Artículo 4. Titularidad. Tienen derecho a pasajes las siguientes personas:
    a.- Los Oficiales, Empleados Civiles de Planta y a Contrata, Profesores Civiles, Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, Tropa Profesional, personal de la reserva llamado al servicio activo, Soldados y Marineros Conscriptos, personal a jornal y personas que presten servicios a honorarios, en caso que su contrato lo contemple y siempre que no sea en condiciones superiores a las del personal de las Fuerzas Armadas.
    b.- Los alumnos de las Escuelas y Centros de Instrucción del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, cuando deban representar al país o a sus respectivas Instituciones en actividades realizadas en territorio nacional o en el extranjero.
    c.- Los miembros de Instituciones Armadas extranjeras que ingresen al país en virtud de las autorizaciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.067, si su propia Institución no se hace cargo de los gastos de movilización y las Autoridades señaladas en el artículo 3 de este reglamento así lo disponen. Asimismo, respecto de los civiles que provengan del extranjero que sean invitados a participar o deban intervenir en actividades institucionales, las autoridades señaladas en el artículo 3 del presente reglamento dispondrán su transporte, eventualmente el de su familia, y el de sus bienes de acuerdo a los contratos, convenios y compromisos internacionales que obliguen a la Institución.
    d.- Las familias del personal indicado en la letra a) precedente, en los casos indicados en el artículo 5 del presente reglamento. Se entiende para estos efectos que forman parte de la familia:
    i. El o la cónyuge o conviviente civil;
    ii. Los hijos menores de edad del personal y de las personas señaladas en el numeral precedente, así como las personas que ellas tengan bajo su custodia, curaduría o cuidado personal; y
    iii. Todo aquel que constituya carga familiar, debidamente reconocida, de las personas señaladas en el literal a) precedente y en el numeral primero del presente literal.
    En el caso que el o la cónyuge o conviviente civil del personal tenga derecho a traslado otorgado por la misma Institución o por otro organismo público, el funcionario deberá informarlo a las autoridades señaladas en el artículo 3 del presente reglamento al momento que se le notifique del decreto o resolución que dispone el traslado.
    e.Decreto 176,
DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 07.11.2024
- Aquellas personas que hayan formado parte de la familia del funcionario al momento de su destinación o comisión al extranjero y que hayan perdido tal condición durante aquella, y para el sólo efecto de solicitar su regreso al país.
    El ejercicio de este derecho deberá solicitarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la pérdida de la calidad de cónyuge o conviviente civil, de la emancipación del hijo menor de edad, del término de la custodia o curaduría, o de la pérdida del carácter de carga familiar.