Artículo 17.- Del funcionamiento del Comité. El Comité se reunirá Decreto 65,
JUSTICIA
Art. único Nº 6
D.O. 08.07.2024
semestralmente, sin perjuicio que el Administrador o al menos tres de los integrantes del Comité convoquen a sesiones extraordinarias, cuando lo estimen pertinente. En cada reunión se tratarán las materias que hayan sido señaladas previamente en su respectiva citación, la que deberá hacerse por medios electrónicos o por la vía que resultare más eficiente y eficaz al efecto.
    Un representante del Administrador coordinará el Comité y dirigirá el debate de las sesiones, debiendo enviar a los designados como representantes de las Instituciones participantes y a los respectivos jefes de servicio o autoridad correspondiente, en forma previa a cada sesión, una citación que contenga, al menos, un temario con los puntos a tratar.
    De cada reunión se levantará un acta que dé cuenta, a lo menos, de los presentes en la respectiva sesión, de las materias tratadas, de las conclusiones o acuerdos adoptados, y de los compromisos adquiridos, personas responsables de su ejecución y plazo para su realización.
    El Administrador, en todo caso, podrá requerir a una o más instituciones que integran el Comité para que emitan su opinión, por escrito, respecto de las materias que se encuentran dentro del ámbito de sus competencias, las que deberán ser contestadas por medio de vía más expedita al efecto, sea de forma electrónica o física, y en un plazo prudencial.
    El Comité podrá sesionar con la mayoría de sus integrantes. Asimismo, los acuerdos deberán adoptarse por mayoría absoluta de las instituciones presentes en la respectiva sesión.