Artículo 3º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
    a) Aplicativo BUD Operativo: Sistema informático desarrollado para que los usuarios puedan consultar la información contenida en la base de datos del BUD Operativo. Este aplicativo permitirá a los usuarios BUD visualizar la información a la que se defina que puedan tener acceso.
    b) BUD o BUD Operativo: Banco de datos previsto en el artículo 1º del presente Reglamento, administrado por el Ministerio Público por medio de una plataforma informática compuesta por una infraestructura de hardware, software y de comunicaciones, con la capacidad necesaria para alojar de forma segura los datos que le sean inyectados, como asimismo, capaz de registrar íntegramente la trazabilidad de las distintas operaciones efectuadas en ella y cuya finalidad es permitir el intercambio, almacenamiento y acceso a los datos personales de imputados y condenados, conforme dispone el artículo 11 de la ley Nº 20.931. Dicha base de datos será consultada mediante la interconexión de los sistemas que tengan o desarrollen los órganos o instituciones participantes o integrantes o por medio de los aplicativos que resulten necesarios.
    c) Interconexión: Todo vínculo electrónico consistente en enlazar la plataforma electrónica que se crea con los sistemas de información o bases de datos de los órganos participantes, para efectos del intercambio de los datos personales de imputados y condenados.
    d) Datos personales: Se entenderá por datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada.
    e) Tratamiento de datos: Consiste en cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma.
    f) Carga o inyección de datos: Toda operación informática consistente en importar al BUD los datos procedentes de los sistemas de información o bases de datos de los Órganos o Instituciones participantes o integrantes.
    g) El Comité: El Comité de Coordinación a que se refiere al Título V del presente reglamento.
    h) Consulta de datos: Toda operación informática en virtud de la cual las instituciones u órganos participantes acceden a los datos del BUD, a través del aplicativo BUD o de la integración de sus sistemas con dichos datos, para el cumplimiento de sus respectivas funciones, en el ámbito de su competencia.
    i) Acceso directo: Obtención de datos del BUD por parte de las personas expresamente habilitadas para ello, designadas por sus respectivas Instituciones y acreditadas ante el Administrador.
    j) Acceso indirecto: Obtención de datos contenidos en el BUD por intermedio de persona habilitada al acceso directo, realizada por personas pertenecientes a las Instituciones participantes, debidamente autorizadas por las mismas en razón de su función o cargo.
    k) Órganos o Instituciones participantes o integrantes: Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y el Poder Judicial, como asimismo, aquellos señalados en el inciso segundo del artículo 9º y en el artículo 10 del presente Reglamento.
    l) Imputados: Personas a quienes se le atribuyere participación en un hecho punible, en los términos del artículo 7º del Código Procesal Penal.
    m) Condenados: Personas respecto de las cuales se ha dictado sentencia condenatoria firme por cualquier Tribunal con competencia en lo penal.
    n) Administrador: Institución que administra el banco de datos referida en el artículo Decreto 65,
JUSTICIA
Art. único Nº 2
D.O. 08.07.2024
12 del presente Reglamento.
    o) Perfiles de acceso: Privilegios o niveles de permiso que determinan las acciones que se pueden realizar o el tipo de datos a que se puede acceder, los que son asignados por cada Institución participante a los funcionarios que defina para que operen en el BUD Operativo dependiendo de sus roles.
    p) Perfil de Supervisor Institucional: Contraparte institucional del BUD Operativo para el Administrador, y encargado de crear y dar de baja a usuarios en el BUD para su institución y de alertar en caso de fallas del aplicativo, de la inyección u otro.
    q) Perfil de Usuario: Personas designadas expresamente por el supervisor de cada Institución participante ante el Administrador, para acceder directamente al BUD.
    r) Requirente: Aquellas personas autorizadas expresamente por cada una de las Instituciones participantes, en razón de su función o cargo, para acceder indirectamente -por medio de una solicitud a un usuario- a los datos del BUD.