Artículo 7º.- De la rectificación, modificación o eliminación de los datos. En el caso que una institución participante rectifique, modifique o elimine alguno de los datos que inyecta al BUD deberá informar inmediatamente al Administrador para que éste adopte las medidas necesarias, a fin de mantener la consistencia, veracidad y trazabilidad de la información.
Una vez que el Administrador adopte las medidas necesarias, éstas deberán ser comunicadas mediante el medio más expedito posible, sea físico o electrónico a las demás instituciones participantes a que se refiere el artículo 9º del presente Reglamento, como asimismo, deberá ser igualmente comunicado al Comité.