RESUELVE LO QUE INDICA
Núm. 2.722 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378 y sus modificaciones; la resolución Nº 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, Nº 1.866 y Nº 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, Nº 297, de 2016, Nº 611, Nº 2.086, y Nº 2.215, de 2017, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio Nº 4313, de 2019, del Director de Transporte Público Metropolitano, que acompaña Minuta Técnica; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, la resolución Nº 35, de 2009, y sus modificaciones, establece el sistema de estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto (en adelante "el Sistema").
2º Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5º del artículo 15 de la ley Nº 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema.
3º Que, recientemente el Sistema ha experimentado diversos cambios que han introducido nuevas variables y particularidades, las que inciden sobre los diversos modos de transporte que este comprende, y que la Autoridad debe ponderar en el ejercicio de las facultades y atribuciones que la normativa consagra.
4º Que, en ese mismo sentido, las recientes incorporaciones de mayor infraestructura para transporte sobre rieles y líneas férreas han generado mayores costos para las finanzas del Sistema. Estos mayores costos se deben principalmente al aumento de la tarifa técnica de Metro S.A. por la implementación de nuevas líneas, y al incremento en la cantidad de viajes en Metro y tren en el tramo Alameda-Nos. Ello, debido a que el aumento de los ingresos que genera esta demanda incremental no alcanza a cubrir los mayores costos que por esta misma causa se producen.
5º Que, en consideración a lo expuesto, se analizó una modificación de la estructura tarifaria del Sistema, particularmente, respecto de las tarifas Metro Período Punta, Trenes Período Punta, Metro Valle, Trenes Valle, Metro Baja y Trenes Baja, de Metro y Tren Central, con el objetivo de que esta mayor carga financiera sea cubierta, en parte, por quienes perciben directamente un beneficio en su calidad de viaje, y no afecte mayormente a los usuarios de buses, quienes no necesariamente perciben en igual medida los beneficios de estas inversiones en infraestructura y operacionales respecto del transporte sobre rieles y líneas férreas.
6º Que, dicha modificación no implica reducción de los ingresos totales del Sistema, de acuerdo a lo informado por la Secretaría Ejecutiva del Directorio de Transporte Público Metropolitano, en Minuta Técnica citada en el Visto.
7º Que, en atención a lo señalado anteriormente, se ha determinado la modificación de la estructura tarifaria del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Resuelvo:
1º Modifícase la estructura tarifaria del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, contenida en la resolución Nº 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, Nº 1.866 y Nº 1.867, de 2010, N° 69, de 2011, Nº 297, de 2016, Nº 611 y Nº 2.215, de 2017, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el sentido siguiente:
. Se reemplaza la tabla de tarifas de servicios puros, consignada en el literal a) del resuelvo 1º, por la siguiente:
. . Se reemplaza el segundo párrafo del literal a) del resuelvo 1º, por el siguiente:
"La Tarifa Metro Baja comprende el período entre las 6:00:00 y las 6:59:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La Tarifa Metro Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y las 8:59:59 horas y entre las 18:00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la Tarifa Metro Valle."
. Se incorpora, a continuación del segundo párrafo del literal a) del resuelvo 1º, el siguiente:
"La Tarifa Trenes Baja comprende el período entre las 6:00:00 y las 6:59:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La Tarifa Trenes Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y las 8:59:59 horas y entre las 18:00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la Tarifa Trenes Valle."
En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, quedando la estructura tarifaria a partir de la total tramitación del presente acto administrativo, de la siguiente manera:
a) Tarifas Servicios Puros:
. Los valores contenidos en la presente tabla serán los que sirvan de base para la aplicación del procedimiento de ajuste de tarifas, contenido en el artículo 14 literal a) de la ley Nº 20.378 y el decreto supremo Nº 140, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del procedimiento de determinación de nivel de tarifas establecido en el artículo 14 literal c) y artículo 15 de la ley Nº 20.378.
La Tarifa Metro Baja comprende el período entre las 6:00:00 y las 6:59:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La Tarifa Metro Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y las 8:59:59 horas y entre las 18:00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la Tarifa Metro Valle.
La Tarifa Trenes Baja comprende el período entre las 6:00:00 y las 6:59:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La Tarifa Trenes Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y las 8:59:59 horas y entre las 18:00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la Tarifa Trenes Valle.
b) Tarifas Servicios Integrados:
La tarifa de un servicio integrado corresponderá a la suma de la tarifa del servicio puro correspondiente a la primera etapa del viaje y los valores adicionales aplicables según las combinaciones de servicios utilizados.
El valor de transbordo corresponderá a $0 (cero pesos) siempre y cuando no se hayan realizado más de dos transbordos y que el tiempo entre la primera y la última validación no supere los 120 minutos. Si no se cumplen estas condiciones, el transbordo se considerará como un nuevo viaje.
Si el usuario durante las etapas del viaje lo realiza a través de diferentes combinaciones de servicios, siempre deberá pagar la diferencia por el mayor valor de la tarifa del modo utilizado.
c) Tarifa Metro Pensionado:
La Tarifa Metro Pensionado corresponderá a la Tarifa Escolar Superior y Media Metro Período Punta, Baja y Valle. Esta tarifa regirá para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años que perciban una pensión previsional, asistencial o una jubilación, y se aplicará en Metro en período Valle, Baja y Punta, o en los períodos que los sustituyan, en forma ilimitada.
2º Instrúyese a los correspondientes prestadores de servicios complementarios implementar lo ordenado por el presente acto administrativo, una vez que este se encuentre totalmente tramitado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefa División Administración y Finanzas.