1º Modifícase la estructura tarifaria del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, contenida en la resolución Nº 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, Nº 1.866 y Nº 1.867, de 2010, N° 69, de 2011, Nº 297, de 2016, Nº 611 y Nº 2.215, de 2017, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el sentido siguiente:
    . Se reemplaza la tabla de tarifas de servicios puros, consignada en el literal a) del resuelvo 1º, por la siguiente:
    .
    . Se reemplaza el segundo párrafo del literal a) del resuelvo 1º, por el siguiente:
    "La Tarifa Metro Baja comprende el período entre las 6:00:00 y las 6:59:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La Tarifa Metro Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y las 8:59:59 horas y entre las 18:00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la Tarifa Metro Valle."
    . Se incorpora, a continuación del segundo párrafo del literal a) del resuelvo 1º, el siguiente:
    "La Tarifa Trenes Baja comprende el período entre las 6:00:00 y las 6:59:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La Tarifa Trenes Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y las 8:59:59 horas y entre las 18:00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la Tarifa Trenes Valle."
    En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, quedando la estructura tarifaria a partir de la total tramitación del presente acto administrativo, de la siguiente manera:
    a) Tarifas Servicios Puros:
    .
    Los valores contenidos en la presente tabla serán los que sirvan de base para la aplicación del procedimiento de ajuste de tarifas, contenido en el artículo 14 literal a) de la ley Nº 20.378 y el decreto supremo Nº 140, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del procedimiento de determinación de nivel de tarifas establecido en el artículo 14 literal c) y artículo 15 de la ley Nº 20.378.
    La Tarifa Metro Baja comprende el período entre las 6:00:00 y las 6:59:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La Tarifa Metro Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y las 8:59:59 horas y entre las 18:00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la Tarifa Metro Valle.
    La Tarifa Trenes Baja comprende el período entre las 6:00:00 y las 6:59:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La Tarifa Trenes Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y las 8:59:59 horas y entre las 18:00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la Tarifa Trenes Valle.
    b) Tarifas Servicios Integrados:
    La tarifa de un servicio integrado corresponderá a la suma de la tarifa del servicio puro correspondiente a la primera etapa del viaje y los valores adicionales aplicables según las combinaciones de servicios utilizados.
    El valor de transbordo corresponderá a $0 (cero pesos) siempre y cuando no se hayan realizado más de dos transbordos y que el tiempo entre la primera y la última validación no supere los 120 minutos. Si no se cumplen estas condiciones, el transbordo se considerará como un nuevo viaje.
    Si el usuario durante las etapas del viaje lo realiza a través de diferentes combinaciones de servicios, siempre deberá pagar la diferencia por el mayor valor de la tarifa del modo utilizado.
    c) Tarifa Metro Pensionado:
    La Tarifa Metro Pensionado corresponderá a la Tarifa Escolar Superior y Media Metro Período Punta, Baja y Valle. Esta tarifa regirá para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años que perciban una pensión previsional, asistencial o una jubilación, y se aplicará en Metro en período Valle, Baja y Punta, o en los períodos que los sustituyan, en forma ilimitada.
    2º Instrúyese a los correspondientes prestadores de servicios complementarios implementar lo ordenado por el presente acto administrativo, una vez que este se encuentre totalmente tramitado.