Artículo 14. Derecho a flete de automóvil particular. Se otorgará transporte del automóvil particular del funcionario sólo cuando, para asumir un cargo o cumplir una destinación, deba mudarse a un lugar en las provincias de Palena, Decreto 176,
DEFENSA
Art. único Nº 3
D.O. 07.11.2024Coyhaique, Magallanes, Tierra del Fuego o Última Esperanza desde otro lugar de Chile, excepto el Territorio Chileno Antártico, o viceversa.
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Art. único Nº 3
D.O. 07.11.2024Coyhaique, Magallanes, Tierra del Fuego o Última Esperanza desde otro lugar de Chile, excepto el Territorio Chileno Antártico, o viceversa.
El mismo derecho se le otorgará al personal que sea destinado a Isla de Pascua o desde ésta a Chile continental o al extranjero, en cuyo caso el flete se realizará a la nueva destinación o a Valparaíso, respectivamente. Tratándose de destinaciones entre otros lugares de los señalados en el inciso precedente, las autoridades establecidas en el artículo 3 de este reglamento podrán autorizar el flete de vehículos particulares del personal o de su familia de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.