AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Núm. 1.669 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660, y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de la marca El Balsero (paquete de 20 puritos), marca The Chronicles, en su variante Palma (caja de 30 puros), marca El Cauto, en su variante Rojo Natural (caja de 25 puros), marca Casa de García, en su variante Connecticut Natural (paquete de 20 puros), marca Quorum (paquete de 20 puritos), marca Miura (paquete de 20 puritos), marca Cubiche (paquete de 20 puritos), marca Acid Crush, en su variante Classic (caja de 25 puritos) y marca Don Yayo (paquete de 25 puritos), todas comercializadas por la empresa Erika Neuwirth y Cía. Ltda., RUT N° 76.063.100-0.
2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Autorízase a la empresa Erika Neuwirth y Cía. Ltda., para la comercialización en el país de los productos de tabaco de las marcas El Balsero, The Chronicles, El Cauto, Casa de García, Quorum, Miura, Cubiche, Acid Crush y Don Yayo, en las variantes y formatos señalados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución ex. N° 1.669 - 27-09-2019.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública (S).