Artículo 4º.- De los datos personales del BUD Operativo. En la plataforma informática, cuyo funcionamiento se regula en el presente reglamento, se inyectarán e intercambiarán aquellos datos personales de imputados y condenados que estuvieren vinculados con los ámbitos de prevención, control, persecución, Decreto 65,
JUSTICIA
Art. único Nº 3
D.O. 08.07.2024administración de justicia, reinserción o atención y custodia en el ámbito penitenciario.
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Art. único Nº 3
D.O. 08.07.2024administración de justicia, reinserción o atención y custodia en el ámbito penitenciario.
Considerando estrictamente las competencias de cada una de las Instituciones participantes y conforme a las mismas, se determinarán, según lo dispuesto en el artículo 18 letra b) del presente Reglamento, los privilegios de los perfiles de acceso de supervisor y usuario en un protocolo que, al efecto, dictará el Ministerio Público en su calidad de Administrador, de acuerdo a los criterios que hayan sido revisados previamente con el Comité, el que deberá, además, ser suscrito por cada uno de sus integrantes. Por otro lado, dicho protocolo regulará los lineamientos técnicos de la plataforma, tales como el sistema de carga de datos y periodicidad de inyección, y aplicativos del BUD Operativo, conforme lo establecido en el artículo 18 letra a) de este Reglamento.
Dicho protocolo deberá regular, además, los datos específicos que cada institución, conforme a sus competencias orgánicas, cargará al banco de datos, considerando, a lo menos, datos que permitan la individualización de imputados y condenados, tales como su nombre, apellidos, domicilio, sexo, estado civil y toda aquella información que permita identificar inequívocamente a las personas aludidas en el artículo 11 de la ley Nº 20.931. Asimismo, dicho protocolo deberá regular la carga de información vinculada a las funciones preventivas e investigativas, debiéndose exigir a las instituciones, de acuerdo a sus respectivas atribuciones, la entrega de datos, tales como: delito o delitos cometidos, fecha y lugar de comisión, relato de las circunstancias, participantes, órdenes de detención, especies y cualquier otro dato que fuere útil a la labor investigativa de las instituciones legalmente competentes.
Del mismo modo, el protocolo deberá regular la entrega de datos relativos a las causas judiciales, que permita contar con la información necesaria para el correcto funcionamiento del BUD, debiéndose considerar la exigencia de datos vinculados con: causas pendientes, terminadas y en tramitación, medidas cautelares, situación de libertad de imputados y condenados, sentencias, penas y todo aquel otro dato que permita cumplir con los objetivos reseñados y contenidos en el artículo 11 de la ley 20.931.
Asimismo, el protocolo deberá regular la incorporación de toda aquella información relativa a la ejecución de la sanción o la pena, tanto respecto de mayores como de menores de edad, principalmente aquella relacionada con la forma de cumplimiento de condenas, sea en medio cerrado o abierto, otorgamiento de indultos, otorgamiento de rebajas de condenas, participación en programas de rehabilitación y, en general, demás información necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 20.931, atendidas las competencias de las instituciones respectivas.
Cada una de las instituciones que inyecte información al BUD será responsable del contenido, veracidad e integridad de la misma. Asimismo, cada una de las instituciones participantes deberá designar a uno de sus funcionarios como encargado de inyectar información al BUD.