Artículo 15.- Del Comité de Coordinación. Para efectos del buen funcionamiento del sistema y la adecuada coordinación interinstitucional, se conformará un Comité de Coordinación, que prestará colaboración al Administrador, a objeto que el sistema pueda operar eficientemente y cumplir con los objetivos prescritos por la ley.
    Este Comité podrá proponer al Administrador criterios y lineamientos generales en miras a que las actuaciones, tareas o procedimientos que se realicen se ajusten, en todo momento, a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes y a los lineamientos técnicos previamente definidos en el protocolo a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento.