruebe el Convenio respectivo.

    Artículo 29º: Ampliación de Plazo. 
    El Ministerio de Educación podrá conceder ampliación del plazo de ejecución y vigencia de los Convenios de Desempeño, cuando concurran circunstancias extraordinarias calificadas por éste, que impidan un adecuado logro de los compromisos convenidos. La extensión del plazo se concederá por una sola vez y no podrá exceder de un (1) año, contado desde la fecha de término de la duración establecida en el respectivo Convenio de Desempeño suscrito entre el Ministerio de Educación y la Institución de Educación Superior beneficiada.

    Artículo 30º: Contenido de las Propuestas.
    La propuesta deberá considerar, al menos, objetivos y acciones para lograr el mejoramiento de la calidad académica y de la capacidad de gestión institucional. Los énfasis deben estar en sus resultados, para lo cual deberá considerar mecanismos de medición permanente del logro de objetivos, metas, desempeños comprometidos y la generación de evidencias que los respalden.
    Las orientaciones de formato y contenido se incluirán en las bases del o de los Concurso(s).

    Artículo 31º: Comités de Evaluación y Preselección de Propuestas.
    El Ministerio de Educación conformará uno o más Comités de Evaluación de las propuestas, en adelante "los Comités de Evaluación", dependiendo de la especificidad que se requiera dar a la evaluación para las líneas que se definan en las respectivas bases de concurso, y un Comité de Preselección de Propuestas, en adelante "el Comité de Preselección".
    Los Comités de Evaluación serán los encargados de evaluar las propuestas, determinando su calidad, considerando la magnitud del impacto de los objetivos sobre la institución y sobre los estudiantes, y su viabilidad, según los criterios que se indican en artículo 32º.
    Los Comités de Evaluación serán presididos por el Departamento de Fortalecimiento Institucional de la División de Educación Superior, a través de un funcionario elegido por el Jefe del Departamento antes mencionado, y estarán integrados, además, por un mínimo de tres (3) profesionales provenientes de los diversos ámbitos de la educación superior, invitados por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
    El Comité de Preselección será el encargado de entregar al Subsecretario correspondiente una recomendación de preselección de las propuestas presentadas, teniendo en consideración todos los antecedentes de evaluación entregados por los Comités de Evaluación, y los criterios adicionales, señalados en el artículo 32º siguiente.
    El Comité de Preselección será presidido por el Jefe de la División de Educación Superior, o por el funcionario que éste designe, y estará integrado, además, por los siguientes funcionarios y profesionales:
    . El Jefe del Departamento de Fortalecimiento Institucional de la División de Educación Superior, o el funcionario que éste designe.
    . Al menos tres (3) profesionales de Instituciones de Educación Superior, invitados por el Jefe de la División de Educación Superior.
    Los Comités serán asistidos en sus funciones por el Departamento de Fortalecimiento Institucional de la División de Educación Superior, que será responsable de apoyar la convocatoria, evaluación y resolución de los concursos, asistir la preparación de los Convenios de Desempeño y realizar el seguimiento de la implementación de los mismos.

    Artículo 32º: Criterios de Evaluación y Preselección.
    Los Comités de Evaluación deberán determinar la calidad de las propuestas (de PMI o PM) que se presenten a concurso considerando: la magnitud del impacto de los objetivos sobre la institución y sobre los estudiantes, y su viabilidad.
    Los criterios de evaluación para determinar la magnitud del impacto de los objetivos de la propuesta sobre la institución considerarán, a lo menos:
    (i) La relevancia y calidad de la propuesta y su alineamiento con las prioridades del Ministerio de Educación, las que se señalarán en las respectivas bases;
    (ii) El impacto de la propuesta en el desarrollo de mejores capacidades humanas, materiales y de gestión de la institución;
    (iii) El alineamiento de la propuesta con las necesidades del medio productivo y social, regional y nacional.
    Los criterios de evaluación para determinar la magnitud del impacto de los objetivos de la propuesta en los estudiantes considerarán, a lo menos:
    (i) El aporte de la propuesta a la gestión de un cambio institucional innovador en los procesos de enseñanza y aprendizaje estudiantil;
    (ii) La contribución de la propuesta al desarrollo de habilidades y de competencias básicas y generales en los estudiantes, que aumenten la relevancia de su formación y generen capacidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida;
    (iii) El aporte de la propuesta al incremento de la calidad de la oferta educacional institucional y al mejoramiento de la calidad de grados y títulos que otorga.
    Los criterios de evaluación para determinar la viabilidad de lograr los objetivos incluidos en la propuesta considerarán, a lo menos:
    (i) La capacidad de la institución para comprometer cambios estructurales y mejorar la gestión y la calidad institucionales;
    (ii) La capacidad de la institución para implementar la propuesta en los plazos convenidos y alcanzar desempeños comprometidos;
    (iii) La capacidad de la institución para diseñar e implementar con economía y eficiencia la propuesta.
    De acuerdo a la especialidad de la línea, de manera complementaria a los criterios antes mencionados, y de estimarse necesario, las bases de concurso podrán incorporar otros criterios y/o subcriterios según la finalidad de la convocatoria.
    El Comité de Preselección deberá considerar criterios adicionales en el análisis conjunto de las propuestas, que tomen en consideración:
    (i) La relevancia de la propuesta y su alineamiento con las prioridades del Ministerio de Educación, señaladas en las bases de la convocatoria;
    (ii) Las características institucionales para la gestión del logro de la propuesta;
    (iii) La contribución de la propuesta al mejoramiento del sistema de educación superior.
    De acuerdo a la espacialidad de la línea, de manera complementaria a los criterios antes mencionados, y de estimarse necesario, las bases de concurso podrán incorporar otros criterios y/o subcriterios según la finalidad de la convocatoria.

    Artículo 33º: Evaluación y Preselección de las Propuestas.
    En la evaluación y preselección de las propuestas participarán los Comités de Evaluación y el Comité de Preselección, que se establecen en el artículo 31º del presente Reglamento.
    Las ponderaciones que se requieran por parte del (los) Comité(s) de Evaluación para los criterios de evaluación de impacto y de viabilidad, tal como la forma de calificar y cuantificar la calidad de las propuestas con los criterios de evaluación y preselección indicados en el artículo 32, serán establecidos en las Bases respectivas. Lo mismo ocurrirá respecto de las ponderaciones correspondientes a los criterios adicionales que podrá utilizar el Comité de Preselección.
    La preselección de propuestas tendrá a la vista los siguientes antecedentes:
    (i) Las propuestas presentadas por las instituciones de Educación Superior,
    (ii) Las evaluaciones de calidad realizadas a cada una de las propuestas,
    (iii) El presupuesto disponible y las políticas públicas vigentes en educación superior en particular en los ámbitos de la convocatoria. 
    Con estos antecedentes y conforme con lo establecido en las bases respectivas, el Comité de Preselección deberá priorizar las propuestas y proponer una preselección de instituciones al Subsecretario correspondiente, quien resolverá la preselección de ellas por acto administrativo.

    Artículo 34º: Preparación de los Convenios de Desempeño.
    El Ministerio de Educación invitará a las Instituciones de Educación Superior preseleccionadas según el artículo 33º a preparar y convenir el PMI o PM definitivo. La preparación conjunta de los PMIs o PMs y los plazos para ello serán definidos en las bases respectivas. Este proceso será realizado respetando la igualdad de los postulantes, sin afectar la naturaleza de la propuesta preseleccionada, asegurando sus propósitos y objetivos generales y maximizando, mediante el establecimiento de parámetros objetivos, los compromisos institucionales que permitan un uso eficiente y efectivo de los recursos involucrados.
    El proceso de acuerdo entre el Ministerio de Educación y las instituciones será gestionado en la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, a través del Departamento de Fortalecimiento Institucional.

    Artículo 35°: Adjudicación y Convenios de Desempeño.
    En el caso de aquellas Instituciones de Educación Superior que el proceso de preparación y acuerdo señalado en el artículo 34º del presente Reglamento resulte exitoso, se dictará un acto administrativo de adjudicación de las propuestas y recursos definitivos y se firmará el Convenio de Desempeño respectivo.
    Se entenderá que el proceso es exitoso cuando haya acuerdo entre las partes. Si el proceso de acuerdo no resultase exitoso, la institución o instituciones (en propuestas asociadas) preseleccionadas no resultarán finalmente adjudicadas y, por tanto, no suscribirán Convenio de Desempeño con el Ministerio. Asimismo, las instituciones podrán desistir de ser adjudicadas y no suscribir el Convenio de Desempeño si el proceso de preparación y acuerdo no les resulta satisfactorio. En cualquiera de los casos señalados, el Ministerio de Educación queda liberado de cualquier obligación con la institución originalmente preseleccionada. Con todo, si alguna de las partes decide no suscribir el Convenio de Desempeño, no será adjudicada otra Institución de Educación Superior en su lugar. 

    Artículo 36º: Contenido de los Convenios de Desempeño.
    Los Convenios de Desempeño estipularán, entre otros, los siguientes contenidos y obligaciones:
    a) El PMI o PM definitivo que deberá considerar el objetivo general y aquellos específicos, hitos e indicadores de desempeño para cada período y etapa,
    b) Monto a transferir y las condiciones para la transferencia de recursos y suspensión de las transferencias de recursos, en caso de que estas sean transferidas en más de una cuota.
    c) Compromisos y obligaciones del Ministerio de Educación y de la Institución.
    d) El deber de la Institución de destinar los aportes o recursos transferidos por el Ministerio de Educación, exclusivamente al desarrollo y ejecución del proyecto.
    e) Procedimientos y normativa de adquisiciones y contrataciones.
    f) Garantías que se otorgan para la implementación del Convenio y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas, excluidas las instituciones estatales, quienes se encuentran exceptuadas de cumplir esta obligación.
    g) Informes de Avance y Final.
    h) Causales de término anticipado de Convenio.
    i) El deber de la Institución de rendir cuenta del uso de los recursos entregados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la resolución Nº30 de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace.
    j) Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos al término de la ejecución del proyecto y el correspondiente plazo.
    k) Plazos de ejecución del proyecto y vigencia del Convenio.

    Artículo 37º: Transferencia de Recursos.
    La transferencia de recursos será puesta a disposición de las instituciones respectivas, en una o más cuotas, dependiendo de la naturaleza del proyecto, y una vez que se cumplan los requerimientos administrativos establecidos en las bases de concurso respectivas y se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria, y siempre que exista disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.
    La continuidad de las transferencias, en los casos que correspondan, estará supeditada a lo señalado en el artículo 41º.

    Artículo 38º: Supervisión de la Ejecución del Convenio de Desempeño.
    Las labores de supervisión de la ejecución de los Convenios de Desempeño que deba realizar el Ministerio de Educación las efectuará la División de Educación Superior, a través del Departamento de Fortalecimiento Institucional de la misma División.

    Artículo 39º: Suspensión de Aportes y Término Anticipado del Convenio de Desempeño.
    El Ministerio de Educación podrá determinar la continuidad, suspensión o término de las transferencias de los recursos a las instituciones beneficiarias, según sea el estado de avance en el cumplimiento de los compromisos contraídos por éstas en el Convenio de Desempeño.
    La suspensión de los aportes deberá ser adoptada por el Ministerio de Educación en los casos en que, sin ser el incumplimiento de las obligaciones del Convenio de carácter grave y/o reiterado, amerite supeditar la entrega de los aportes a una mejora significativa en la ejecución del Convenio de Desempeño respectivo. 
    En el evento que el Ministerio de Educación, en caso de incumplimiento de las obligaciones del Convenio de carácter grave y/o reiterado, por resolución fundada adopte la decisión de poner término anticipado al Convenio de Desempeño respectivo, la institución deberá proceder a la restitución de los recursos percibidos que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, en la ejecución del Convenio de Desempeño. Se entenderá por recursos ejecutados aquellos pagados por la Institución que hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación en las rendiciones de cuentas previas al término anticipado y los que, aunque no se encuentren pagados, cuenten con una orden de compra, contrato o documento equivalente, con fecha anterior al término anticipado del Convenio de Desempeño.
    En las respectivas bases de concurso y convenios correspondientes, se señalarán las causales de suspensión de aportes y de término anticipado del Convenio de Desempeño

    Artículo 40º: Informes.
    Las instituciones beneficiarias deberán presentar al Ministerio de Educación, a través del Departamento de Fortalecimiento Institucional de la División de Educación Superior, informes de Avance y Final de cada Convenio de Desempeño.
    Los contenidos, plazos y categorías de los resultados de la evaluación de los informes de Avance y Final, se detallarán en las respectivas bases de concurso.
    El Ministerio, a través de la División de Educación Superior, evaluará los Informes, de acuerdo a los procedimientos y plazos que se fijen en las respectivas Bases y Convenios.

    Artículo 41º: Continuidad de las Transferencias.
    La continuidad de las transferencias de recursos para financiar la implementación de los Convenios de Desempeño, estará condicionada al cumplimiento de compromisos convenidos. Además, estará sujeta a la disponibilidad de recursos en la Ley de Presupuestos respectiva.

    TÍTULO V
    NORMAS RELATIVAS AL (LOS) CONCURSO(S) DE PROPUESTAS DE PROYECTOS DE ÁREAS ESTRATÉGICAS

    Artículo 42º: Instituciones que Pueden Participar. 
    En el, o los Concurso(s) de Propuestas de Proyectos en Áreas Estratégicas, podrán participar las Instituciones de Educación Superior privadas referidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129, las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL Nº4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº20.129 y las Instituciones de Educación Superior creadas por la ley Nº20.910.

    Artículo 43º: Áreas Estratégicas. 
    Las áreas estratégicas se definirán en las respectivas bases de concurso, las que tendrán por finalidad fortalecer las instituciones en elementos asociados a los desafíos del contexto, en áreas que mejoren la calidad de las instituciones como formación inicial docente, vinculación con el medio, nivelación académica, articulación de niveles formativos, desarrollo curricular, entre otros.
    Las bases respectivas establecerán además de las áreas estratégicas, los montos mínimos y/o máximos de recursos destinados a financiar cada proyecto; la duración mínima y máxima para cada área; los criterios que deben cumplir las instituciones para participar en cada área; plazos de convocatoria y forma de presentación de las propuestas.

    Artículo 44º: Comités de Evaluación y Preselección de Propuestas.
    El Ministerio de Educación conformará uno o más Comités de Evaluación para el/los concursos en Áreas Estratégicas, en adelante "los Comités de Evaluación", dependiendo de la especificidad que se requiera dar a la evaluación, y uno o más Comités de Preselección de propuestas, según sea la necesidad, en adelante "los Comités de Preselección".
    Los Comités de Evaluación serán los encargados de evaluar las propuestas, determinando su calidad, según los criterios que se indican en artículo 45º.
    Los Comités de Evaluación serán presididos por el Departamento de Fortalecimiento Institucional de la División de Educación Superior, a través de un funcionario elegido por el Jefe del Departamento antes mencionado, y estarán integrados, además, por un mínimo de tres (3) profesionales provenientes de los diversos ámbitos de la educación superior, invitados por el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior de tal Secretaría de Estado.
    Los Comités de Preselección serán los encargados de entregar al Subsecretario correspondiente, una recomendación de preselección de las propuestas presentadas, teniendo en consideración todos los antecedentes de evaluación entregados por el/los Comités de Evaluación, y los criterios adicionales, señalados en el artículo 45º.
    Los Comités de Preselección serán presididos por el Jefe de la División de Educación Superior, o por el funcionario que éste designe, y estará integrado, además, por los siguientes funcionarios y profesionales:
    . El Jefe del Departamento de Fortalecimiento Institucional de la División de Educación Superior, o el funcionario que éste designe.
    . Al menos tres (3) profesionales invitados por el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior.
    Los Comités serán asistidos en sus funciones por el Departamento de Fortalecimiento Institucional de la División de Educación Superior, que será responsable de apoyar la convocatoria, evaluación y resolución de los concursos, asistir la preparación de los Convenios y realizar el seguimiento de la implementación de los mismos.

    Artículo 45º: Criterios de Evaluación y Preselección.
    Los Comités de Evaluación deberán determinar la calidad de las propuestas que se presenten a concurso, considerando los siguientes ítems: coherencia y consistencia de la propuesta y la magnitud de los resultados y sustentabilidad de los compromisos de la misma.
    Los criterios de evaluación para determinar la coherencia y consistencia de la propuesta considerarán, a lo menos: 
    (i) La coherencia entre diagnóstico que fundamenta el foco de la propuesta y los objetivos y estrategias presentadas para abordarlo;
    (ii) La calidad en la formulación de los objetivos, estrategias y acciones de la propuesta;
    (iii) La capacidad de la institución de planificar y monitorear adecuadamente las acciones, resguardando su cumplimiento en los plazos de ejecución del Convenio;
    (iv) La capacidad de definir metas y resultados vinculados a los objetivos del proyecto;
    (v) La pertinencia del monto y distribución de los recursos solicitados en relación con los objetivos de la propuesta.
    Los criterios de evaluación para determinar la magnitud de los resultados y sustentabilidad de los compromisos de la propuesta considerarán, a lo menos:
    (i) El alineamiento de la propuesta con las necesidades del medio productivo y social, regional y nacional;
    (ii) El efecto de la propuesta en el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad institucional y/o en el desarrollo capacidades humanas, materiales y de gestión de la institución;
    (iii) La capacidad de la institución para comprometer cambios relevantes y alcanzar desempeños destacados;
    (iv) La viabilidad de las condiciones institucionales para la gestión del logro del proyecto y la sustentabilidad de sus compromisos, una vez concluida su ejecución.
    De acuerdo a la especialidad de la línea, de manera complementaria a los criterios antes mencionados, y de estimarse necesario, las bases de concurso podrán incorporar otros criterios y/o subcriterios, acorde a las distintas áreas específicas que se abordarán en las convocatorias.
    Los Comités de Preselección deberán considerar criterios adicionales en el análisis conjunto de las propuestas, que tomen en consideración, a lo menos:
    (i) La relevancia de la propuesta y su alineamiento con las prioridades del Ministerio de Educación, señaladas en las bases de la convocatoria;
    (ii) Las características institucionales para la gestión del logro de la propuesta.
    (iii) La contribución de la propuesta al mejoramiento del sistema de educación superior.
    De acuerdo a la especialidad de la línea, de manera complementaria a los criterios antes mencionados, y de estimarse necesario, las bases de concurso podrán incorporar otros criterios y/o subcriterios, acorde a las distintas áreas específicas que se abordarán en las convocatorias.

    Artículo 46º: Evaluación y Preselección de las Propuestas.
    En la evaluación y preselección de las propuestas participarán los Comités de Evaluación y los Comités de Preselección, que se establecen en el artículo 44º del presente Reglamento.
    Las ponderaciones que se requieran, así como la forma de calificar y cuantificar la calidad de las propuestas según los criterios de evaluación y preselección indicados en el artículo 45º, serán establecidas en las bases respectivas.
    La preselección de propuestas tendrá a la vista los siguientes antecedentes:
    (i) Las propuestas presentadas por las Instituciones de Educación Superior. 
    (ii) Las evaluaciones de calidad realizadas a cada una de las propuestas.
    (iii) El presupuesto disponible y las políticas públicas vigentes en educación superior, en particular en los ámbitos de la convocatoria.
    Con estos antecedentes y conforme con lo establecido en las bases respectivas, los Comités de Preselección deberán priorizar las propuestas y proponer una preselección de Instituciones al Subsecretario correspondiente, quien resolverá la preselección de ellas por acto administrativo.

    Artículo 47º: Adjudicación y Convenios.
    Las Instituciones de Educación Superior cuyas propuestas, en base al proceso de evaluación y preselección, hayan resultado priorizadas, se incluirán en un acto administrativo de adjudicación que incluirá, además, los recursos adjudicados. Junto con lo anterior, deberán firmar un Convenio con el Ministerio de Educación, para el desarrollo del proyecto.
    Los Convenios que suscriban las instituciones contendrán, al menos, los siguientes contenidos y obligaciones: 
    a) Objetivos generales y específicos del proyecto.
    b) Monto a transferir, condiciones para la transferencia de recursos y suspensión de las transferencias de recursos, en caso de que estas sean transferidas en más de una cuota.
    c) Compromisos y obligaciones del Ministerio de Educación y de la Institución.
    d) El deber de la Institución de destinar los aportes o recursos transferidos por el Ministerio de Educación, exclusivamente al desarrollo y ejecución del proyecto.
    e) Procedimientos y normativa de adquisiciones y contrataciones.
    f) Garantías que se otorgan para la implementación del Convenio y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas, excluidas las instituciones estatales quienes se encuentran exceptuadas de cumplir esta obligación.
    g) Informes de Avance y Final.
    h) Causales de término anticipado de Convenio.
    i) El deber de la Institución de rendir cuenta del uso de los recursos entregados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la resolución Nº30 de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace.
    j) Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos al término de la ejecución del proyecto y el correspondiente plazo.
    k) Plazos de ejecución del proyecto y vigencia del Convenio.

    Artículo 48º: Transferencia de Recursos.
    La transferencia de recursos será puesta a disposición de las instituciones respectivas, en una o más cuotas, dependiendo de la naturaleza del proyecto, y una vez que se cumplan los requerimientos administrativos establecidos en las bases de concurso respectivas y se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria, y siempre que exista disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.

    Artículo 49º: Garantías de los Convenios.
    Previo a la entrega de los recursos, las Instituciones de Educación Superior participantes, en los casos que corresponda, deberán entregar garantías por cada uno de los aportes que reciba y por el fiel cumplimiento del Convenio, según condiciones que se indiquen en las bases respectivas. Las Instituciones públicas quedarán eximidas de esta exigencia.

    Artículo 50º: Informes. 
    Las instituciones deberán presentar Informe(s) de Avance y un informe Final por cada uno de los Convenios que suscriban, que deberán proveer información sobre el progreso y logros alcanzados en la implementación del proyecto, en plazos que determinen los Convenios respectivos, según los concursos que se convoquen.
    Los contenidos, plazos y categorías de los resultados de la evaluación de los informes de Avance y Final, se detallarán en las respectivas bases de concurso.
    El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, evaluará los Informes, de acuerdo a los procedimientos y plazos que se fijen en los respectivos Convenios y bases de concurso.

    Artículo 51º: Término Anticipado del Convenio.
    En el evento que el Ministerio de Educación, en caso de incumplimiento de las obligaciones del Convenio de carácter grave y/o reiterado, por resolución fundada adopte la decisión de poner término anticipado al Convenio respectivo, la institución deberá proceder a la restitución de los recursos percibidos que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, en la ejecución del Convenio. Se entenderá por recursos ejecutados aquellos pagados por la Institución que hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación en las rendiciones de cuentas previas al término anticipado y los que, aunque no se encuentren pagados, cuenten con una orden de compra, contrato o documento equivalente, con fecha anterior al término anticipado del Convenio.
    En las respectivas bases de concurso y en los convenios correspondientes, se señalarán las causales de término anticipado del respectivo Convenio.

    Artículo 52º: Plazos de Ejecución y Vigencia.
    Los Convenios podrán tener una vigencia de hasta cuarenta y dos (42) meses, mientras que el plazo máximo de ejecución de los proyectos será de hasta treinta y seis (36) meses, ambos plazos contados desde la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el Convenio correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación, a petición fundada de la institución beneficiaria, podrá prorrogar, por una sola vez, hasta por un (1) año adicional el plazo de ejecución y vigencia del Convenio, contado desde la fecha de término de la duración establecida en el respectivo Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Institución de Educación Superior.
    En las bases del concurso respectivo se indicarán la duración mínima y máxima de los proyectos en cada área.

    Artículo 53º: Supervisión.
    Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, a través del Departamento de Fortalecimiento Institucional, supervisar la ejecución de los proyectos y su evaluación durante su implementación.

    TÍTULO VI
    NORMAS RELATIVAS AL (LOS) CONCURSO(S) DE PROPUESTAS DE PROYECTOS QUE PERMITAN ENFRENTAR LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL Y ESTABLECER MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN AQUELLOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA E INSTITUTOS PROFESIONALES QUE AÚN NO HAYAN OBTENIDO SU ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

    Artículo 54º: Instituciones que Pueden Participar.
    Sólo podrán participar los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que no se encuentren acreditados y que cumplan los requisitos establecidos en las bases de concurso respectivas. A estos fondos no podrán postular las Instituciones de Educación Superior creadas por la ley Nº20.910.

    Artículo 55º: Objetivo General del Concurso.
    El objetivo general del concurso es financiar proyectos que contribuyan a fortalecer los mecanismos de Aseguramiento de la Calidad y Acreditación Institucional de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que no se encuentren acreditados y que cumplan los requisitos establecidos en las bases de concurso respectivas. En lo específico, la convocatoria busca el desarrollo de políticas y mecanismos formales de autorregulación integral, que apunten al mejoramiento continuo de la calidad de la institución en sus diversas áreas de desarrollo estratégico.
    Las bases respectivas establecerán los montos mínimos y/o máximos de recursos destinados a financiar cada proyecto; la duración mínima y máxima; los criterios que deben cumplir las instituciones para participar; plazos de convocatoria y forma de presentación de las propuestas.

    Artículo 56º: Comités de Evaluación y Preselección de Propuestas.
    El Ministerio de Educación conformará un Comité de Evaluación de las propuestas, en adelante "el Comité de Evaluación" y un Comité de Preselección de propuestas, en adelante "el Comité de Preselección".
    El Comité de Evaluación será el encargado de evaluar las propuestas, determinando su calidad, según los criterios que se indican en artículo 57º.
    El Comité de Evaluación será presidido por el Departamento de Fortalecimiento Institucional de la División de Educación Superior, a través de un funcionario elegido por el Jefe del Departamento antes mencionado, y estará integrado, además, por un mínimo de tres (3) profesionales provenientes de los diversos ámbitos de la educación superior invitados por el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior de tal Secretaría de Estado.
    El Comité de Preselección será el encargado de entregar al Subsecretario correspondiente una recomendación de preselección de las propuestas presentadas, teniendo en consideración todos los antecedentes de evaluación entregados por el Comité de Evaluación, y los criterios adicionales, señalados en el artículo 57º.
    El Comité de Preselección será presidido por el Jefe de la División de Educación Superior, o por el funcionario que éste designe, y estará integrado, además, por los siguientes funcionarios y profesionales: 
    . El Jefe del Departamento de Fortalecimiento Institucional de la División de Educación Superior, o el funcionario que éste designe.
    . Al menos tres (3) profesionales de Instituciones de Educación Superior, invitados por la División de Educación Superior.
    Los Comités serán asistidos en sus funciones por el Departamento de Fortalecimiento Institucional de la División de Educación Superior, que será responsable de apoyar la convocatoria, evaluación y resolución de los concursos, asistir la preparación de los Convenios y realizar el seguimiento de la implementación de los mismos.

    Artículo 57°: Criterios de Evaluación y Preselección.
    El Comité de Evaluación deberá determinar la calidad de las propuestas que se presenten a concurso considerando: la coherencia y consistencia de la propuesta y los resultados esperados y sustentabilidad de los compromisos de la misma.
    Los criterios de evaluación para determinar la coherencia y consistencia de la propuesta considerarán, a lo menos:
    (i) La coherencia entre diagnóstico que fundamenta el foco de la propuesta y los objetivos y estrategias presentadas para abordarlo.
    (ii) La calidad en la formulación de los objetivos, estrategias y acciones de la propuesta.
    (iii) La capacidad de la institución de planificar y monitorear adecuadamente las acciones, resguardando su cumplimiento en los plazos de ejecución del Convenio.
    (iv) La capacidad de definir metas y resultados vinculados a los objetivos del proyecto.
    (v) La pertinencia del monto y distribución de los recursos solicitados en relación con los objetivos de la propuesta.
    Los criterios de evaluación para determinar los resultados esperados y sustentabilidad de los compromisos de la propuesta considerarán, a lo menos:
    (i) El efecto de la propuesta en el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad institucional.
    (ii) El efecto de la propuesta para el fortalecimiento de capacidades humanas, materiales y de gestión de la institución.
    (iii) La capacidad de la institución para comprometer cambios relevantes y alcanzar desempeños destacados.
    (iv) La viabilidad de las condiciones institucionales para la gestión del logro del proyecto y la sustentabilidad de sus compromisos, una vez concluida su ejecución.
    De acuerdo a la especialidad de la línea, de manera complementaria a los criterios antes mencionados, y de estimarse necesario, las bases de concurso podrán incorporar otros criterios y/o subcriterios, acorde a las finalidades de la convocatoria.
    El Comité de Preselección deberá considerar criterios adicionales en el análisis conjunto de las propuestas, que tomen en consideración, a lo menos:
    (i) La relevancia de la propuesta y su alineamiento con las prioridades del Ministerio de Educación, señaladas en las bases de la convocatoria.
    (ii) La cantidad de estudiantes beneficiados por la propuesta, respecto al total del sistema.
    (iii) La instalación de condiciones institucionales para la gestión del logro del proyecto y para la sustentabilidad de sus compromisos en aseguramiento de la calidad.
    De acuerdo a la espacialidad de la línea, de manera complementaria a los criterios antes mencionados, y de estimarse necesario, las bases de concurso podrán incorporar otros criterios y/o subcriterios, acorde a las finalidades de la convocatoria.

    Artículo 58º: Evaluación y Preselección de las Propuestas.
    En la evaluación y preselección de las propuestas, participarán el Comité de Evaluación y el Comité de Preselección, que se establecen en el artículo 56º del presente Reglamento.
    Las ponderaciones que se requieran, así como la forma de calificar y cuantificar la calidad de las propuestas según los criterios de evaluación y preselección indicados en el artículo 57º, serán establecidas en las bases respectivas.
    La preselección de propuestas tendrá a la vista los siguientes antecedentes:
    (i) Las propuestas presentadas por las Instituciones de Educación Superior.
    (ii) Las evaluaciones de calidad realizadas a cada una de las propuestas.
    (iii) El presupuesto disponible, las políticas públicas vigentes en educación superior, en particular en los ámbitos de la convocatoria.
    (iv) Planes, modelos y normativas institucionales de las propuestas. 
    Con estos antecedentes y conforme con lo establecido en las bases respectivas, el Comité de Preselección deberá priorizar las propuestas y proponer una preselección de instituciones al Subsecretario correspondiente, quien resolverá la preselección de ellas por acto administrativo.

    Artículo 59°: Adjudicación y Convenios.
    Las Instituciones de Educación Superior cuyas propuestas, en base al proceso de evaluación y preselección, hayan resultado priorizadas, se incluirán en un acto administrativo de adjudicación que incluirán además, los recursos adjudicados y firmarán un Convenio para el desarrollo del proyecto.
    Los Convenios que suscriban las instituciones contendrán, al menos, los siguientes contenidos y obligaciones:
    a) Objetivos generales y específicos del proyecto.
    b) Monto a transferir y las condiciones para la transferencia de recursos y suspensión de las transferencias de recursos, en caso de que estas sean transferidas en más de una cuota.
    c) Compromisos y obligaciones del Ministerio de Educación y de la institución.
    d) El deber de la Institución de destinar los aportes o recursos transferidos por el Ministerio de Educación, exclusivamente al desarrollo y ejecución del proyecto.
    e) Procedimientos y normativa de adquisiciones y contrataciones.
    f) Garantías que se otorgan para la implementación del Convenio y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas.
    g) Informes de Avance y Final.
    h) Causales de término anticipado de Convenio.
    i) El deber de la Institución de rendir cuenta del uso de los recursos entregados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la resolución Nº30 de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace.
    j) Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos al término de la ejecución del proyecto y el correspondiente plazo. 
    k) Plazos de ejecución del proyecto y vigencia del Convenio.

    Artículo 60º: Transferencia de Recursos. 
    La transferencia de recursos será puesta a disposición de las instituciones respectivas, en una o más cuotas, dependiendo de la naturaleza del proyecto, y una vez que se cumplan los requerimientos administrativos establecidos en las bases de concurso respectivas, y se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria, y siempre que exista disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.

    Artículo 61º: Garantías de los Convenios.
    Previo a la entrega de los recursos, las Instituciones de Educación Superior participantes en los casos que corresponda, deberán entregar garantías por cada uno de los aportes que reciba y por el fiel cumplimiento del Convenio, según condiciones que se indiquen en las bases respectivas.

    Artículo 62º: Informes.
    Las instituciones deberán presentar Informe(s) de Avance y un Informe Final por cada uno de los Convenios que suscriban, que deberán proveer información sobre el progreso y logros alcanzados en la implementación del proyecto, en plazos que determinen los Convenios respectivos, según los concursos que se convoquen.
    Los contenidos, plazos y categorías de los resultados de la evaluación de los Informes de Avance y Final, se detallarán en las respectivas bases de concurso.
    El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, evaluará los Informes, de acuerdo a los procedimientos y plazos que se fijen en los respectivos Convenios y bases de concurso.

    Artículo 63º: Término Anticipado del Convenio.
    En el evento que el Ministerio de Educación, en caso de incumplimiento de las obligaciones del Convenio de carácter grave y/o reiterado, por resolución fundada adopte la decisión de poner término anticipado al Convenio respectivo, la institución deberá proceder a la restitución de los recursos percibidos que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, en la ejecución del Convenio. Se entenderá por recursos ejecutados aquellos pagados por la Institución que hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación en las rendiciones de cuentas previas al término anticipado y los que, aunque no se encuentren pagados, cuenten con una orden de compra, contrato o documento equivalente, con fecha anterior al término anticipado del Convenio.
    En las respectivas bases de concurso y en los convenios correspondientes, se señalarán las causales de término anticipado del respectivo Convenio.

    Artículo 64º: Plazos de Ejecución y Vigencia.
    Los Convenios podrán tener una vigencia de hasta treinta (30) meses, mientras que el plazo máximo de ejecución de los proyectos será de hasta veinticuatro (24) meses, ambos plazos contados desde la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el Convenio correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación, a petición fundada de la institución beneficiaria, podrá prorrogar, por una sola vez, hasta por un (1) año adicional el plazo de ejecución y vigencia del Convenio, contado desde la fecha de término de la duración establecida en el respectivo Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Institución de Educación Superior.
    En las bases del concurso respectivo se indicarán la duración mínima y máxima de los proyectos.

    Artículo 65º: Supervisión de la ejecución del Convenio.
    Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, a través del Departamento de Fortalecimiento Institucional, supervisar la ejecución de los proyectos y su evaluación durante su implementación.   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.