Artículo 13.- De las funciones del Administrador. Serán funciones del Administrador:
    I.- De la coordinación y de la administración general
    1. Mantener una comunicación constante con las distintas instituciones que traten datos en el sistema y adoptar todas las medidas que estime necesarias, a fin de:
    a. Mantener actualizado y en óptima operación el sistema, conforme a los datos aportados por cada una de las instituciones participantes.
    b. Con el apoyo del resto de las instituciones, resolver problemas que afecten el normal funcionamiento del sistema, y
    c. Mantener la plataforma informática, con la respectiva información, disponible para los usuarios.
    2. Definir mecanismos de coordinación y colaboración con las instituciones participantes, de acuerdo a los lineamientos que previamente haya sugerido el Comité. Para ello, el Ministerio Público, podrá impartir directrices a las instituciones participantes con el objeto de facilitar el cumplimiento de los procedimientos técnicos que se establezcan para el funcionamiento del sistema.
    3. Proponer a las Instituciones participantes, las mejoras necesarias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del sistema, en razón de las dificultades que se hayan presentado durante el funcionamiento del mismo, o bien, en virtud de las oportunidades de mejora que se puedan presentar.
    II.- De la coordinación del trabajo
    4. Convocar al Comité, con la debida antelación, precisando los temas a tratar, conforme a sus ámbitos de competencia.
    5. Presidir el Comité, resolviendo las diferencias que se planteen en el mismo.
    6. Levantar acta de las reuniones del Comité, en la que se individualizarán a los asistentes, señalándose las materias tratadas y los acuerdos adoptados.
    III.- De la administración de la plataforma informática
    En relación al "sistema" informático:
    7. Definir en el protocolo referido en el artículo 4º del presente Reglamento, previa consulta al Comité de Coordinación, los estándares de funcionamiento del BUD con el fin de otorgarle operatividad según los objetivos reseñados en el artículo 11 de la ley Nº 20.931.
    8. Mantener unificado, interconectado y actualizado el Banco Unificado de Datos Operativo, tomando las medidas necesarias para su debido resguardo. Debiendo realizar al efecto, previa consulta al Comité de Coordinación, acciones tendientes a ello, tales como:
    a. Elaborar e implementar protocolos de interconexión, carga, acceso y seguridad de datos.
    b. Realizar periódicamente pruebas técnicas a los servidores, tales como aquellas que miden stress y rendimiento.
    c. Garantizar la interoperatividad del BUD y monitorear el correcto funcionamiento de éste.
    d. Priorizar y aprobar los requerimientos de carácter general formulados por las instituciones participantes.
    e. Priorizar y aprobar los requerimientos técnicos formulados por las instituciones participantes.
    9. Establecer los procedimientos técnicos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del sistema, previa consulta al Comité de Coordinación.
    10. Velar por la permanente disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos.
    11. Establecer y mantener un sistema de consulta que permita a los usuarios la búsqueda de imputados y condenados, -a lo menos- por nombres, apellidos, RUN, visa, pasaporte, DNI, ID o cualquier otro documento o medio tecnológico de identificación, y -en lo posible- por número de parte o de informe, RUC, RIT o cualquier otro que determine el Administrador.
    12. Velar por el adecuado mantenimiento y uso de la infraestructura de hardware, software base y futuros desarrollos que puedan implementarse para el buen funcionamiento del BUD.
    13. Velar por la correcta operación del sistema, desarrollando, en conjunto con las demás instituciones partícipes de ser necesario, las mejoras que resulten pertinentes para estos efectos, en base a lo informado por las instituciones participantes y a las mejoras propias de la administración de la plataforma.
    14. Establecer los mecanismos necesarios para velar por la seguridad de la información de conformidad a lo establecido en el artículo 8º del presente Reglamento.
    15. Velar por el buen uso de la información por parte de cada una de las instituciones participantes del BUD. Para dichos efectos, el Administrador registrará las operaciones realizadas por las instituciones en el BUD.
    En relación a la plataforma:
    16. Definir y establecer las herramientas informáticas y tecnológicas necesarias sobre las cuales funcionará el BUD, con consulta previa al Comité de Coordinación.
    17. Gestionar la administración de los servicios de soporte que correspondan.
    18. Diseñar y determinar lineamientos, estándares y directrices de operación respecto del soporte y mantenimiento de sistemas tecnológicos, con consulta previa al Comité de Coordinación.
    19. Asegurar el correcto funcionamiento de la red de comunicaciones.
    En relación a los usuarios:
    20. Llevar el registro de operaciones de los usuarios del Banco Unificado de Datos Operativo, señalado en el artículo 14 del presente Reglamento.
    21. Tener una bitácora que identifique a la institución y a quienes acceden a los datos y a qué información.
    22. Crear y modificar claves de acceso a nivel de administrador y supervisores, así como de todos los perfiles que fueran necesarios para la operación del sistema, sin perjuicio de las funciones que al respecto corresponden al supervisor.
    23. Efectuar capacitaciones a las instituciones y/o usuarios del sistema, en caso que resulte necesario.
    24. Implementar una Mesa de Servicios para la atención de los usuarios del Banco Unificado de Datos Operativo.
    25. Requerir a los participantes la correcta inyección de datos cuando la entrega de éstos no se haya producido oportunamente o en la forma correspondiente.
    26. Elaborar, conforme estime pertinente, un informe trimestral respecto al cumplimiento, en materia de inyección de datos, por parte de las instituciones participantes, el cual deberá ser remitido a cada una de ellas.
    En relación a las instituciones:
    27. Revisar de manera permanente la carga y cuadratura de datos de los sistemas institucionales que permitan y aseguren la trazabilidad de los mismos, debiendo exigir a las instituciones participantes corregir o completar la información inyectada cuando se detecten datos erróneos o incompletos.