Artículo 8º.- De la seguridad de los datos. Los datos tratados en la Plataforma deberán estar protegidos contra los peligros que afecten su integridad y confidencialidad y deberán encontrarse en todo momento a disposición de las Instituciones participantes del BUD, conforme a la esfera de sus competencias.
    El Administrador se encargará de implementar un sistema de gestión de la seguridad de la información y definirá también una política de seguridad de la información. Una vez que sea implementado dicho sistema de gestión de la seguridad de la información, deberá ser comunicado a cada una de las instituciones participantes.
    Igualmente, el Administrador velará por implementar canales de comunicación seguros (enlaces dedicados y encriptado), que permitan a las distintas instituciones participantes, acceder al Sistema y a los datos del BUD de manera protegida. Le corresponderá además, controlar y mantener resguardo de accesos no autorizados o intrusiones, resolviendo y reportando dichas situaciones, de conformidad a lo que se establece en la política de que trata el inciso precedente. Toda implementación en esta materia será comunicada a cada una de las instituciones participantes.
    Además, el Administrador deberá implementar, previa consulta al Comité, los procedimientos que sean necesarios para autorizar o habilitar a las personas que hubieren sido designadas por cada Institución participante y que tendrán acceso a la Plataforma. Dichos procedimientos establecerán los niveles de acceso restringido y adaptados a las competencias orgánicas de las citadas Instituciones.
    De conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Administrador adoptará todas las medidas oportunas para preservar la seguridad de los datos tratados en el sistema, medidas que serán consultadas previamente al Comité de Coordinación y que serán comunicadas a las instituciones participantes, a fin de velar por el debido acceso a la Plataforma por parte de cada una de ellas. En este sentido, y para dar cumplimiento a lo anterior, las instituciones participantes deberán prestar apoyo técnico al administrador en caso que así lo requiera.